Los riesgos del voto electrónico y su ilegal implementación en 2020 | Artículo

Rogelio Muñiz Toledo

 

“El voto electrónico no es la panacea que muchos le atribuyen. Amerita una cuidadosa y profunda reflexión”: Daniel Zovatto*

Con la finalidad de impulsar la implementación del voto electrónico en México, sus entusiastas promotores -entre los que hay que incluir a la mayoría de los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE)- y los cabilderos de las empresas interesadas en la fabricación y venta de las urnas electrónicas a la autoridad electoral, cuya implementación a nivel nacional sería un negocio de alrededor de tres mil millones de pesos, han difundido la idea de que la adopción del voto electrónico es una tendencia mundial con más ventajas que riesgos.

Sin embargo, esa idea es una falacia y hay suficiente evidencia para afirmar que en muy pocos países se confía en esos sistemas de votación. Si nos atenemos a los datos sobre su utilización en el mundo, es claro que la tendencia va en el sentido contrario a su implementación, se dirige a abandonar el voto electrónico debido al alto riesgo de que los sistemas de votación electrónica puedan ser vulnerados.

Los sistemas de votación electrónica comenzaron a utilizarse desde los años 60 del siglo pasado. Holanda y Estados Unidos fueron pioneros en esta materia. En lo que va de este siglo se ha trabajado en programas piloto para analizar la viabilidad del voto electrónico, o se había implementado, en la mayoría de los casos parcialmente, en no más de treinta países y en muy pocos se ha decidido su implantación definitiva. En siete de los países en los que se había implementado, el proceso se ha revertido definitivamente y en algunos incluso se ha prohibido legalmente (Alemania, Finlandia, Holanda, Irlanda, Kazajistán, Noruega y el Reino Unido).

En 2009, cuatro años después de que se implementó por primera ocasión en Alemania, la Corte Constitucional de ese país declaró que el uso de equipos electrónicos de votación es incompatible con su constitución porque no asegura el control público sobre el proceso de emisión y el conteo de los votos. En 2017, en Finlandia se determinó que los equipos electrónicos no aseguraban el secreto del voto y no había garantías para su verificación; en Holanda se suprimió el recuento electrónico de votos por riesgos de vulneración al sistema -ya habían vuelto al voto en boletas de papel desde 2008-; en Francia se abandonó la introducción del voto por internet y se prohibió el voto electrónico debido al riesgo de ataques cibernéticos y en Suiza se detectaron fallas críticas en los protocolos de seguridad de su sistema de votación en línea. En 2008, 2011, 2012 y 2014, el Reino Unido, Kazajistán, Irlanda y Noruega, respectivamente, decidieron abandonar el voto electrónico, por razones similares.

Para 2019 solo siete países (Bélgica, Brasil, Estados Unidos, Estonia, Filipinas, India y Venezuela) utilizaban alguna modalidad de voto electrónico, pero únicamente Brasil, India y Venezuela lo habían implantado en todo su territorio. Una infografía del INE permite corroborar este dato.

En Estados Unidos, en el año 2000 el sistema de votación y recuento de votos en Florida presentó graves fallas que pusieron en duda el resultado de la elección presidencial en ese estado, la Corte Suprema del estado ordenó el recuento de votos y la controversia debió ser resuelta por la Corte Suprema de los Estados Unidos, y en las elecciones presidenciales de 2012, 2016, y en las intermedias de 2018, hubo fallas en los sistemas de voto electrónico y actualmente hay un intenso debate sobre los riesgos de su utilización. En Venezuela se denunciaron irregularidades en el sistema de votación electrónica en las elecciones presidenciales de 2013; en Bélgica se tuvieron que anular votos por fallas de los sistemas informáticos en 2014; y en Estonia se detectaron riesgos de vulnerabilidad en sus sistemas de votación electrónica en 2017.

El fracaso más reciente de este sistema de votación fue la falla generalizada del voto electrónico en las elecciones municipales en la República Dominicana, que obligaron a suspender la elección y reprogramarla para marzo con boletas de papel, con el antecedente de que en 2016 también se habían presentado problemas con los equipos electrónicos en los comicios generales y de que en 2019 organizaciones de la sociedad civil de ese país habían demandado a las autoridades electorales que actuaran con cautela en la implementación del voto electrónico en 2020.

La vulnerabilidad de los sistemas electrónicos de votación se puso de manifiesto en la edición de 2018 de una de las más antiguas convenciones de hackers. La mayoría de las niñas y los niños de entre 8 y 18 años que participaron en el ejercicio pudieron vulnerar en minutos los sistemas informáticos de votación electrónica que se presentaron en el evento y que fueron creados con condiciones de seguridad similares a los utilizados por algunos estados de los Estados Unidos.

Según el INE, en México el voto electrónico únicamente está regulado en cinco entidades federativas: la Ciudad de México, Jalisco, Yucatán, Zacatecas y Baja California y solo se ha usado, en forma parcial, en Coahuila y Jalisco, en este estado con algunas fallas la elección de 2012 documentadas en expedientes judiciales, y en la CDMX exclusivamente para el voto en el extranjero.

Aunque el estado de la implementación, uso y prohibición del voto electrónico en el mundo y su escaso desarrollo legislativo e ínfimo uso en México debieran servir para que en el INE se actuara con mayor prudencia al tomar decisiones relacionadas con la implementación del voto electrónico, esto no ha sido así y la mayoría de los consejeros sostienen sin fundamento que “la evolución que ha tenido en nuestro país el voto electrónico, dirige hacia la utilización de urnas electrónicas”.

El 16 de diciembre pasado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó -con los votos en contra de las consejeras Dania Paola Ravel Cuevas y Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y del consejero José Roberto Ruiz Saldaña- la instrumentación del voto electrónico en una parte de las casillas en las elecciones de Coahuila e Hidalgo de este año, a través del registro directo de los votos por medio de urnas electrónicas que generarán un testigo en papel que será depositado en la urna plástica tradicional o en el compartimento de la urna electrónica. En Coahuila se implementará en diez distritos locales, con un máximo de 60 casillas en la entidad, y en Hidalgo en cuatro municipios, con un máximo de hasta 40 casillas en la entidad, sin rebasar el 10 por ciento de las casillas instaladas en el municipio correspondiente. La intención es que esto pueda servir como prueba piloto para su implementación en las elecciones próximas federales.

Comparto las razones de las consejeras y el consejero electorales para cuestionar la legalidad del acuerdo del INE para instrumentar el voto electrónico en las elecciones de 2020. Como se reconoce en el propio acuerdo, en la legislación electoral no está regulado el voto electrónico y no existe disposición alguna que faculte al INE para implementar la votación mediante dispositivos electrónicos -salvo en el caso del voto de los mexicanos en el extranjero- y las normas relativas a la votación y al escrutinio y cómputo de los votos no prevén los supuestos jurídicos necesarios para garantizar que con el voto electrónico se respeten las garantías y los principios constitucionales y legales para su emisión, escrutinio y cómputo.

La Comisión Temporal del INE creada en 2009 para analizar la viabilidad o no de utilizar instrumentos electrónicos de votación en los procesos electorales federales determinó, en 2010, que era viable la utilización de instrumentos electrónicos de votación en los procesos electorales federales, siempre y cuando se modificara el marco normativo. Durante la reforma electoral de 2014, el tema estuvo a debate y el legislador decidió no regularlo.

Si bien es cierto que, como se afirma en el acuerdo del INE, la Suprema Corte y el Tribunal Electoral han señalado que no existe impedimento constitucional para la regulación legal del voto electrónico, este argumento resulta ineficaz para defender el ilegal acuerdo del INE porque el cuestionamiento a la decisión de instrumentar el voto electrónico con efectos vinculantes en las elecciones de 2020 no tiene que ver con la constitucionalidad de su regulación a nivel legislativo, sino con la falta de regulación del voto electrónico en la legislación electoral y, en consecuencia, con la imposibilidad jurídica de que el INE lo regule e implemente en virtud de que su facultad reglamentaria no le permite crear nuevos supuestos normativos sino exclusivamente reglamentar las normas existentes para hacer efectivas sus atribuciones establecidas en ley.

Sin una base legal para su implementación, el voto electrónico no solo es ilegal sino que la aplicación de la prueba piloto de urnas electrónicas con votos válidos en las próximas elecciones de Hidalgo y Coahuila no garantiza el secreto, la verificabilidad y la integridad del voto. Aunque el acuerdo del INE para su instrumentación no fue impugnado, el resultado de estas elecciones sí podría serlo por este motivo.

Los argumentos de que el voto electrónico permitiría la simplificación del proceso de recepción, escrutinio y cómputo de los votos y reduciría el costo de las elecciones no son suficientemente sólidos para compensar los riesgos para la legalidad de los procesos electorales y para el proceso democrático en general ni el alto costo político y social que implicaría una falla generalizada en el sistema de votación o la manipulación o alteración de los resultados por agentes internos o externos.

Antes de decidir sobre la implementación o no del voto electrónico en México, y de que el Congreso de la Unión analice la conveniencia o no de incorporarlo al orden jurídico nacional -decisión que no le corresponde al INE-, sería necesario ir a un debate nacional con expertos en la materia y escuchar voces autorizadas como la del doctor Daniel Zovatto quien durante varios años ha insistido en la “necesidad de ser muy prudentes y cuidadosos con el voto electrónico” y en que “la celeridad no es un principio del derecho electoral” como “sí lo son, en cambio, la seguridad jurídica, el secreto del voto y la certeza de los resultados”.

*El doctor Daniel Zovatto es politólogo y jurista, experto en democratización, elecciones y gobernabilidad y director regional para América Latina y el Caribe de IDEA Internacional

 

Rogelio Muñiz Toledo

Licenciado en derecho por la UNAM, donde recibió la Medalla Gabino Barreda al mérito universitario. Abogado y consultor en derecho constitucional y electoral. Socio de la empresa de consultoría Consultores en Gobierno y Asuntos Públicos, S.C. Ha sido asesor en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; integrante de la comisión ejecutiva y secretario ejecutivo del Grupo redactor del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México; asesor externo ad honorem del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de Reforma Política de la Ciudad de México; asesor en el Senado de la República, asesor del presidente de la Comisión de Fiscalización del IEDF e integrante del Servicio Profesional Electoral en el IFE.

*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.




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