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México aprueba sistema de vigilancia masiva que amenaza los derechos humanos | Comunicado R3D

R3D advierte que iniciativas de reforma a la Ley de Seguridad Nacional permitirían vigilancia masiva


En julio de 2025, el Gobierno de México, con el respaldo de su mayoría legislativa, aprobó una serie de leyes que encendieron las alarmas en materia de derechos humanos.

Las nuevas leyes permiten la creación de una infraestructura de monitoreo masivo, consolidando un poder de vigilancia que preocupa a organizaciones de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos.

La organización Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) se pronunció al respecto mediante un comunicado que a continuación reproducimos de manera íntegra:

En julio de 2025, el gobierno mexicano aprobó por fast-track una serie de leyes en el Congreso – dominado por una vasta mayoría del partido en el poder, MORENA– para establecer un sistema de vigilancia y control social sin salvaguardas, incompatible con el derecho a la privacidad, a la libertad de expresión, la presunción de inocencia, la no discriminación y el principio de no incriminación de la población entera.

Queremos mantenerle informada sobre los serios retrocesos para los derechos humanos en México. Hemos identificado la interacción entre diversas leyes para incrementar las capacidades de vigilancia de las fuerzas policiales y las autoridades de inteligencia –incluyendo las militares–, lo que aumenta los riesgos de abusos. Compartimos esta nota conceptual con nuestras principales preocupaciones.

Identificación biométrica obligatoria: una huella de toda la actividad
La Ley General de Población establece una identificación biométrica obligatoria (CURP biométrica) que cada persona en México deberá tener, debido a que los entes públicos y privados están obligados a solicitarla para el acceso a cualquier trámite o servicio, sea público o privado (Artículos 81 BIS y 91 Sexies), so pena de una sanción económica (Artículo 114, BIS, 10 mil a 20 mil UMA, aproximadamente 6 mil a 12 mil dólares).

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas crea la Plataforma Única de Identidad, la cual recolectará y consolidará toda la información generada por el uso de la CURP biométrica (Artículo 12), tal como está previsto en la Ley General de Población. Debido a que cualquier actividad cotidiana requerirá la CURP biométrica, todas las actividades de la población serán recabadas en esta plataforma.

Además, la Ley General en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece la obligación de las empresas de telecomunicaciones de crear un registro de cada línea telefónica asociada a la identidad de su titular a través de la CURP biométrica.

Si una persona decide no asociar su identidad con la línea, las empresas están obligadas a bloquearla y dejar de proveer cualquier servicio relacionado.

Los lineamientos del registro se encuentran pendientes de ser establecidos por un nuevo órgano de gobierno, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, que sustituirá al anterior organismo autónomo regulatorio, el Instituto Federal de Telecomunicaciones. La ley establece un plazo límite para enero de 2026 para que los lineamientos sean publicados y compartidos con las empresas de telecomunicaciones. La cancelación de líneas no registradas está programada para mayo de 2026.

Las leyes de seguridad e inteligencia: facultades irrestrictas

La Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública es el componente central del nuevo sistema de vigilancia, ya que establece el acceso, interconexión y transferencia de todas las bases de datos públicas y privadas, de cualquier entidad pública o privada, a las autoridades de inteligencia y fuerzas policiales.

La ley crea la Plataforma Central de Inteligencia, un sistema centralizado que interconecta todas las bases de datos públicas y privadas posibles (Artículos 24 y 30) para ser consultadas en tiempo
real por todas las autoridades facultadas por ley (Artículos 36 al 38).

La plataforma también estará conectada al Sistema Nacional de Información (Artículo 27) y a la Plataforma Única de Identidad,
creada por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada (Artículo 28), por lo que obtendrá acceso a todos los datos resultantes del uso obligatorio de la CURP biométrica.

La ley también señala que cualquier entidad privada en posesión de bases de datos sobre personas en México deberá garantizar acceso a los datos o entregar información a las autoridades sobre diversos registros, tales como registros vehiculares, matrículas de autos, da-
tos biométricos, datos telefónicos, registros de propiedad, registros fiscales, registros de armas de fuego, registros financieros, registros bancarios, datos de transporte, datos de salud, datos de telecomunicaciones, registros comerciales, registros corporativos y cualquier otro que se considere necesario para la elaboración de “productos de inteligencia” (Artículo 24). Para cumplir con estas obligaciones, las empresas deberán proveer los datos a través de acuerdos de colaboración con la autoridades para permitir el acceso a sus bases de datos o mediante requerimientos obligatorios (Artículo 30).

Estas obligaciones de solicitudes de datos pueden incluir a empresas internacionales y, en algunos casos, obligaciones para empresas locales que proporcionen información a organismos o gobiernos extranjeros, ya que las leyes de inteligencia tienen un alcance transfronterizo en casos de cooperación entre las autoridades mexicanas y otros gobiernos, organismos o compañías (Artículo 39, C, iii).

Así mismo, la información puede ser solicitada por y proporcionada a las autoridades militares. El paquete legislativo también reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para dotar a la Secretaría de la Defensa Nacional de la facultad de conducir actividades de inteligencia “por motivos de seguridad nacional” (Artículo 29). De la misma forma, la Ley de la Guardia Nacional colocó a dicho organismo bajo el control de las autoridades militares y le garantizó acceso a la Plataforma Central de Inteligencia (Artículo 44 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia).

Aún más, el artículo 9, párrafo XXVI de la Ley de la Guardia Nacional fue modificado de forma ambigua para retirar los requisitos impuestos a la Guardia Nacional de obtener autorización judicial federal previa para el acceso a datos conservadores de telecomunicaciones y la geolocalización en tiempo real de dispositivos móviles. Combatamos esta nueva infraestructura de vigilancia

Estas leyes crean una serie de medidas desproporcionadas que infringen el derecho a la privacidad al normalizar la vigilancia masiva e indiscriminada. Este sistema de vigilancia y
control social sin precedentes representa también una restricción indirecta a la libertad de expresión y asociación, ya que implica la posibilidad de que autoridades civil y militares accedan a datos sensibles que incluyen los lugares que las personas visitan, con quiénes se reúnen o hablan y sus otras actividades diarias, lo que crea un ambiente hostil para la expresión de la crítica y el disenso político.

Como organización, nos estamos preparando para desafiar estas leyes ante los tribunales.

No obstante, creemos que el apoyo internacional es indispensable para crear conciencia sobre estos riesgos, así que les invitamos a ayudarnos a difundir esta información. En estos tiempos oscuros, la colaboración es vital para la defensa de los derechos humanos.

Estamos abiertas a responder sus solicitudes sobre mayor información o para mantenerles al tanto de nuestros siguientes pasos.



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