Este martes entra en vigor una de las grandes reformas del Reglamento General de Circulación: los nuevos límites de velocidad en las ciudades. La modificación fue aprobada por el Gobierno 10 de noviembre, y se estableció un plazo de seis meses para su puesta en marcha desde que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 11 de noviembre. Esta semana ha sido presentada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, junto al alcalde de Valladolid, Oscar Puente.
Según ha explicado el ministro, en el año 2019 fallecieron 519 personas en vías urbanas, el 83% de las cuales eran peatones, motoristas o ciclistas. Cuando el límite de velocidad es de 50 kilómetros, si un conductor comete una determinada infracción, la posibilidad de la persona atropellada muera es del 80%. Sin embargo, cuando la velocidad es de 30 kilómetros por hora, la posibilidad disminuye hasta el 10%. Además, con los nuevos límites de velocidad en ciudades se mejorará la calidad del aire y la fluidez del tráfico.
Nuevos límites de velocidad en ciudades
20 kilómetros por hora
Plataforma única de calzada y acera con un único carril por sentido.
30 kilómetros por hora
Acera y calzada en distintas plataformas con un único carril por sentido.
50 kilómetros por hora
Acera y calzada en distintas plataformas con dos o más carriles por sentido.
Sanciones
El incumplimiento por parte de los conductores de los nuevos límites de velocidad en las vías urbanas se considerará una infracción grave o muy grave. La sanción económica oscilará entre los 100 y los 600 euros, y podría suponer la perdida de hasta seis puntos en el carnet de conducir, según la velocidad de circulación.
Pongamos por ejemplo una calle con un único carril por sentido, en la que la velocidad máxima permitida desde este martes es de 30 kilómetros por hora. Las sanciones son las siguientes:
- Entre 31 y 50 kilómetros por hora: 100 euros.
- Entre 50 y 60 kilómetros por hora: 300 euros.
- Entre 61 y 70 kilómetros por hora: 400 euros y cuatro puntos.
- Entre 71 y 80 kilómetros por hora: 500 euros y seis puntos.
- Entre 81 y 90 kilómetros por hora: 600 y seis puntos.
- Más de 90 kilómetros por hora: rebasar los límites de velocidad en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en zonas urbanas, según recoge el artículo 379 del Código Penal, supone un delito contra la seguridad vial. El conductor podría ser castigado con pena de prisión de tres a seis meses.
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