Por otra parte, el Tribunal Electoral rechazó ampliar los recursos asignados para el nuevo partido político Redes Sociales Progresistas.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), en el cual se declaró improcedente la adopción de la medida cautelar contra la alcaldesa de Aguascalientes, Teresa Jiménez, quien apareció en la escena de la película mexicana “Se busca papá” en la plataforma de Netflix.
De acuerdo con un comunicado del Tribunal Electoral, los magistrados determinaron que los agravios presentados por la delegada nacional del partido Movimiento Ciudadano en Aguascalientes son infundados, ya que la difusión del fragmento de la película donde aparece la servidora pública no afecta ningún derecho y no genera un daño irreparable al proceso electoral en curso.
“La Sala Superior señaló que no hay elementos que determinen que la denunciada incurrió en realizar actos de promoción personalizada, debido a que durante su aparición en la escena no hizo uso de la voz y tampoco se hizo referencia al nombre y al cargo”, aclara el comunicado.
El TEPJF señaló que el 22 de septiembre el representante de Movimiento Ciudadano ante el INE en Aguascalientes denunció a la presidenta municipal por la presunta comisión de infracciones, entre las que destacan la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, así como actos anticipados de precampaña, tras aparecer en la película producida por Netflix, por lo que solicitó la suspensión de la difusión, como medida cautelar.
El 24 de noviembre la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dio a conocer el acuerdo en el cual declaró improcedente la medida cautelar, por lo que la delegada de MC se inconformó e interpuso un recurso al considerar que se actuó indebidamente al emitirlo y se minimizó la aparición de la alcaldesa en la cinta, detalla el documento.
El TEPJF rechaza ampliar recursos a Redes Sociales Progresistas
Por otra parte, el TEPJF rechazó ampliar los recursos asignados para el nuevo partido político Redes Sociales Progresistas.
Sin embargo, confirmó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) por la que otorgó el registro como partido político nacional, de acuerdo con otro comunicado del órgano judicial.
Muchas gracias progresistas de México, hoy gracias a su esfuerzo y dedicación ¡Ya somos partido! #RSP #JuntosAdelante #YaSomosPartidoRSP pic.twitter.com/zVJT04T5dn
— Redes Sociales Progresistas (@RSPorgMX) October 17, 2020
El 19 de octubre el INE emitió el acuerdo INE/CG511/2020, a través del cual redistribuyó el financiamiento público, así como las prerrogativas postal y telegráfica que gozarán los partidos políticos nacionales, e instruyó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que a partir del 20 de octubre ese partido gozara de las prerrogativas señaladas en el artículo 26 de la Ley General de Partidos Políticos.
“Sin embargo, el partido Redes Sociales Progresistas consideró que se le debió otorgar dichas prerrogativas con efectos retroactivos al 5 de septiembre, debido a que el INE le negó el registro en una primera instancia; considera que ello lo pone en desventaja respecto a otros organismos similares en cuanto a la distribución de prerrogativas” detalla el documento.
“El 24 de octubre el partido presentó ante el INE un recurso de apelación en contra de las dos determinaciones del Consejo General del INE, el cual fue remitido a esta Sala Superior con posterioridad a haberse realizado el trámite correspondiente conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”.
Sin embargo, la Sala Superior consideró infundada la impugnación debido a que no se contraviene el principio de equidad, pues fue hasta el otorgamiento del registro como partido político nacional que se colocó en la hipótesis establecida en la ley para recibir las prerrogativas que le corresponden como instituto electoral de nueva creación.