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Los conflictos en las leyes de secretos comerciales de California en las listas de clientes crean incertidumbre

Los conflictos en las leyes de secretos comerciales de California en las listas de clientes crean incertidumbre

Lea esto antes de abandonar el barco o contratar a un vendedor que ya tenga

Cuando los vendedores en la dinámica economía tecnológica de California cambian de trabajo, el valor que aportan a su nueva empresa suele ser la relación con sus clientes. Los fundadores de empresas emergentes y los vendedores que están considerando unirse a la competencia a menudo asumen que continuar manteniendo estas relaciones con los clientes no es controvertido, dada la conocida política de California que favorece la movilidad laboral y prohíbe los acuerdos de no competencia.

Sin embargo, la ley de secretos comerciales de California con respecto a la capacidad de los vendedores para solicitar estos clientes una vez que se lanzan a un competidor es cada vez más confusa y no brinda una guía significativa sobre qué tipo de conducta es permisible. Por lo tanto, el cambio de un vendedor de su empresa actual a un competidor es arriesgado dado que no está claro si y en qué medida pueden continuar prestando servicios a clientes o contactos con los que trabajaron anteriormente.

Un vendedor que trabaja para un revendedor de valor agregado (VAR), por ejemplo, debe comprender en qué se está metiendo antes de pasar a un competidor: pueden arriesgarse a tener relaciones duraderas con los fabricantes de equipos originales (OEM) y los usuarios finales. Este artículo explica la ley en conflicto sobre este tema para que los vendedores que planean abandonar el barco y las empresas que están considerando contratarlos puedan estar informados sobre el panorama legal actual.

La ley de California invalida los acuerdos de no competencia

En la gran mayoría de los estados, los empleadores pueden exigir a los empleados que celebren algún tipo de acuerdo de no competencia a cambio de un empleo continuo.1 Por el contrario, California tiene una política de larga data de favorecer la movilidad laboral por encima de las preocupaciones del empleador. . La política de California está incorporada en la sección 16600 del Código de Negocios y Profesiones, que establece: “Excepto por lo dispuesto en este capítulo, todo contrato por el cual alguien está restringido de participar en una profesión, comercio o negocio legal de cualquier tipo es nulo en esa medida. “

Los tribunales de California “han afirmado consistentemente que la sección 16600 muestra una política legislativa establecida a favor de la competencia abierta y la movilidad de los empleados” que tiene como objetivo “garantizar que todos los ciudadanos conserven el derecho a buscar cualquier empleo y empresa legal de su elección”. La política también permite a los empleadores de California “competir eficazmente por los empleados más talentosos y calificados en sus industrias, donde sea que residan”. 3 En consecuencia, a diferencia de la mayoría de los estados, los “intereses del empleado en [their] propia movilidad y mejoramiento ”generalmente superan los“ intereses comerciales competitivos de los empleadores ”4.

Los tribunales han aplicado ampliamente la sección 16600, invalidando los acuerdos de no competencia, que prohibirían o restringirían que un empleado se fuera a trabajar para un competidor.5 Es importante destacar que los tribunales también han invalidado las disposiciones contractuales que pretenden restringir la capacidad de un empleado para irse y luego solicitar a la empresa clientes.6 En otras palabras, no se puede impedir contractualmente a un vendedor que abandone su empresa, se una a un competidor y continúe solicitando, prestando servicios y comunicándose con los clientes de su antigua empresa. Además, con limitadas excepciones, los tribunales de California ignorarán una disposición de “elección de la ley” que pretende ordenar que el tribunal siga la ley de un estado que hace cumplir los no competidores.7


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