Samuel González, ex titular de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada (UEDO) de la PGR, explicó este lunes en Aristegui en Vivo que el paradigma, aplicado actualmente por Estados Unidos, para combatir al crimen organizado (narcotráfico) no es mismo que aplica para luchar contra el terrorismo.
González Ruiz señaló que los 29 prisioneros, entre ellos Rafael Caro Quintero, que México expulsó, el pasado viernes 28 de febrero, con destino a Estados Unidos , amparado en el Artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, ya ha sido catalogados como ‘terroristas’.
El especialista en seguridad pública precisó si se les puede aplicar a los trasladados la pena de muerte y si su traslado violó la legislación mexicana.
Asimismo, habló, en específico, del emblemático caso de Rafael ‘Caro’ Quintero, fundador del Cártel de Guadalajara, y señalado como el responsable de la tortura y asesinato de Enrique Camarena Salazar, agente de la DEA, en 1985.
Diferentes paradigmas
González Ruiz señaló que poca gente ha entendido que el paradigma de la lucha contra el terrorismo es completamente distinto que el paradigma de la lucha contra la delincuencia organizada tradicional.
“La resolución 1373 de las Naciones Unidas del Consejo de Seguridad, tomada de conformidad con el capítulo séptimo, es decir, para mantener la paz y la seguridad mundial, obligaba a las naciones a hacer muchas acciones a partir de septiembre del 2001 en materia de lucha contra el terrorismo y más que la lucha contra el terrorismo, de la prevención de los actos terroristas”.
“Entonces, es un tema distinto de delincuencia organizada, es ya la aplicación de las medidas contra el terrorismo que están en la legislación internacional.
Nos guste o no nos guste, la legislación internacional permitió, por ejemplo, que muchísimas personas fueran transportadas a Guantánamo, para ser retenidas por los Estados Unidos hasta por tiempos muy largos, y ese es el esquema que tiene la lucha contra el terrorismo. Es un asunto distinto.
“El doctor (Alejandro) Gertz Manero y el maestro Omar García Harfuch no se refirieron a la lucha contra el terrorismo, el paradigma que se está utilizando es ese, y es un paradigma en el cual puedes ver que el gobierno norteamericano, el Departamento de Estado, ya llamó a los 29 que enviaron terroristas.
“Todo el tema que está en las acusaciones norteamericanas, en las cuales se basa todo lo que pasó esta semana pasada enviando a los 29, ahí no se menciona el terrorismo; sin embargo, se aplica el esquema de lucha contra el terrorismo cuando se entrega a estos nacionales a los Estados Unidos“.
Los 29 trasladados a Estados Unidos ya tuvieron, en algunos casos, su primera audiencia, ya conocen sus acusaciones penales y están en el momento de nombrar abogados.
“Los americanos han señalado muchas razones, no de todos, pero sí de algunos, para someterlos a prisión preventiva, y están justificando precisamente en actos cometidos. Por ejemplo, en el caso del Z42 (Omar Treviño Morales), el documento que fue presentado ante la corte de Washington D.C., señala expresamente que su peligrosidad es tan grave que cometió todos los delitos que se refieren a este lugar de Coahuila, en el cual se cometieron delitos atroces.
“Pero también señala expresamente que, aparte de esto, siguieron manejando la organización desde las cárceles mexicanas, y este es el fundamento para generar el tema de su peligrosidad y para que los deje el juez en prisión preventiva dentro de las cárceles norteamericanas”.
¿Se les puede aplicar la pena de muerte a los 29 expulsados?
El especialista señaló que hay seis personas, entre los 29 trasladados, que las autoridades estadounidenses han señalado como viables para aplicar la pena capital.
“Nosotros esperamos que, como están los tratados internacionales en la protección de la vida, pues no se les aplique la pena de muerte, y aquí el gobierno mexicano, aunque los haya entregado, tiene obligación por la presencia consular de velar sus derechos.
Creo que es muy importante que la gente reflexione, porque he oído muchas críticas de colegas juristas que dicen que se violó completamente la legislación mexicana al enviarlos a Estados Unidos de esa manera.
“La extradición es un procedimiento, es un procedimiento que históricamente está vinculado con el Estado soberano. No tiene que ver con el juzgamiento, no tiene que ver con un juicio, tiene que ver con la entrega a otro país que supones los va a juzgar de acuerdo a su marco normativo. Entonces, no es que hayan permitido una violación de fondo a su juzgamiento.
“No se produjeron pruebas durante el procedimiento de entrega. O sea, no se les violó los derechos procesales en ese sentido. Tiene que ver solamente con un elemento que la legislación mexicana menciona y es que la opinión de los juzgadores en materia de extradición es eso, es una opinión obligatoria.
“Todo queda reservado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, es decir, al Ejecutivo, para entregar a un mexicano a un país extranjero para ser juzgado de acuerdo a las leyes de ese país. Ese marco es completamente distinto del marco de un juzgamiento. Entonces, creo que es muy importante que se reflexione a partir de estos esquemas que estoy comentando, que no se trata desde luego de violaciones procesales.
Todas las garantías de estas personas tendrán que ser respetadas en la legislación norteamericana y en el juicio norteamericano, y serán juzgados de acuerdo a los procedimientos norteamericanos.
Dos carriles independientes
Algunos de los prisioneros trasladados a Estados Unidos cuentan ya con procesos de extradición en curso a otros se les aplico el Artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional
Son dos carriles independientes. Uno, el de los procedimientos de extradición basados en los tratados internacionales y la ley de extradición. Y otro, el tema de la entrega que tiene inspiración en la lucha contra el terrorismo, basada en lo que las Naciones Unidas determinó la resolución 1373 en el marco de la lucha contra el terrorismo después del 11 de septiembre.
“Ese es el procedimiento que permitió que los norteamericanos recibieran a muchas gentes acusadas de terrorismo por haber participado en los lamentables hechos del día 11 de septiembre (2001)“.
Estiraron al máximo la cobija
González considero que si los trasladados hubieran aceptado la extradición en su momento estaría en otra condición jurídica, ya que hubieran contado con la protección que impide que se les aplique definitivamente la pena de muerte.
“¿Qué es lo que tienes? Viste actuar a un grupo de abogados, que se declaró abogado de El Mayo Zambada. Un grupo de abogados que estiró la cobija al máximo, diciendo en muchas entrevistas en todos lados, llamando a las autoridades mexicanas como ineptas porque no pudieron tramitar los juicios y el gobierno mexicano, a partir de ese momento, les dijo si tienen algunas personas en el Poder Judicial que están haciendo actos ilegales, va a ser imposible que yo los extradite y por eso aplicaron la legislación de Seguridad Nacional.
El mensaje es muy claro. El paradigma ha cambiado, el mensaje para todo México es muy claro, el paradigma ha cambiado. Quien se mete a la producción de fentanilo y lo envía a los Estados Unidos, le van a aplicar esta legislación (de combate al terrorismo).
“Es muy sencillo, estiraron demasiado la cobija, se burlaron no solo de México, sino de los Estados Unidos y la consecuencia la están teniendo ahora, en que serán sujetos a la legislación norteamericana con todo el rigor, con toda la fuerza.
“Sería interesante que estas personas valoraran si no era mejor el proyecto de extradición y si todo lo que le pagaron a sus abogados fue tirado literalmente a la basura o al menos le permitió operar durante ciento tiempo, pero ahora no cabe duda que serán sujetos a la justicia norteamericana, como te lo están diciendo todas las autoridades norteamericanas con toda la fuerza”.
¿Será procesado Ismael ‘Mayo’ Zambada por terrorismo?
El ex titular de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada (UEDO) de la PGR se refirió al caso de Ismael ‘Mayo’ Zambada, fundador y líder del Cártel de Sinaloa.
“No puede ser procesado por terrorismo. Sí puede ser procesado por acto terrorista si se comprueba que El Mayo de alguna manera hizo cualquiera de los actos que están en la legislación mundial, tanto mexicana como extranjera, que califica a los actos terroristas.
“¿Cuál es la diferencia entre terrorismo y acto terrorista? Los actos terroristas están regulados por los nueve tratados internacionales de las Naciones Unidas, que los definen, por ejemplo, atentar contra un avión, por ejemplo, tomar rehenes, por ejemplo, atacar una plataforma marina, como hicieron la semana pasada acá en Campeche.
“Esos son actos terroristas. No importa la motivación, hacerlos es automáticamente un acto terrorista. El terrorismo tiene una finalidad política, el acto terrorista puede no tenerla.
“Si los norteamericanos comprueban que hubo actos terroristas cometidos por algunos de los grupos del señor Zambada, sí podría ser acusado en los Estados Unidos de un acto terrorista. Por ejemplo, dispararle un avión de los Estados Unidos, hacer toma de rehenes, atacar contra los elementos norteamericanos, contra personas norteamericanas o contra propiedades de personas norteamericanas y sus intereses.
“Todo eso te configura el acto terrorista y sí podría ser acusado, pero tenía que ser un indictment, una acusación penal que se da después. Se llama superseding indictment, una acusación posterior.
“Hasta este momento no ha sido acusado de terrorista, de acto terrorista, pero podría serlo particularmente porque, como todos sabemos, él no fue sujeto a extradición. En consecuencia, no se da la otra cláusula, la cláusula que es el principio de especialidad en la extradición, solamente puede ser juzgado por los delitos que autorizó el país extraditar.
“En el caso del señor Zambada, no existe el principio de especialidad y aparentemente tampoco existirá en los otros 29. ¿Eso qué significa? Que pueden ser juzgados por más delitos que pueda aprobar el gobierno norteamericano ante sus tribunales”.
Rafael ‘Caro’ Quintero, un caso especial
El especialista en seguridad pública destacó el caso de Rafael Caro Quintero, uno de los trasladados por el gobierno de Claudia Sheinbaum a Estados Unidos la semana pasada.
“Es un caso especial y te lo dice lo que pasó el día de la audiencia, el día 28 (febrero), el día de la audiencia ya en Nueva York, donde estuvieron presentes más de 100 agentes de la justicia norteamericana, más de 100 agentes de la justicia norteamericana ya en Nueva York y, obviamente, el tema de que utilizaran las propias esposas de Kiki Camarena.
“Expliqué en aquella ocasión (en tu programa) la sentencia en la cual, digamos, determinaron que había cometido un error procesal al ser juzgado por delitos federales y por delitos locales en el homicidio del señor Camarena y del señor Zavala, y que todo estaba basado en un technicality, un tema técnico, de si tenían o no los agentes de la DEA en ese momento la calidad de cónsules, y por lo tanto estaban sujetos a las protecciones consulares, y entonces de manera inmediata se aplicaba el artículo quinto del Código Penal Federal.
“Y entonces los jueces de allá de Jalisco hicieron esta, digamos, interpretación que yo critiqué en aquel momento muy fuerte, porque lo único que hizo fue que después se metiera un amparo por parte de la familia del señor Camarena y la propia Suprema Corte de Justicia, por cuatro votos, determinara que la resolución que había emitido el Tribunal de Jalisco era completamente equivocada, estamos hablando de 2013, eso fue lo que permitió la salida del señor Caro Quintero de la cárcel, y eso fue lo que hizo enojar todavía más a los americanos en un error estratégico de sus abogados.
“O sea, la justicia norteamericana y los norteamericanos hubieran funcionado de manera distinta si este señor hubiera cumplido la pena, pero ahí se determinaba que además no podía ser vuelto a juzgar en la etapa local. Es un tema increíble, porque yo no sé a quién se le ocurrió tomar esas decisiones que han generado todas estas consecuencias”.
González Ruiz se preguntó por qué México no entregó a Rafael Caro Quintero en 1985, cuando lo detuvieron en Costa Rica. Y por qué México se empecinó en traerlo de vuelta en lugar de entregarlo de manera automática a Estados Unidos.
“Si lo hubieran hecho, no estaríamos hablando de todo esto hoy; es decir, son errores, tras errores, tras errores, tras errores, de no entender cómo toman los norteamericanos el tema de la justicia. Eso pasó en los años 80, es una determinación que tomó el gobierno mexicano de Miguel de la Madrid, con el propio procurador de aquel momento, don Sergio García Ramírez, y las autoridades de México en aquel momento.
“Cuántas cosas se hubieran evitado si hubieran dejado que se lo llevaran los norteamericanos, como era su derecho, porque había torturado y matado a uno de sus agentes. No estaríamos hablando de esto y eso es una gran lección, eso debe ser una gran lección, porque ¿para qué te metiste en un tema donde tuviste prácticamente treinta y tantos años, estuviste treinta y tantos años discutiendo un tema, hasta que finalmente, pues, un poco por voluntad, un poco a la fuerza, te viste obligado a entregarlo? No vale la pena.
“Es una gran lección para México, estamos hablando de los gobiernos priístas, pero también de los gobiernos panistas. Es un tema en el cual, desde el principio no valía la pena pelearlo y hay que entenderlo.
Estamos en un paradigma distinto y yo le recomiendo a todo tu auditorio que estudie muy bien cuáles son las consecuencias de la aplicación en Estados Unidos por parte de la legislación antiterrorista, yo he estado estudiándolo con algunos clientes míos, para ver qué tipo de responsabilidades pueden tener y son muy graves.
“Los abogados tienen que ser muy, pero muy, digamos, hay que entender muy bien esa legislación y su principio de extraterritorialidad, porque de lo contrario, esto que pasó ahora lo va a tener repetido muchas veces en los temas de cómo se aplica la legislación norteamericana contra el terrorismo, particularmente el 18 USC,m el Código Norteamericano 2339-D, es el que todos los abogados tienen que estudiar”.
Consulta aquí la entrevista completa con el Dr. Samuel González Ruíz.
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