Los partidos no presentaron pruebas suficientes que justifiquen anular la elección presidencial: De la Mata

Los partidos no presentaron pruebas suficientes que justifiquen anular la elección presidencial: De la Mata

Felipe de la Mata, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), afirma que las impugnaciones electorales para calificar la elección presidencial “no son una fuente de los deseos”, por lo que deben ser tratadas con seriedad y respaldadas con pruebas sólidas en lugar de atender “expectativas sin fundamento”.

En entrevista con Aristegui En Vivo, De la Mata, explicó el proyecto de resolución de los juicios presentados por los partidos que piden la nulidad de la elección presidencial y la excandidata  a la presidencia de la República de la alianza “Fuerza y Corazón por México”, Xóchitl Galvéz,  para la protección de sus derechos político-electorales.

El magistrado De la Mata explicó que este proyecto es el primero que hace completamente público el expediente de la elección presidencial. Aseguró que se ha publicado no solo el contenido de las demandas y pruebas, sino también los acuerdos dictados, permitiendo a la ciudadanía consultar todo el material disponible.

La gente puede leerlo ahorita si quiere. Se pueden meter a la página del Tribunal Electoral y puede checar las varias, varios miles de páginas, que son las demandas y las pruebas.

En cuanto al contenido del proyecto, el magistrado electoral explicó que se desestima la impugnación presentada por la candidata opositora Xóchitl Gálvez debido a que no pidió la nulidad de la elección presidencial, por lo que se concluye que no hubo afectación a su derecho a ser votada y por lo tanto, carece de interés jurídico.

Felipe de la Mata recordó que Gálvez no solicitó la nulidad de la elección, sino que solamente cuestionó ciertos aspectos de la misma.

“Respecto de la impugnación de Xóchitl Gálvez, lo que se dice justamente es que no tiene interés jurídico, no tiene interés jurídico, porque ella, si bien controvierte la elección, no pide la nulidad y por lo tanto no aduce ninguna violación a sus derechos político-electorales”.

El proyecto también aborda las acusaciones contra la administración del presidente López Obrador, particularmente en relación con el uso indebido de recursos públicos y la supuesta intervención de servidores públicos. De la Mata indicó que, a pesar de que se presentaron vínculos electrónicos y notas periodísticas a modo de prueba, no se adjuntaron más evidencias o pruebas directas para justificar una nulidad 

“Se trata de vínculos a Internet, otra vez a redes sociales, que se generan indicios que no son adminiculados, es decir, que no puedes unirlos entre sí”, explicó.

El magistrado destacó que las pruebas aportadas sobre “violencia generalizada” y la presunta intervención del crimen organizado en el proceso electoral también fueron insuficientes para afectar la validez de la elección presidencial, debido a que se alude a hechos de violencia contra candidatos municipales o locales, pero sin mostrar algún tipo de relación con la elección presidencial

“Existen efectivamente algunos elementos que se refieren a esta cuestión. Se dice que hubo violencia generalizada. Y se aportan 652 vínculos electrónicos relacionados con documentales privadas en soporte digital”.

Detalló que estos vínculos de internet o notas periodísticas no establecen una relación directa con la elección presidencial y tampoco se añaden las denuncias ante las Fiscalías de estos crímenes para tratar de aportar más elementos sobre la incidencia de estos crímenes con las elecciones federales.

Respecto la controversia en torno a los sindicatos y su participación en el proceso electoral, afirmó que el TEPJF ha sido claro en su postura sobre la legalidad de las actividades sindicales durante las campañas electorales.

Los sindicatos, como cualquier otra organización, tienen el derecho de participar en la política y expresar su opinión, siempre y cuando respeten los límites legales establecidos.

Aseguró que aunque los sindicatos pueden apoyar a candidatos y partidos, deben hacerlo dentro del marco normativo para evitar que su influencia se traduzca en una indebida coacción o presión sobre los electores.

A la par, retomó las inquietudes sobre el uso de los “servidores de la nación” en actividades electorales, asegurando que, hasta el momento, no se ha encontrado evidencia concreta de que estos empleados públicos estén siendo utilizados para influir en el proceso electoral.

Explicó que “no se ha demostrado que los “servidores de la nación” estén participando activamente en las campañas electorales de manera irregular”.

El magistrado Felipe De la Mata subrayó que, aunque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene la responsabilidad de evaluar la legalidad de las elecciones, la ausencia de pruebas de mal uso por parte de estos servidoresm limita las acciones que el Tribunal puede tomar en su contra. 

Además, de la Mata abordó las críticas sobre la falta de sanciones para los servidores públicos, incluyendo al Presidente López Obrador. Explicó que el TEPJF puede establecer responsabilidades pero no puede imponer sanciones a servidores públicos.

“El catálogo de personas a las que se les puede sancionar en materia electoral no incluye a los servidores públicos. A ningún servidor público se le puede sancionar por violación a las normas electorales”.

De la Mata subrayó que el proyecto se enfoca exclusivamente en determinar si las pruebas presentadas son suficientes para anular la elección presidencial.

Dijo que en este proceso, el TEPJF no solo evalúa la legalidad de las acciones y eventos que ocurrieron durante la campaña electoral y el día de la elección, sino que también debe garantizar la integridad del sufragio y el respeto a la voluntad ciudadana.

Afirmó que “la calificación de la elección no se limita a la revisión de impugnaciones aisladas, sino que implica un análisis exhaustivo de todo el proceso electoral, considerando tanto las irregularidades detectadas como los principios fundamentales de legalidad y transparencia que rigen el sistema electoral”.

Este proceso culmina en la emisión de una sentencia que valida o anula la elección, dependiendo de si se considera que las irregularidades comprometieron la equidad y la legitimidad del proceso electoral.

En el caso de la elección presidencial recién concluida, advirtió que los argumentos de las impugnaciones no justifican anular una elección en la que hubo una diferencia del 30% de los votos entre el primer y el segundo lugar.


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