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Llaman a Fiscalía de QRoo a revisar actuaciones en caso Xcaret para evitar ‘perdón legal’ a parque Xenses

El Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Anticorrupción de Quintana Roo, llamó a revisar con detenimiento las actuaciones de los funcionarios que intervinieron en el caso del menor que fue succionado por un sistema de filtrado de agua que carecía de tapa en el parque Xenses, en Xcaret.

El CPC observó una serie de inconsistencias legales respecto al proceder de la Fiscalía General de Quintana Roo, “las cuales se le exhorta incluir dentro de la investigación en proceso, así como recomendar la intervención de su órgano interno de control a fin de revisar la actuación de los servidores públicos involucrados“.

El Comité se apego a lo publicado en medios de comunicación y refirió que en las publicaciones periodísticas se advierten acciones y omisiones que pudieran probablemente tipificar diversas conductas delictivas de carácter o índole dolosos.

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Esas conductas corresponden a una indebida integración de la carpeta de investigación; una obstrucción del procedimiento penal en su fase de investigación inicial, y, por último, una tardía apertura de carpeta de investigación por el delito de homicidio culposo, señala un comunicado del Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Anticorrupción de Quintana Roo.

Si bien el CPC recordó que el padre de la víctima otorgó el perdón legal, “entendemos que se refiere a la empresa (…) En términos estrictamente legales debemos señalar que, por lo que hace a la figura el otorgamiento del perdón, el artículo 73 del Código Penal para el Estado Libre y Soberado de Quintana Roo”, dispone lo siguiente:

“‘El perdón del ofendido o del legitimo para otorgarlo, extingue la acción penal respecto de los delitos que solamente puede perseguirse por querella, siempre que se conceda antes de dictarse sentencia, de segunda instancia y el imputado no se oponga a su otorgamiento’”.

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“En este sentido también nos encontramos obligados a apuntar que el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ordena como causas de extinción de la acción penal: ‘La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas’ IV. perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente”.

“De lo anterior se concluye que es evidente que, al iniciarse una carpeta de investigación por el delito que se persigue de oficio, como es el caso de homicidio culposo, resulta totalmente inviable jurídicamente hablando la posibilidad de otorgar perdón alguno”.

Publicada por CPC Quintana Roo en Sábado, 3 de abril de 2021




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