Para justificar la prisión preventiva oficiosa, el Gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador exhibió a jueces que presuntamente han facilitado la liberación y evasión de delincuentes, en víspera de la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del próximo 5 de septiembre, en la que decidirá si se elimina o no el mecanismo.
En la conferencia matutina del presidente, el subsecretario de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Ricardo Mejía Berdeja, expuso casos en los que asesinos, feminicidas y defraudadores que obtuvieron la libertad debido a que los jueces argumentaron que las investigaciones estaban mal integradas.
El funcionario afirmó que este tipo de medidas han repercutido en la impunidad y la inseguridad en el país.
Ricardo Mejía Berdeja recordó que uno de los amparos que revisará la Corte tiene que ver con Brandon Alexis “N” y Alejandro “N”, hermano y tío de Óscar Andrés, alias “El Lunares”, líder del grupo criminal La Unión Tepito.
“Estas dos personas promovieron que se inaplique el artículo 19 constitucional para que no se les aplique la prisión preventiva oficiosa y en tal virtud poder salir en libertad”, dijo.
El subsecretario de la SSPC también mencionó el caso del narcotraficante Rafael Caro Quintero, cuya defensa interpuso amparos hasta que un juez decidió que ya había compurgado varios años en prisión y lo dejó en libertad, aun cuando en la primera sentencia se le condenó a 40 años de cárcel.
En el caso de los montadeudas, Mejía Berdeja señaló al juez Juan Pablo Gómez Fierro, quien otorgó amparos en contra de la Ley de la Industria Eléctrica.
“El juez Juan Pablo Gómez Fierro, ante todos los requerimientos del tema de los chips de celular, autorizó innumerables suspensiones provisionales para no implicar esta ley. Finalmente la Corte, hay que decirlo, la Corte inválido la ley que pretendía regular el uso de los chips de prepago para actividades criminales”, dijo.
Otros jueces mencionados por la SSPC fueron: Sergio Rodarte Oliva, que liberó a un secuestrador del Cártel de Jalisco Nueva Generación conocido como “El Fantasma”; Carlos Gallegos Arellano, quien desacreditó testimonios en contra de Edwin Omar, alias “El Mini Mix” o “El Mini” acusado de matar a un policía, y que dejó en libertad a Jorge “N”, alias “El Mestas”, pues consideró que no estaba en condiciones para enfrentar una audiencia por una lesión en la mandíbula.
El subsecretario Mejía Berdeja recordó el caso de el juez Marco Antonio Ordorica, de Guerrero, que ha dejado ir a varios secuestradores y de Viviana Judith Juárez Vázquez, quien determinó que sujetos que traficaban armas en Baja California fueron detenidos de manera ilegal, por lo que los dejó en libertad. La juez, apuntó, también dejó libre a Erick Manuel “N”, señalado como presunto autor intelectual del crimen del agente Jaime Alonso, por considerar que debido a cuestiones administrativas su detención no fue legal.
Otro caso referido es el de Daniel Hernández George, quien determinó no vincular a proceso a tres personas involucradas en un grupo de secuestradores conocido como “Los Lucios”.
Antes de mencionar los casos, Ricardo Mejía Berdeja defendió la prisión preventiva oficiosa al señalar que si el mecanismo se elimina dejará salir de la cárcel a 92 mil personas detenidas por delitos graves.
“Si se elimina la prisión preventiva, como lo pretenden los proyectos hoy en discusión en la Suprema Corte, no solamente se volvería a la puerta giratoria, sino que podríamos hablar ahora de una puerta abierta, porque 92 mil personas que hoy en México están sujetas a prisión preventiva por delitos graves; secuestradores, narcotraficantes, feminicidas, entre otros delitos, o también delincuentes de cuello blanco, podrían solicitar, mediante amparo, ser excarcelados, con lo cual habría una gran, gran impunidad”, dijo.
El funcionario argumentó que si la Corte decide derogar el Artículo 19 de la Constitución, que contempla la prisión preventiva oficiosa, estaría incurriendo en un exceso, pues se convertiría en un Poder Constituyente, lo cual es facultad del Legislativo.
“La Corte solamente puede invalidar leyes que atenten contra la Constitución. El único que puede reformar la Constitución, según el artículo 135 de nuestra Carta Magna, es el Poder Constituyente permanente que está integrado por las dos Cámaras del Congreso de la Unión y por las 32 legislaturas de los estados. La Constitución Mexicana es la ley suprema de la nación y la Suprema Corte no puede legislar, invalidar, inaplicar algún artículo de nuestra Constitución”, sostuvo.
En tanto, el vocero de Presidencia, Jesús Ramírez Cuevas, expuso cómo fue la cobertura mediática en 2008, cuando se aprobó la prisión preventiva oficiosa.
Ramírez Cuevas cuestionó que en 12 años no se haya puesto en duda la medida, por lo que acusó motivaciones políticas y acusó que apologistas, ministros y ministras no están tomando en cuenta a las víctimas, por lo que llamó a la Corte a pensar en la sociedad y las consecuencias de sus decisiones.
La prisión preventiva oficiosa es un recurso constitucional para proteger a las víctimas de sus agresores y evitar que se sustraigan de la justicia. Si la @SCJN la invalida, 92 mil personas sujetas a procesos por delitos graves podrían solicitar amparos para ser excarcelados. pic.twitter.com/dg3uxN3ZDG
— Jesús Ramírez Cuevas (@JesusRCuevas) September 2, 2022
“Los paladines de la justicia de repente quieren anular un artículo de la Constitución, algo que no les corresponde. Eso es gravísimo, pero lo mismo, de lo que más padecemos es que con ese truco de que no se integran bien las averiguaciones se le da libertad a delincuentes por influyentismo o por corrupción. Pero luego aparecen estas contradicciones de quienes en un tiempo están a favor y a hora que estamos nosotros ya están en contra”, agregó el presidente Andrés Manuel López Obrador.