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¿Nuevo modelo de judicatura electoral y administrativa? (Artículo)

Miguel Eraña Sánchez reflexiona sobre la conveniencia de poner fin al TEPJF y crear una sala electoral en la Suprema Corte.

Fin del TEPJF y reconfiguración de tribunales
Miguel Eraña Sánchez* / Razonalia

Evidencias como estas delatan la cruda inestabilidad institucional que hoy padece el Tribunal Electoral: en sus 23 años de existencia dentro del Poder Judicial Federal, sólo tres de sus presidentes de Sala Superior (De la Peza, Ojesto Martínez y Luna Ramos) han superado en paz los cuatro años dados por ley a dicho alto cargo.

En interregnos distintos, se han vuelto comunes los relevos abruptos en la presidencia del órgano (con forma de “renuncias” increíbles) entre sospechas y acusaciones de corrupción e irregularidades que dejan el país en desconcierto, sin jamás dilucidarse causas objetivas de la separación. De ahí la obscuridad en la sustitución repentina de Eloy Fuentes (2005), Flavio Galván (2007) o Janine Otálora (2019), cuya situación sucedió en todos éstos casos mediando un dócil abandono del cargo presidencial, junto con el aferramiento al puesto respectivo de magistrado/a.

Quien conoce de garantías de la independencia judicial sabe perfectamente que dichas interferencias insuperadas, hacen del renunciante ya no un juez genuino, sino un simple remedo en cualquiera de sus actuaciones futuras. En tanto que sus silencios les confinan y no dejarán de perseguirles.

Tal suma de anomalías supondría -en medio de la presumida transformación democrática que está inundando el Congreso federal y todo ámbito público- que sea inaplazable discutir con especialistas, ciudadanos y opinantes plurales una ruta para plantear cuestiones de raíz –y urgentes- como las siguientes:

1. Una reconfiguración orgánica judicial -integral y competencial- de fondo.

Esto implicaría abandonar el arquetipo orgánico hasta ahora conocido. Por ejemplo, disolviendo el TEPJF para reinsertarlo con otra racionalidad y controles genuinos: primero, al crear una sala electoral de 3 ministros en el pleno de la SCJN que sirva para ultimar cuestiones de constitucionalidad en la materia. Tal vez recuperando para ello los supernumerarios o aumentando la composición actual del máximo tribunal nacional, considerando incluso la integración más compacta de sus salas. A lo cual devendrían otras funciones electorales para jueces y magistrados de circuito, eliminando tareas hoy dobladas ociosamente en el TEPJF, con lo que se fortalecería el juicio de amparo, a la vez que se arrumbarían recursos descafeinados como el JDC y otros de poca utilidad.

En simultáneo, y antes de dar inserción ordinaria dentro del PJF al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (lo que cesaría su irregularidad institucional de tribunal clasista y especial que está prohibido por el artículo 13 constitucional), se facultaría a este órgano para asumir también ciertas competencias de las salas regionales y de la especializada del TEPJF para impartir justicia ordinaria administrativa-electoral (en el entendido que igual se hayan eliminado sus inanes competencias anticorrupción).

De paso, se aprovecharía el expertise de sus bien ponderados juicios on line, lo cual libraría a la ciudadanía de la farragosa y cara justicia en la materia electoral.

En tal marco podría verse la pertinencia de disolver tribunales electorales y de justicia administrativa de las entidades, no sólo para oxigenar sus presupuestos del fardo burocrático con tanta tribunalitis dispendiosa vigente, sino para impulsar la independencia e imparcialidad judicial en materias sobre intervenidas por gobernadores y facciones locales-nacionales.

2.- Una optimización de recursos humanos junto con la democratización del sistema de acceso a cargos judiciales.

Desde luego, nadie estaría aquí pensando en desechar de golpe al personal de la judicatura electoral/administrativa que ha ido en años profesionalizándose (a la par de cumplir funciones con sentido responsable y garantista). En todo caso, la reingeniería institucional buscaría quedarse solamente con las y los mejores.

Sin embargo, lo urgente en la obra a cuestas es que se destierre la improvisación y el nepotismo como marca de casa en cualquiera de las instituciones aquí involucradas. La mediocridad y el elitismo presente en los (in)existentes servicios de carrera judicial (convocatorias sesgadas y de carácter endógeno, es decir, sólo para los de casa cuando de milagro se expiden), tendrían en esta etapa que desaparecer y dar paso a rutinarios concursos de oposición democráticos en la judicatura. Con garantías completas de acceso de cualquier ciudadano que les apruebe, con lo cual se adviene la obligada transformación del Consejo de la Judicatura Federal para revertir su nulo margen de control en los actuales TEPJF y TFJA. Ya no más tribunales autárquicos y especiales en manos de una judicatura perfumada.

3.- Momento oportuno.

Este es el momento más propicio para mandar a casa (o reinsertarlos en otros órganos) a los miembros de la Sala Superior del TEPJF. Más allá de ser conspiradores propios de su última irregularidad orgánica, los magistrados actuales son ilegítimos.

O más precisamente dicho: a partir de 31 de octubre de 2019, dos de ellos lo serán completamente (y los demás en secuencia próxima), en tanto que concluirán su mandato de casi tres años dispuesto por una importante reforma constitucional y su correspondiente ley reglamentaria (publicadas en los DOF de 13/11/2007 y de 20/06/2008, respectivamente).

Por consiguiente, la Legislatura democrática vigente tiene legitimidad plena para desconocer la irregularidad de los mandatos ampliados (a 4 de los magistrados de Sala Superior) impuestos por la legislatura predecesora a través de una reforma amafiada de la LOPJF (publicada en el DOF del 3/11/2016) resultante de una tóxica decisión política.

En tanto que con dispensa autoritaria de trámites deliberativos y nulo respeto a la norma de creación originaria (de plazos y escalonamientos constitucionales), se intervino en la independencia de los magistrados en cuestión contando con su propia anuencia y ridícula doble toma de posesión para darles más añitos en sus cargos.

Todo esto independientemente de que, como bien lo ha apuntado Eduardo R. Huchim, habría que medir más sustancialmente a las autoridades electorales revisando “la calidad de los procesos comiciales, muy insatisfactoria hasta ahora” (Reforma, 24/01/19, p. 12).

El Congreso tiene la palabra si quiere avanzar en la verdadera transformación.

* El autor es doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca y profesor-investigador de la Universidad Iberoamerican,a en donde imparte asignaturas como “Derecho Procesal Constitucional” y “El estatuto del Juez constitucional”.




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