El magistrado electoral José Luis Vargas Valdez interpuso un amparo contra la reapertura de investigación que la Fiscalía General de la República (FGR) inició en su contra por presunto enriquecimiento ilícito.
El recurso fue aceptado a trámite por Julio Veredín, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Amparo Penal de la Ciudad de México, quien fijó para el 29 de septiembre la audiencia constitucional.
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El pasado 30 de julio un juez federal ordenó a la FGR reabrir la investigación por un presunto enriquecimiento ilícito de 36.5 millones de pesos contra el magistrado Vargas, después de que la Fiscalía había determinado el no ejercicio de la acción penal.
La instrucción de reabrir la investigación fue girada después de una audiencia de seis horas, en la que Marco Antonio Fuerte Tapia, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, revocó el no ejercicio de la acción penal dictado el pasado 15 de junio por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC).
En respuesta, Vargas reiteró su respeto a las decisiones del Poder Judicial, sin embargo, aseguró que la licitud de su patrimonio se encuentra plenamente acreditada.
Enfatizó también la plena correspondencia que existe entre sus ingresos y egresos antes y durante su ejercicio como servidor público.
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El 19 de julio pasado la Unidad de Inteligencia Financiera denunció ante la FGR a José Luis Vargas, quien entonces fungía como presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por enriquecimiento ilícito y posible utilización de empresas fantasmas para triangular recursos conformada por dos personas físicas y cuatro morales.
A través de un comunicado, la Unidad encabezada por Santiago Nieto Castillo informó que descubrió que “José Luis “N”, un familiar y personas físicas y morales operan instrumentos financieros y corporativos, donde se identificaron diversos depósitos en las cuentas bancarias de un familiar, mismos que no guardan relación directa con lo declarado ante la autoridad hacendaria”.
“Asimismo, se conocieron transferencias con destino al extranjero y constitución de personas morales cuya finalidad no se justifica, al haber funcionado únicamente como captadoras de recursos provenientes de empresas con características de posibles fachada, para posteriormente dejarse sin funcionalidad”, enuncia el comunicado.
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Respecto al ejercicio de la no acción penal que el Ministerio Público propuso el pasado 15 junio por el delito de enriquecimiento ilícito, “la UIF consultó dicha determinación en la que el MP argumentó y se pronunció únicamente en dicha determinación por Enriquecimiento Ilícito, por tal motivo y conforme al artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Unidad, impugnó la determinación ante el Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte de la CDMX, misma que se radicó el medio de impugnación en el Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte”.
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