En caso de ser funcionario, se le destituirá del cargo o empleo; legisladores oaxaqueños reformaron el artículo 241 Ter del Código Penal del Estado de Oaxaca.
Por Diana Manzo
Oaxaca, Oax.- En sesión ordinaria, legisladores oaxaqueños a través de una iniciativa impulsada por la diputada Elisa Zepeda Lagunas, reformaron el artículo 241 Ter del Código Penal del Estado de Oaxaca, para castigar hasta cuatro años de prisión a quien con piropos, silbidos y frotamientos acose sexualmente a una persona.
El artículo reformado es el 241 Ter, prohíbe realizar silbidos, expresiones verbales y/o gestuales de carácter sexual; exhibir y realizar tocamientos, roces o cualquier frotamiento contra el cuerpo de la víctima.
Los diputados expresaron que el delito de acoso con silbidos y piropos se castigará con prisión de dos y hasta cuatro años, y multa de 100 a 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Además, la pena aumentará hasta en una tercera parte cuando se cometa por dos o más personas, y cuando exista seguimiento y persecución.
El ordenamiento legal modificado especifica que, si el acoso se comete contra una persona menor de 18 años o con alguna discapacidad, se procederá contra el responsable a petición de parte. Cuando por cualquier causa, la víctima no pueda resistirse, el delito se perseguirá de oficio.
Si el acosador es servidor público, y se vale de medios o circunstancias que el encargo le proporcione para cometer el ataque, además de las penas previstas en el Código Penal Estatal, se le destituirá del cargo o empleo.
Es importante mencionar que en Oaxaca, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el número de delitos sexuales se incrementó en un 200 por ciento en los últimos tres años.