Ordena juez al Registro Civil adecuar acta de nacimiento de mujer transgénero en Yucatán

Es la primera sentencia que reconoce en Yucatán la obligación del Registro Civil de modificar administrativamente el cambio de sexo de una persona transgénero.

El Juzgado Quinto de Distrito con sede en Mérida, Yucatán, amparó a mujer trangénero y ordenó al Registro Civil adecuar su acta de nacimiento con su realidad sexo-genérica

Se trata de la primera sentencia a nivel estatal que reconoce la obligación del Registro Civil de modificar administrativamente el cambio de sexo de una persona transgénero.

En un comunicado, las agrupaciones civiles Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos y Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal informaron que el 30 de abril, el Juzgado Quinto de Distrito del Décimo Cuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, determinó conceder un amparo a LSNG, mujer transgénero a quien el Registro Civil de la entidad le negó la posibilidad de adecuar su acta de nacimiento a su identidad sexo-genérica.

En septiembre del 2018, LSNM acudió al Registro Civil de Yucatán a solicitar que se realizara, mediante la vía administrativa, la rectificación de su acta de nacimiento, con la finalidad de adecuar el nombre y sexo con el que fue registrado a su realidad física, social, así como a su expresión e identidad de género.

Ante dicha solicitud, el Registro Civil determinó que no era procedente el cambio de sexo en su acta y que la Ley del Registro Civil establece que las “modificaciones de actas del estado civil que cambien o alteren la esencia del acto registrado serán competencia exclusiva de la autoridad jurisdiccional”, es decir afirmó que la única vía para acceder a dicho cambio era a través de un juicio.

Frente a esta determinación LSNM, acompañado por Indignación y UNASSE, presentó un juicio de amparo y el 30 de abril el Juzgado Quinto de Distrito (expediente 1417/2018) concedió el amparo a LSNM en contra de lo resuelto por el Registro Civil.

Entre los principales argumentos establecidos por el Juez resaltan:

a) Que el derecho a la dignidad humana comprende, entre otros, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, definido por la Suprema Corte como la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo, de procrear hijos y cuántos, o bien decidir no tenerlos, de escoger la apariencia personal; la profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en cuanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.

b) Que la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, en consecuencia, su reconocimiento por parte del estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos, incluyendo la protección contra la violencia, la tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, al empleo vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión y de asociación.

c) Que la falta de reconocimiento de la identidad puede implicar que la persona no cuente con una constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de derechos.

El Juez Quinto también amparó a LSNM contra los actos del Congreso y del Ejecutivo del estado, con lo cual se evidencia nuevamente el atraso legislativo en materia de reconocimiento de derechos de la comunidad LGBTTTI y la urgencia de dictaminar favorablemente la propuesta legislativa que se discute en comisiones, para reconocer el derecho de las personas transgénero a tramitar su cambio administrativo para adecuar el acta de nacimiento a su realidad sexo genérica.




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