Organizaciones denunciaron que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determina que el Estado no debe reconocer como víctimas a denunciantes de corrupción, facilita la impunidad, entorpece la reparación de los daños y limita la participación ciudadana.
Esto después de que la Primera Sala concluyera que el Gobierno mexicano no está obligado a “considerar a la persona denunciante de actos de corrupción, como víctima, o contemplarlo como sujeto o parte procesal, ni tampoco de otorgarle el acceso a los documentos de investigación”.
El grupo, integrado por Mexiro AC, RedOSC, FUNDE y otras organizaciones, se pronunció en contra de la resolución del pleno del máximo órgano de justicia del país y sostuvo que el Poder Judicial debería proteger a quienes denuncian corrupción.
Asimismo, advirtió que, con dicha resolución, no se reconoce a la sociedad como participante activa en la denuncia de estos ilícitos, limitando su promoción y protección, así como la obligación de las autoridades. Igualmente, señalaron que “entorpece los esfuerzos por identificar y reparar los daños colectivos y sociales derivados”.
Al mismo tiempo, aseguraron que facilita la impunidad “pues la investigación y la persecución penal de los actos de corrupción masiva queda a cargo de instituciones con marcos jurídicos débiles, en desarrollo, con escasez de recursos humanos y económicos, y evita la participación de contrapesos”.
En contraste, afirmaron que las personas podrán acceder más fácilmente a sus derechos si se les otorgan testimonio en el caso y envían evidencia, se les permite participar en las audiencias y tomar copias de los documentos, así como quejarse ante las órdenes o actos de las fiscalías y funcionarios.
Ante esto, solicitaron al Máximo Tribunal proteger a estas personas, así como organizar una sesión de trabajo con el grupo que firma el comunicado.
El pasado 1 de febrero, la SCJN resolvió por unanimidad de votos el amparo 162/2022, en el que determinó que eran constitucionales los artículos 4° de la Ley General de Víctimas, así como 105 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En dicha ocasión, la Primera Sala concluyó que el Gobierno mexicano no está obligado a “considerar a la persona denunciante de actos de corrupción, como víctima, o contemplarlo como sujeto o parte procesal, ni tampoco de otorgarle el acceso a los documentos de investigación”.
El órgano judicial argumento que los preceptos impugnados no pueden considerarse restrictivos de los derechos al acceso a la información y la participación previstos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Dicho marco internacional, conocido como Convención de Mérida, entró en vigor el 14 de diciembre de 2005 y se integra por 184 Estados miembros, incluido México.
Con este se busca adoptar medidas para prevenir y combatir la corrupción, así como fomentar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha de este delito. Por último, tiene como objetivo promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos.
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