Llama la Corte a emitir regulación integral en materia de gestación subrogada | Video

Ante la “imperante necesidad” de que se regule la práctica de la gestación por sustitución en el Estado mexicano, la Suprema Corte de Justicia exhortó a las autoridades competentes a “atender dicha necesidad de forma urgente y prioritaria”.

Además de esa exhortación del Tribunal Pleno, formulada al invalidar diversas porciones normativas del  Código Civil para el Estado de Tabasco, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, dijo en un tuit que tal regulación “debe partir del interés superior de la niñez y tomar en cuenta la situación de vulnerabilidad de las mujeres gestantes y la prohibición de discriminación”. 

La resolución de la Corte, este lunes 7 de junio, se produjo al resolver la Acción de inconstitucionalidad 16/2016, promovida por la entonces Procuraduría General de la República, que demandó la invalidez de diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Tabasco, publicado en 2016.

Sobre este asunto, Comunicación Social de la Suprema Corte emitió el siguiente comunicado:

SCJN CONCLUYE EL ANÁLISIS DE DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DE TABASCO EN MATERIA DE GESTACIÓN SUBROGADA Y EXHORTA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES REGULAR LA PRÁCTICA DE MANERA URGENTE Y PRORITARIA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, a través del sistema de videoconferencia, concluyó el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República en contra de diversos artículos del Código Civil para el Estado de Tabasco, adicionados mediante el Decreto 265, publicado el 13 de enero de 2016, en el que se regula la gestación subrogada en dicha entidad.

En las pasadas sesiones del 1 y 3 de junio de 2021, la SCJN invalidó diversas porciones de dicho Código por regular cuestiones de salubridad que quedaban fuera de la competencia del legislador local; por excluir de manera injustificada a las mujeres de la posibilidad de expresar su consentimiento para que sus gametos pudieran ser utilizados después de su muerte en un procedimiento de inseminación; por exigir el consentimiento del cónyuge o concubino para la firma del contrato de gestación, perpetuando el estereotipo que la mujer no puede ejercer su capacidad reproductiva de forma autónoma; por no atender el interés superior de la niñez; y por discriminar a las personas con base en su orientación sexual y su estado civil.

Con base en lo decidido en esas sesiones, en esta ocasión el Tribunal Pleno invalidó diversas porciones normativas publicadas a través del mismo Decreto por extensión, al considerar que éstas también violaban los derechos a la igualdad y no discriminación de las personas con base en su orientación sexual y su estado civil. Además, reconociendo la imperante necesidad de que se regule la práctica de la gestación por sustitución en el Estado mexicano, la SCJN exhortó a las autoridades competentes atender dicha necesidad de forma urgente y prioritaria.

Acción de inconstitucionalidad 16/2016, promovida por la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 13 de enero de 2016, mediante Decreto 265.




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