Petróleos Mexicanos (Pemex) puso a disposición de un juzgado federal un cheque para el pago de la pensión suspendida a la presidenta de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), María Amparo Casar, así como un oficio por el cual se notificó a la defensa de la académica los horarios y lugares que tiene para poder cobrarlo.
La resolución dada a conocer por el Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo de la Ciudad de México, Ricardo Guzmán Wolffer, también señala que ahora corresponde a Casar Pérez acudir al lugar y la hora señalada antes del próximo 20 de mayo para poder cobrar los montos de la pensión que le adeuda Pemex tras la suspensión de la misma desde el pasado mes de febrero.
En caso de que la defensa de la titular de MCCI no informe sobre los trámites que siguió para el cobro correspondiente “ se le tendrá por conforme con el cumplimiento de la autoridad a la suspensión de plano”.
Además, en las listas de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal correspondientes al amparo 1325/2024, se revela que Pemex ya impugnó la suspensión lograda por María Amparo Casar, con el fin de volver a frenar el pago de 125 mil pesos mensuales por concepto de la pensión que le fue concedida a Casar tras la muerte de su esposo dentro de las instalaciones de Pemex en febrero del 2004, deceso que fue catalogado por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México como “privación voluntaria de la vida” o suicidio, en lugar de accidente de trabajo.
Cabe recordar que el pasado 9 de mayo, el juzgador federal concedió una suspensión de plano en favor de María Amparo Casar bajo el argumento de que la presidenta de MCCI “tiene derecho (los faltantes y los que se generen)” de la reintegración de la pensión, a menos que exista un ordenamiento firme, jurisdiccional o administrativo, en el que se le hubiere respetado a la quejosa el derecho de defensa” y que ordenara la cancelación del pago de la pensión”
En este marco, el juez en materia laboral recordó que “una vez generado el derecho a percibir” una pensión, este beneficio constituye un derecho adquirido por los beneficiarios del extinto trabajador que no se puede suspender de forma unilateral por el patrón.
En su demanda de amparo, María Amparo Casar señaló ante el juez que nunca fue notificada por Pemex, “en modo alguno, de algún acto en el que se ordene la suspensión del pago de la pensión post-mortem” de la es beneficiaria; por lo que dicha medida fue tomada por la empresa productiva del Estado “sin fundamentación ni motivación”.
A pesar de la citada suspensión, el juez federal Ricardo Guzmán se declaró incompetente para resolver la cuestión de fondo, por considerar que la entrega de una pensión corresponde más al ámbito administrativo que laboral, debido a que se trata de un derecho adquirido que se manera por organismos especializados en el manejo de estos fondos más que al patrón laboral.
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