No se trata de un nuevo impuesto, sino que corría un periodo de transición y no tiene que ver con el aumento de estos servicios, aseguró la dependencia
El SAT informó el martes que a partir del 1 de junio las plataformas digitales con residencia en el extranjero que operan en México deberán retener el IVA y aclaró que dicho impuesto ya existía y que, por tanto, no es la razón de los aumentos de precio de estos servicios en el país.
La dependencia añadió que el impuesto fue parte de los cambios a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) aprobados por el Congreso y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019 y recordó que se dio un periodo de transición para que las compañías se prepararan para el cumplimiento de esta obligación.
#ComunicadoSAT
Inicio de vigencia de normatividad respecto de la retención de impuestos por residentes en el extranjero que prestan servicios digitales, sin establecimiento en México. pic.twitter.com/GgCJm2zk1R
— SATMX (@SATMX) May 12, 2020
La regulación detallada acerca de cómo debe hacerse la retención están descritos en la Resolución de Miscelánea Fiscal 2020, publicada el 28 de diciembre de 2019, como la de emitir comprobantes de las retenciones realizadas, agregó el SAT en un comunicado, al tiempo que invitó a las citadas compañías a cumplir oportunamente con las obligaciones de la LIVA y a los usuarios a informarse sobre las implicaciones fiscales de dichas disposiciones.