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Memorándum de AMLO “viola el principio constitucional de la división de poderes”: Consejo de Abogacía | Documento

Hizo un llamado a honrar nuestra Carta Magna, apreciarla y obedecerla; “dentro de la Constitución, todo, fuera de la Constitución, nada”.

El Consejo General de la Abogacía Mexicana (CGAM) aseguró que el memorándum que presentó el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 16 de abril, viola el principio constitucional de la división de poderes.

En un comunicado, CGAM informó que el memorándum emitido por el presidente viola el principio constitucional de la división de poderes al desvirtuar de facto el contenido de las disposiciones constitucionales en materia educativa, ya que con ese documento invade atribuciones no solo del poder Legislativo, sino del Constituyente Permanente.

El consejo aseguró nuestro país enfrenta profundos problemas sociales; sin embargo, “ninguno justifica que para solucionarlo se violen los principios de nuestra Constitución. Por lo contrario, la única solución posible a cualquier problema que enfrentamos como nación, pasa por el respeto irrestricto a los principios contenidos en nuestra Carta Magna”.

El Consejo hizo llamado a honrar nuestra Constitución, apreciarla y obedecerla porque esa es la primera condición para la vigencia plena del Estado de derecho. Dentro de la Constitución, todo, fuera de la Constitución, nada.

CGAM compartió cinco puntualizaciones al respecto:

1.- Nos preocupa sobremanera que el instrumento administrativo no se encuentre debidamente fundamentado, puesto que todos los actos de autoridad deben fundarse y motivarse en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- Consideramos contrario a nuestra Constitución que el titular del poder Ejecutivo solicite en su memorándum dejar sin efectos la “reforma educativa” que se encuentra vigente, ya que ello implica una clara transgresión a la protesta que rindió como presidente de “guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen” contenida en el artículo 87 de la Constitución y obligatoria para todos los funcionarios públicos, incluido por supuesto el Presidente de la República, según lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución.

3.- El memorándum emitido por el Presidente viola el principio constitucional de la división de poderes al desvirtuar de facto el contenido de las disposiciones constitucionales en materia educativa, ya que con ese documento invade atribuciones no solo del poder Legislativo, sino del Constituyente Permanente, al “arrogarse facultades extraordinarias para legislar”, en franca contraposición del artículo 49 de la Constitución.

4.- Adicionalmente, el poder Ejecutivo no puede abstenerse del ejercicio de una de sus principales atribuciones constitucionales que es “promulgar y ejecutar las leyes que expida en Congreso de la Unión”. No hacerlo, es un franco desacato de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 de la Constitución.

5.- Finalmente, si los funcionarios a los que el Presidente instruye el incumplimiento de la Constitución se allanan a su petición, correría el riesgo de hacerse acreedores a responsabilidades administrativas, e incluso penales, al impedir la ejecución de una ley, lo cual transgrediría lo dispuesto en fracción segunda del artículo 109 de la Constitución que dispone que los servidores públicos serán sancionados “cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en prejuicio de los intereses públicos fundamentales”.

PDF 18 abr 2019 12_51 by Aristegui Noticias on Scribd




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