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Nayarit: Ordenan eliminar informe sobre desapariciones forzadas por amparo a exgobernador

Nayarit: Ordenan eliminar informe sobre desapariciones forzadas por amparo a exgobernador

En un hecho inédito, la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) tendrá que eliminar la publicación del análisis de contexto que hizo sobre la desaparición de personas —que en su mayoría se presume la participación del Estado— en Nayarit entre 2011 y 2017, a partir de un amparo que obtuvo a su favor el exgobernador Roberto Sandoval Castañeda.

La titular de la CNB, Karla Quintana, fue notificada para que en un plazo de 10 días hábiles, a partir de conocer el requerimiento, elimine el análisis de contexto de las acciones urgentes del caso Nayarit —que trata sobre la desaparición de personas donde presumiblemente participó el Estado—.

“Deje insubsistente el Análisis de Contexto del Informe sobre las Acciones Urgentes Caso Nayarit” y se abstenga de continuar difundiéndolo. En caso de que lo estime conducente, emita un nuevo análisis de contexto”.

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estimó que para un próximo análisis, la CNB debe limitarse a una redacción descriptiva e informativa sin presumir culpabilidad del exgobernador Sandoval Castañeda.

“(…) en el cual, evitando las manifestaciones de juicios de valor con los que afirme o presuma respecto de la culpabilidad del quejoso Roberto Sandoval Castañeda, referentes a hechos que la ley señala como delitos, sin que exista una sentencia ejecutoriada que así lo determine, y se limite, en su caso, a una redacción descriptiva e informativa de hechos”.

Ante esto, la CNB reaccionó en un comunicado donde afirmó que eliminará el documento.

“En acatamiento a dicha sentencia y en pleno respeto a la independencia judicial, la CNB eliminará de sus redes sociales el informe público del caso en el plazo ordenado”.

Sin embargo, destacó que el análisis de contexto sobre desapariciones en las que presuntamente participó el estado inició a partir del 24 de agosto de 2020 a petición del Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED) de la ONU, con fines de búsqueda para 47 personas, y luego para 63 personas.

Aseguró que fue realizado con fines de búsqueda de las personas y analizar el contexto en el que desaparecieron estas, para generar una hipótesis de localización y estrategias de búsqueda, además de garantizar el acceso a la verdad y justicia como medida de satisfacción para las víctimas y la sociedad.

“El análisis debe identificar patrones de criminalidad y actores involucrados-aclarando siempre que es como presunción, que su referencia atiende a la forma en que se observan en el contexto, y no necesariamente en la investigación criminal, que en algunos casos, ni siquiera los identifica-, esto es, independientemente de las investigaciones y los procesos de la justicia ordinaria, pues el modus operandi de las redes es altamente relevante con fines de búsqueda”.

En la versión pública del documento, se menciona al menos 30 veces al ex gobernador Roberto Sandoval, tanto como para referirse al periodo en que gobernó y fue funcionario público, como para enmarcar la jerarquización del poder que ejerció él y el exfiscal Édgar Veytia, encargados de la seguridad y el orden público, así como la procuración de justicia.

La CNB también afirmó que sus fuentes fueron entrevistas con familiares, información pública y documentos legales de las autoridades.

“Las fuentes principales del análisis fueron entrevistas con familiares, información pública y algunas carpetas de investigación de la Fiscalía General de Nayarit. Los hallazgos preliminares fueron presentados a los familiares el 12 de noviembre de 2021 y el informe fue hecho público en las redes sociales de la CNB, el 12 de enero de 2022. Asimismo, fue remitido al CED de la ONU, a la Fiscalía General de la República, a la Comisión Local de Búsqueda de Nayarit y a la Fiscalía General del mismo Estado”.

Luego de darse a conocer el análisis de contexto, el exgobernador presentó un amparo en febrero de 2022, donde se decía vulnerado en su derecho a la presunción de inocencia; el 10 de enero de 2023 sobreseyó el asunto y el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, el 17 de enero de 2023 negó el amparo del expediente 218/2022, expuso la Comisión.

Sobre esto, Sandoval Castañeda recurrió la sentencia que el 31 de mayo de este año, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, resolvió la revisión 144/2023, que finalmente amparo al exgobernador.

“Con base en su derecho a la defensa, el ex gobernador recurrió la sentencia y el 31 de mayo de 2023 un tribunal colegiado le otorgó el amparo y ordenó a la CNB: 1. Dejar insubsistente, en un plazo de 10 días hábiles, dicho análisis y abstenerse en seguir difundiéndolo. 2. En caso de considerarlo conducente, emitir otro sin afirmar o presumir sobre la culpabilidad del ex Gobernador. La resolución fue notificada a la CNB el 15 de junio de 2023”.

Sobre los reclamos del exmandatario, refieren a que en algunos párrafos del análisis de contexto, se dan por ciertas las relaciones de la autoridades de ese entonces con grupos criminales, mismas que se han ventilado en declaraciones públicas pero no han sido comprobadas, ni sentenciadas.

Sobre esto, el tribunal puso como ejemplo uno de los párrafos controvertidos:

“[ … ) de echo, esas cifras a la baja, no solo fueron utilizadas para respaldar el “buen trabajo” del entonces fiscal, sino que -una vez que Veytia fue detenido- también fueron el pretexto de Roberto Sandoval para negar conocer nada sobre las prácticas delictivas de las que -como lo confirmó su propia detención- también habría sido parte ( … ].

Sobre el anterior, dijo que la redacción equipara la detención del quejoso con su culpabilidad y complicidad en las conductas realizadas por el entonces Fiscal General del Estado.

“(…) Sin embargo, hasta este momento en nuestro sistema constitucional democrático, una detención no se equipara a una condena, ni comprueba de forma alguna la criminalidad de una

persona. Incluso, el propio lenguaje del documento tiene una connotación negativa, señalando que el quejoso usaba las bajas cifras delictivas como “pretexto” para desconocer las actividades criminales en las que participaba”.

Por eso mismo estimó que los pasajes insertos, reclamados por Sandoval Castañeda, contienen descripciones de los hechos, pero también retoma elementos para realizar conclusiones de

culpabilidad del exgobernador.

Tras dar a conocer esta resolución, la CNB no hizo públicos los argumentos con los que defendió su posición frente a la petición del exgobernador, quien actualmente se mantiene en prisión preventiva, vinculado a proceso por cuatro presuntos delitos -tres del fuero común: ejercicio indebido de funciones; delitos electorales; fraude y falsificación de documentos; y uno del fuero federal por presuntas operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Además de que en febrero pasado, fue señalado por su exfiscal Édgar Veytia —sentenciado a 20 años de prisión por narcotráfico— durante su participación como testigo protegido en el juicio del ex secretario de seguridad de México, Genaro García Luna, lo involucró en relaciones con células criminales que operan en Nayarit.

Por esto, la Comisión Nacional de Búsqueda insistió en que debe permanecer abierta la ponderación del derecho a la verdad, individual y colectiva, de las personas, fuera de las investigaciones penales ordinarias, atendiendo la presunción de inocencia pero valorando toda información.

Recordó que este tipo de documentos no se realizan a la par de las investigaciones criminales que deben seguir las autoridades correspondientes, sino que asocia casos y patrones para establecer estrategias de búsqueda de las personas desaparecidas.

Incluso señaló que son herramientas que se han utilizado en otros países donde se han cometido delitos de lesa humanidad en ciertos periodos de tiempo, como Sudáfrica, Guatemala, Perú, Colombia, Argentina, Chile, entre otros.

“A ello se han sumado sentencias emitidas en casos concretos por los poderes judiciales, que si bien son fundamentales en el marco del derecho a la justicia, suelen ser más acotadas en los contextos debido a su propia naturaleza jurídica”.

Finalmente, insistió en que debe hacerse una discusión pública sobre el tema, garantizar el derecho a la verdad, sobre todo que participen instituciones u organismos que hagan contrapeso a las investigaciones penales y procesos judiciales ordinarios.

“En consecuencia, la CNB estima que es necesaria la discusión pública, como se ha dado en otras latitudes, sobre el derecho a la verdad en su vertiente individual y colectiva, sobre la información recabada y el análisis de hechos elaborado por instituciones de carácter extraordinario -como son los mecanismos de búsqueda o las comisiones de verdad-, frente a las investigaciones penales y los procesos judiciales ordinarios”.


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