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Morena pasa en ‘ultra fast track’ reforma que permite a funcionarios hablar de la revocación

Morena pasa en 'ultra fast track' reforma que permite a funcionarios hablar de la revocación

Morena y sus aliados aprobaron una reforma que interpreta el concepto de propaganda gubernamental para permitir a funcionarios públicos difundir la consulta de revocación de mandato, en un proceso legislativo que tomó menos de ocho horas.

La iniciativa se presentó a las 9:45 horas y se aprobó a las 17:38 horas.

El presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, presentó la reforma a las 9:45 horas de este jueves 10 de marzo, según el sello que se aprecia por parte de la Secretaría Técnica de la Cámara.

La reforma fue firmada por los morenistas Mario Rafael Llergo, Ignacio Mier y el propio Gutiérrez Luna solo unas horas antes, el miércoles 9 de marzo.

Los morenistas pidieron darle trámite rápido, por considerar el asunto de urgente y obvia resolución.

La mayoría de Morena y el control de la Mesa Directiva permitieron que la reforma pasara rápidamente al pleno.

El diputado de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez, presentó la primera ‘moción’ para suspender el debate, al considerar que se está “violentando flagrantemente el debido proceso”, pues la reforma debe, dice, pasar por las comisiones competentes para conocer una opinión técnica.

La iniciativa que se pretende aprobar, sin lugar a dudas, violenta también la seguridad jurídica dado que se pretende cambiar la legislación correspondiente a un proceso electoral durante el transcurso del mismo proceso electoral.

Todas las protestas fueron desoídas. El asunto llegó al pleno de la Cámara de Diputados, donde se aprobó gracias a la mayoría legislativa de Morena y sus aliados. 

En lo general recibió 268 votos a favor, 213 en contra y cero abstenciones (en lo particular algo similar: 267 a favor y 210 en contra). Al ser una ley requirió la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los presentes. 

¿Qué dice la reforma?

La iniciativa tiene por objeto interpretar el alcance del concepto de propaganda gubernamental, del principio de imparcialidad y la aplicación de sanciones para efectos del procedimiento de revocación de mandato. 

Define propaganda gubernamental como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de Interés público referida al bienestar de la población.

Dice que no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, ni la información de interés público que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas.

 


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