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Ministra propone validar Registro de Agresores Sexuales de la CDMX

Ministra propone validar Registro de Agresores Sexuales de la CDMX

La ministra Yasmín Esquivel Mossa propuso al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconocer la validez del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales (RPPAS) de la Ciudad de México, cuya ley fue publicada el 20 de marzo del 2020.

En el citado registro que se han inscrito hasta el momento los nombres de 417 personas que han sido condenadas y sentenciadas por delitos como violación, abuso sexual, feminicidio, intento de feminicidio y corrupción de menores.

Al comenzar el análisis de las impugnaciones presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y su similar de la Ciudad de México en contra del citado registro, la ministra Yasmín Esquivel explicó que la creación de una base de datos específica para registrar con fotografía, nombre y apellido a una persona condenada por algún tipo de agresión sexual no viola el principio de seguridad jurídica.

Esquivel Mossa agregó que la creación de un registro de agresores sexuales no viola la ley de protección de datos personales ni discrimina a las personas sentenciadas por este tipo de ilícitos; además que busca brindar mayor protección a mujeres, niñas, niños y adolescentes ante los niveles de violencia a los que se enfrentan en la actualidad.

También sostiene que la creación de este registro tampoco afecta el derecho a la reinserción social de las personas sentenciadas por delitos de carácter sexual, ya que no impide a quienes cumplan su condena y logren su libertad, buscar trabajo en el comercio o la industria cuando han salido de prisión.

El proyecto también concluye que no se vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, ni se impone un doble enjuiciamiento por el mismo delito, ya que la inscripción en el registro no equivale a una pena adicional, sino más bien a una amonestación pública.

“La amonestación pública no constituye una pena infamante de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución, pues no tiene como consecuencia el deshonor o desprestigio público, sino que simplemente se demuestra la responsabilidad del sancionado en la realización de una falta y se le conmina a que no reitere la conducta respectiva, sin que ello tenga como finalidad deshonrarlo o desprestigiarlo jurídica ni socialmente”, señaló la ministra Esquivel.

En el proyecto de sentencia que podría ser validado con al menos seis votos, la ministra considera que la creación del registro es facilitar la investigación e identificación de los autores de delitos sexuales, mediante la utilización de nuevas tecnologías y establecer un mecanismo que sirva para inhibir la comisión, repetición o incidencia de tales ilícitos.

Para la polémica ministra, el citado registro también coincide con las obligaciones internacionales que el Estado Mexicano ha adquirido en materia de control, prevención y combate a la violencia sexual contra mujeres, niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México.

La anotación derivada del registro impugnado como medida de seguridad, no tiene por finalidad generar una deshonra o desprestigio frente a terceros, sino es un mecanismo que busca la prevención y protección frente a ciertos delitos de violencia sexual

Validan orden de entregar pasaportes

La discusión que arrancó este martes contempla la revisión de las Leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal, todos de la Ciudad de México, normas que fueron reformadas y adicionadas mediante un decreto publicado el 20 de marzo de 2020 para el establecimiento de un Registro Público de Personas Agresoras Sexuales.

En una primera votación preliminar, el Pleno de la Corte validó el artículo 63, fracción XI, de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que permite a los jueces en materia civil y familiar ordenar a una persona acusada de agresión que entregue los pasaportes de hijos e hijas menores de 18 años, con el propósito de evitar que los menores de edad puedan ser sustraídos del país cuando se enfrentan a una acusación o investigación de este tipo.

Con seis votos contra contra cinco, se resolvió que esta norma no invadió las facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia penal, ya que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que busca proteger a las mujeres de la violencia de género, faculta a los estados para complementar sus normas con este mismo objetivo.

El ministro Arturo Zaldívar agregó que ante la violencia que sufren las mujeres, los niños, las niñas, quitar los pasaportes de hijos e hijas a un hombre acusado de agresión sexual, va a evitar que se sigan dando casos de violencia vicaria contra madres, es decir, demandas civiles y familiares “en la cual se utilizan los instrumentos del derecho de los tribunales para despojar a las mujeres de sus hijos, de sus hijas, y violentarlas a través de ello.




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