La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los gobiernos de los Estados no pueden emitir declaratorias para catalogar las corridas de toros y las peleas de gallo como “patrimonio cultural inmaterial” de una entidad federativa.
Al analizar un juicio de amparo promovido por una asociación civil que solicitó invalidar un decreto del Estado de Nayarit que pretendía declarar la fiesta taurina, las peleas de gallos, los jaripeos y carreras de caballos como “patrimonio cultural inmaterial” de esa entidad federativa, los ministros resolvieron que el Congreso estatal carece de facultades legales para emitir ese tipo de declaratorias.
La sentencia aprobada por mayoría en la Segunda Sala de la Corte no implica que la “fiesta taurina y las peleas de gallos” deban prohibirse en nuestro país, ya que los ministros emitieron una sentencia que sólo se pronunció por la competencia de los estados y la Federación para emitir declaratorias sobre “patrimonio cultural inmaterial”, conforme a lo previsto en la Constitución Federal y en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
Por ello, resultó inconstitucional el Decreto reclamado en el juicio de amparo, ya que el Estado de Nayarit no cuenta con la facultad de declarar a la “fiesta taurina” y a las “peleas de gallos” como “patrimonio cultural inmaterial.
Votaron a favor de la sentencia la ministra Loretta Ortiz y los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales, sumando así un total de cuatro votos por declarar la inconstitucionalidad de la declaratoria emitida por el Congreso de Nayarit.
Únicamente la ministra Yasmín Esquivel Mossa, Presidenta de la Segunda Sala, votó en contra de la sentencia.
Cabe señalar que en una sesión cerrada, los ministros de la Segunda Sala acordaron modificar el proyecto que estaba listado, con el fin de lograr un consenso.
Por lo anterior, los ministros y ministras no entraron a una discusión sobre los límites que deben tener las tradiciones o derechos culturales que afectan a seres vivos ni sobre crueldad animal.
La sentencia no discutió si la fiesta taurina y las peleas de gallos deben catalogarse como prácticas culturales ni tampoco si se “trata de actividades humanas que resultan incompatibles o irreconciliables con los derechos humanos”, a pesar de que el proyecto original si abordaba el fondo del asunto.
Así, en un comunicado el máximo tribunal informó que el criterio adoptado para conceder el amparo a la quejosa e invalidar la declaratoria que catalogaba a la fiesta taurina y las peleas de gallos como “patrimonio cultural inmaterial” del Estado, es el decreto aprobado por el Congreso de Nayarit invadió un asunto que es competencia exclusiva de la Federación.
No se resolvió sobre si deben o no ser prohibidas legalmente las “peleas de gallos” o la “fiesta taurina”, ya que ello es una cuestión que no fue planteada en el juicio de amparo. En ese sentido, la única decisión de la Sala fue que el Estado de Nayarit carece de competencia para declarar a estas actividades como patrimonio cultural inmaterial, aclaró la SCJN en un comunicado.
Debido a que no hubo discusión pública, fuentes de la Suprema Corte confirmaron a Aristegui Noticias que el proyecto original del ministro Alberto Pérez Dayán fue modificado de forma sustantiva, por lo que la sentencia definitiva, conocida como engrose, se dará a conocer más adelante.
Este era el proyecto original que se iba a votar, pero que fue modificado de último momento.
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