El pasado 5 de marzo el PRI interpuso una denuncia, al considerar que el gobernador de Chihuahua vulneró el principio de imparcialidad.
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó este miércoles que no hubo uso indebido de recursos públicos en beneficio del PAN por parte del gobernador de Chihuahua, Javier Corral, con motivo de su asistencia a un evento de ese partido político. Con ello, se avala la resolución del Tribunal Estatal Electoral.
De acuerdo con un comunicado del TEPJF, la denuncia fue interpuesta el 5 de marzo por el PRI, al considerar que el mandatario estatal vulneró el principio de imparcialidad por haber acudido el pasado lunes 25 de febrero a un acto partidista con carácter proselitista, en día y hora hábil, en este caso una sesión extraordinaria del Comité Directivo Municipal del PAN, en Ciudad Juárez, Chihuahua, en las instalaciones del referido Comité.
El 13 de julio el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua determinó la inexistencia de la infracción atribuida al gobernador, al considerar que la asistencia de servidoras y servidores públicos a reuniones o actos partidistas, dirigidos a su militancia, no pueden restringirse por el solo hecho de ocupar un cargo público, a menos de que sean de carácter proselitista, dirigidos a toda la población.
El 26 de agosto el Tribunal Estatal Electoral confirmó la sentencia al considerar que el hecho ocurrió en el ámbito del ejercicio de las libertades de expresión, reunión y de asociación.
Sin embargo, el PRI argumentó que la sola presencia de Javier Corral confirma el uso indebido de recursos públicos a efecto de apoyar al PAN, porque no puede desprenderse de dicha investidura en días y horas inhábiles, por lo que el 30 de agosto promovió juicio de revisión constitucional, a efecto de controvertir el fallo.
El caso llegó a la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, que remitió el 3 de septiembre la demanda y expediente a la Sala Superior, por competencia y con el fin de que se determine el cauce jurídico que debe darse a la impugnación, pues la materia de controversia está relacionada con el cargo de gobernador. En sesión pública, los magistrados confirmaron que no hubo uso indebido de recursos públicos. (Asunto: SUP-JE-88/2019).