Pese a que dos magistrados, Janine Otálora y Reyes Rodríguez, propusieron videoconferencias para sesionar a distancia, el TEPJF realiza sesiones virtuales por e-mail
Eduardo R. Huchim / Omnia / 3 de abril de 2020
Para realizar su trabajo a distancia (o home office) en la emergencia sanitaria nacional por el coronavirus Covid-19, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tenían la oportunidad de elegir entre la opacidad y la transparencia, entre trabajar prácticamente en secreto -con las suspicacias que esto implica- o acatar la máxima publicidad que privilegia la Constitución. Eligieron la opacidad y el secretismo. ¿También el confort?
Resultado: en una práctica opaca y de poca seriedad, sus equipos de trabajo, en particular sus secretarios de estudio y cuenta, están prácticamente resolviendo diversos asuntos por chat y correo electrónico, en medio de la obsolescencia tecnológica. De ese modo, con dos o tres excepciones, los magistrados se han convertido en validadores de lo que acuerdan sus colaboradores. Bueno para el confort, malo para la responsabilidad que posee la máxima autoridad electoral.
Esto ocurre a pesar de que hay otras plataformas, que incluso ha usado el propio Tribunal y que permiten transparencia y la posibilidad de que las sesiones sean a distancia, pero públicas, como ocurre con las videoconferencias en las que pueden participar varias personas.
El ejemplo del INE y la propuesta rechazada
Un ejemplo de ello lo dio el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, ante la emergencia nacional por el coronavirus, sesionó de manera virtual por videoconferencia, de tal manera que más de 15 consejeros y representantes de partidos participaron de viva voz y la sesión fue difundida por Youtube, de modo que pudo -y puede- ser vista sin restricciones por quienes se interesaran en ella.
En la sesión celebrada el miércoles 1 de abril, el INE acordó el aplazamiento de las elecciones locales en Coahuila e Hidalgo. Una sesión singular, no sólo porque los participantes estuvieron de forma remota, sino porque se despidieron cuatro consejeros: Pamela San Martín, Benito Nacif, Marco Antonio Baños y Enrique Andrade.
Una práctica semejante a la del INE fue propuesta oportunamente -antes de la sesión del INE a distancia- por una magistrada del TEPJF, Janine Otálora Malassis, y un magistrado, Reyes Rodríguez Mondragón, quienes se opusieron al chat y el correo electrónico, que no permiten la discusión abierta y puntual y mucho menos la transparencia.
A pesar del rechazo inicial, una ventana parece haberse abierto a la posibilidad de la videoconferencia en el TEPJF, si se tiene presente una frase en un comunicado del pasado jueves 2 de abril, la cual expresamente señala que para las sesiones virtuales de la Sala Superior no están excluidas las videoconferencias. En efecto, no lo están excluidas en el acuerdo, pero en la práctica tampoco están incluidas.
Simulación que afecta seriedad del Poder Judicial
De la mano del coronavirus Covid-19, la simulación de sesiones llegó a la Sala Superior y, con la oposición de los magistrados Otálora Malassis y Rodríguez Mondragón, el TEPJF realiza sesiones virtuales que califica como “privadas”, al amparo de un acuerdo de reducción de actividades por el Covid-19. Esos dos magistrados emitieron un voto particular conjunto.
El acuerdo entró en vigencia el 26 de marzo, fue publicado al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación (DOF), pero no se incluyó el voto particular de Otálora y Rodríguez, que fue publicado posteriormente, el 1 de abril en el DOF.
En el acuerdo se establece que mientras dure la pandemia, el TEPJF solo resolverá asuntos de sesión privada y asuntos urgentes relacionados con elecciones o que puedan generar un daño irreparable.
La periodista Guadalupe Irízar informó en el diario Reforma que esta figura de sesiones “virtuales”, que no tiene sustento en ninguna ley o reglamento, se realiza a través de un chat en el que los secretarios de los magistrados se convierten en el instrumento de aprobación de las sentencias.
La periodista añadió que el papel y la formalidad de las actas son los que cuentan, pero ahí no se asienta que fue una sesión “por chat” y correo electrónico. Incluso, en una risible simulación, se llega a asentar que “en uso de la voz” tal o cual magistrado ponente defendió su proyecto.
Es una simulación que abona al desprestigio del Tribunal Electoral y del Poder Judicial y no se articula con los esfuerzos que el presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura, Arturo Zaldívar, hace a favor del prestigio de juzgados y tribunales federales.
Argumentos contra el acuerdo
La magistrada Otálora y el magistrado Rodríguez votaron en contra del acuerdo, pues consideran que, si bien es vital respetar las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, también lo es discutir los asuntos, exponer la deliberación y sus razones, así como asegurar la autenticidad de la decisión, lo cual no se puede hacer mediante correo electrónico
Como se apunta arriba, propusieron infructuosamente, como alternativa, la videoconferencia, que habría sido una plataforma idónea para resolver los asuntos, ya que de esa forma se fomenta la discusión, se permite que puedan ser públicas y vistas en tiempo real (mediante transmisión abierta) y se privilegia la justicia abierta.
Otras de sus objeciones al acuerdo son que no se define cuándo se llevaran a cabo las sesiones virtuales ni bajo qué reglas, no se explica cuáles criterios específicos definen la urgencia de los asuntos y tampoco se precisa cómo se certificarían los documentos ni cómo se recopilarían las firmas, autógrafas o electrónicas.
Cronología de la opacidad
Primer acuerdo
El 16 de marzo del año en curso el presidente de la Sala Superior del TEPJF, Felipe Fuentes Barrera, emitió un acuerdo en el que suspendió las sesiones públicas por dos semanas (salvo asuntos urgentes), por lo que únicamente se resolverían asuntos de sesión privada e impuso guardias mínimas para el funcionamiento del tribunal.
(Los asuntos de sesión privada, según el artículo 12 del Reglamento Interno del TEPJF, son: cuestiones incidentales, el ejercicio de la facultad de atracción, la emisión de Acuerdos Generales de delegación, los conflictos o diferencias laborales de su competencia, la apelación administrativa, las opiniones solicitadas por la Suprema Corte, los asuntos generales, los acuerdos de sala y los conflictos competenciales, así como aquellos asuntos que por su naturaleza determine la Sala Superior).
Además, suspendió las siguientes actividades:
- Aquellas que impliquen la concentración de personas (académicas, congresos, convenciones), pero aclaró que esos eventos se podrían llevar a cabo a través de medios electrónicos.
- La realización de sesiones públicas por dos semanas, salvo que se tuvieran que resolver asuntos urgentes (sin definir qué se consideraría urgente). En esos casos, se realizarían las sesiones públicas tomando todas las medidas sanitarias necesarias. No obstante, en principio, solo abordarían asuntos de sesión privada.
- El cómputo de los plazos en los procesos para resolver juicios laborales.
- Las sesiones presenciales de comisiones y comités administrativos, por lo que ordenó que se realizaran mediante videoconferencia y demás medios electrónicos.
- Notificaciones personales en la medida de lo posible, por lo que se ordenó privilegiar las notificaciones electrónicas y por estrados.
También se ordenó implementar filtros sanitarios en todos los accesos a las salas del TEPJF.
Este acuerdo entró en vigor en la fecha de su firma y también lo suscribieron el secretario general de acuerdos y el secretario administrativo del TEPJF.
En el #TEPJF estamos conscientes de la seriedad de la situación sanitaria por la que atravesamos. Por ello implementamos medidas preventivas, como la resolución de manera no presencial. Aquí más información al respecto #AcuerdoGeneral ?
?https://t.co/Ne35bOrpq1#QuédateEnLaCasa pic.twitter.com/TOgoMJeY6I— Felipe Fuentes Barrera (@FFuentesBarrera) March 30, 2020
Primera sesión privada
El 18 de marzo siguiente, la presidencia de Sala Superior convocó a sesión privada y se resolvieron 8 asuntos con la ausencia de dos magistrados (Felipe De La Mata y Janine Otálora): 6 acuerdos de sala (SUP-AG-24/2020, SUP-AG-25/2020, SUP-AG-27/2020, SUP-AG-28/2020, SUP-AG-29/2020 y SUP-JE-14/2020); y 2 asuntos que ordinariamente se resuelven en sesión pública: sentencia de fondo que confirma que Celia Maya García no cumplió con los requisitos para participar para el cargo de consejera del INE (SUP-JDC-165/2020) y sentencia que desecha la demanda del presidente municipal de Matamoros, Tamaulipas, presentada en contra de la determinación de la Sala Regional Monterrey que, a su vez, confirmó la imposición de una sanción económica al alcalde al haberse acreditado que utilizó indebidamente recursos públicos (SUP-REC-30/2020).
Del caso de Maya García, el TEPJF informó en un comunicado en el que señaló que la resolución había ocurrido en sesión privada.
En estos asuntos, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó en contra porque, explicó en un tuit, “no eran asuntos urgentes y resolverlos sin sesionar –argumentando la situación del #COVID19mx– no está justificado, ni es transparente”.
#JusticiaElectoral | Ayer, el @TEPJF_informa resolvió 8 asuntos. Voté en contra de resolver 2 de ellos porque debían votarse en sesión pública: no eran asuntos urgentes y resolverlos sin sesionar –argumentando la situación del #COVID19mx– no está justificado, ni es transparente. pic.twitter.com/ptFhFia6bQ
— Reyes Rodríguez (@ReyesRdzM) March 19, 2020
Sesiones en forma no presencial
El 26 de marzo se emitió el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Número 2/2020, por el que se autoriza la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19”. (8 El acuerdo 2/2020 se encuentra publicado en la página oficial del TEPJF, en la siguiente liga:
Este acuerdo establece que durante la pandemia, el TEPJF solo resolverá asuntos de sesión privada y asuntos urgentes relacionados con elecciones oque puedan generar un daño irreparable. En ese sentido, refiere que las magistrados y magistradas se comunicarían mediante correo electrónico para votar los proyectos de resolución que se someten a su análisis.
El acuerdo se aprobó por los magistrados Felipe Fuentes Barrera, presidente del Tribunal, Felipe De la Mata, Indalfer Infante, Mónica Soto y José Luis Vargas. Otálora y Reyes votaron en contra, pues consideraron que, si bien es vital respetar las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, también lo es discutir los asuntos, exponer la deliberación y sus razones, así como asegurar la autenticidad de la decisión, lo que NO se puede hacer mediante email.
Por el contrario, consideran que la videoconferencia es la plataforma idónea para resolver los asuntos, ya que de esa forma se fomenta la discusión, se permite que puedan ser públicas y vistas en tiempo real (mediante transmisión abierta) y privilegia la justicia abierta.
También consideraron que en el acuerdo no se define cuándo se efectuarán las sesiones virtuales ni bajo qué reglas, además de que tampoco se explican los criterios específicos para definir la urgencia de los asuntos ni cómo cómo se certificarían los documentos ni cómo se recopilarían las firmas, autógrafas o electrónicas.
El mismo 26 de marzo se publicó el aviso para sesionar públicamente el 27 siguiente, a las 10:00 horas, con únicamente un asunto: el SUP-JDC-186/2020, presentado por dos diputadas federales por el PRD, Verónica Beatriz Juárez Piña y Abril Alcalá Padilla, en contra del acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el cual se nombraron a los integrantes de la Comisión Permanente correspondiente al segundo receso del año.
El 27 de marzo se publicó el diferimiento de la sesión no presencial, hasta nuevo aviso. El 1 de abril se publicó el aviso relativo a que la sesión pública diferida el 27 de marzo pasado se llevará a cabo el 2 de abril a las 10:00 horas.
De acuerdo con un comunicado del TEPJF, la Sala Superior sesionó de manera virtual el jueves 2 de abril y por unanimidad resolvió desechar una demanda de diputadas del PRD para controvertir el acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados por el que se designó a los integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Los magistrados coincidieron en que el asunto es de naturaleza parlamentaria y, por tanto, no puede ser abordado por la autoridad electoral.
¿Puerta abierta a las videoconferencias?
En otro comunicado del propio 2 de abril, el TEPJF informa que la Comisión de Administración del Tribunal aprobó un acuerdo para implementar diversas medidas que permitan la operación de todas sus áreas y órganos auxiliares, en medio de la contingencia sanitaria generada por el COVID-19.
“Como parte del acuerdo -añade el boletín-, las sesiones de las Comisiones y Comités internos se realizarán a través de reuniones no presenciales, y para las manifestaciones y los votos se usará el correo electrónico, para la constancia y elaboración del acta correspondiente, sin descartar sesiones a través de la videoconferencia”.
En su voto particular, los magistrados Otálora Malassis y Rodríguez Mondragón argumentaron:
Existen medios tecnológicos idóneos y disponibles actualmente para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que permiten cumplir con la obligación de publicar las deliberaciones y resoluciones judiciales, a través de sesiones virtuales celebradas mediante videoconferencias y, que, en su caso, pueden ser transmitidas en tiempo real y/o videograbadas, aunque la presencia de cada magistrado o magistrada sea remota.
Para nosotros es evidente que este Tribunal cuenta con canales de comunicación en redes sociales, como es el canal de YouTube, el cual ha sido utilizado para la transmisión pública y en tiempo real de las sesiones del pleno, conferencias magistrales y cursos académicos organizados, entre otros, por la Escuela Judicial Electoral…
…De esa forma, los suscritos consideramos que el uso de las videoconferencias para discutir y resolver los medios de impugnación es un mecanismo que puede garantizar que las y los usuarios del sistema, así como el público en general, conozcan las deliberaciones que conduzcan a una determinada resolución del pleno.
Sin embargo, en atención a la referida contingencia sanitaria que se vive en el país, consideramos pertinente que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación implementara el método de videoconferencia en tiempo real para la resolución oportuna –pero no presencial– de los medios de impugnación a fin de garantizar los principios rectores en la materia, sin comprometer el derecho a la salud de los servidores públicos y de los justiciables.
Ante la opacidad que acompaña a las sesiones virtuales que despiden aromas de simulación, pareciera que esta historia aún no termina. ¿Triunfarán la sensatez, la modernidad y la transparencia en el Tribunal Electoral? Ya se verá…