El consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova, afirma que siempre ha estado en contra del uso de tarjetas de beneficios futuros durante los procesos electorales, pero afirma que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha establecido un criterio jurídico que valida su uso.
En un hilo publicado en su cuenta de Twitter, Córdova sostiene que decidió abordar el tema, “frente a las falacias que se han dicho sobre la actitud de las autoridades electorales ante el uso de tarjetas de beneficios futuros como propaganda electoral”.
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“En las elecciones de 2017, el Consejo General del INE conoció y discutió a fondo el reparto masivo de tarjetas en los comicios locales de Coahuila y Estado de México, distinguiendo dos implicaciones: la de la compra y coacción del voto a través de dichas tarjetas, por ser consideradas dádivas; lo que le corresponde investigar y sancionar a los OPLEs (Organismos Públicos Locales Electorales) y la dimensión de la legalidad como gasto de campaña que supone el reparto de dichas tarjetas, que es una atribución del INE, por sus facultades en materia de fiscalización de las campañas” manifestó el consejero.
Explicó que, en lo que respecta a la denuncia sobre el uso de tarjetas en las elecciones de Coahuila, “se resolvió que la entrega de éstas estaba claramente prohibida en la ley, pues implicaba un gasto indebido al ser una promesa de dádiva a cambio de un resultado electoral determinado”. En el caso del Estado de México, “la mayoría en el Consejo General optó por no sancionar”, agregó.
“En mi caso yo voté por aplicar sanciones en ambas entidades”, señaló. “Sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sanción aprobada para el caso Coahuila y confirmó la resolución del Estado de México”.
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“Derivado de esos casos, en septiembre de 2017 el Consejo General del INE reformó el Reglamento de Fiscalización para prohibir el uso de tarjetas que impliquen beneficios futuros condicionados a cierto resultado electoral. Pero el TEPJF revocó dicha prohibición”, manifestó.
Finalizó señalando que, “aunque en lo personal siempre he estado en desacuerdo con el reparto de esas tarjetas, el criterio jurídico hoy vigente es el que estableció el Tribunal Electoral en la sentencia SUP-RAP-623/2017”.
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