PRI incumple mandato de paridad de género; repetirá designación de delegados estatales: TEPJF

Asimismo, el Tribunal Electoral confirmó la decisión del INE de validar las reglas de fiscalización para elecciones en Hidalgo y Coahuila.

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la resolución partidista vinculada con las designaciones que hizo el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRI de sus delegados estatales y le ordenó volver a realizar la elección, debido a que incumplió con el mandato constitucional de paridad de género.

De acuerdo con un comunicado del TEPJF, el 6 de junio de 2019, el CEN del PRI designó a 20 delegados en Aguascalientes; Baja California; Baja California Sur; Campeche; Chihuahua; Ciudad de México; Colima; Durango; Guerrero; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Querétaro; Quintana Roo; San Luis Potosí; Sonora; Tamaulipas; Veracruz y Tabasco, de los cuales únicamente eligió a una mujer.

Las designaciones fueron informadas por el partido tricolor a través de un comunicado el 6 de septiembre pasado; seis días después, Blanca Patricia Gándara Pech, en su carácter de militante del PRI, impugnó la decisión porque consideró que se vulneró el mandato de paridad de género.

El 28 de noviembre del año pasado, la Comisión partidaria del PRI confirmó sus designaciones al considerar que, si bien en la normativa interna del partido se prevé la paridad de género, dicha figura no cobraba aplicación respecto de la designación y nombramientos de delegados. Argumentó además que el presidente del CEN es quien designa a los delegados, porque depende de varios factores que responden a la naturaleza de ese cargo, y en ejercicio del principio de autodeterminación del partido, podía designarlos sin estar condicionado a velar por la paridad de género.

Ante esa resolución partidista, el 4 de diciembre pasado Gándara Pech interpuso un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al considerar que se vulneró lo establecido en los artículos 41 de la Constitución; 3 de la Ley de Partidos, y 3 y 89, fracción IV, de los estatutos del PRI, y la elección debió ser paritaria.

Bajo ese criterio la actora argumentó que de los 32 delegados en los estados de la República que ocupan este cargo, 16 deben ser hombres y 16 mujeres.

En sesión pública, las magistradas y los magistrados determinaron que el partido político debe realizar las modificaciones pertinentes para que, al menos la mitad de las delegaciones generales que hasta el momento tenga designadas, sean ocupadas por mujeres, para lo cual se otorgó un plazo no mayor a 60 días naturales.

De esa manera, la Sala Superior dio la razón a Gándara Pech, tomando en cuenta la reforma constitucional aprobada en junio de 2019 conocida como paridad total a favor de las mujeres, no sólo para que tengan igualdad en número, sino para que también encabecen órganos de dirigencia o que ocupen cargos de importancia y trascendencia política, incluyendo las delegaciones generales del partido.

La mayoría de las magistradas y magistrados aprobaron solicitar al PRI que fortalezca sus acciones de capacitación, formación y desarrollo a favor de las mujeres, establecidas en su normatividad, a todos los cuadros partidistas que se deberán de incorporar a los cargos políticos de su estructura interna.

Con dicho criterio, la Sala Superior confirma su línea jurisprudencial en el sentido de que los partidos políticos no solamente tienen la obligación de observar el mandato de paridad de género en su interior, sino que, además, su aplicación debe ser tanto a nivel horizontal como vertical.

Así, al ejercer sus facultades de tribunal revisor de los actos de autoridad, este órgano atiende al mandato constitucional de que la paridad sea un principio de observancia obligatoria que transforme los techos de cristal en una realidad social. (Asunto: SUP-JDC-1862/2019).

El TEPJF confirma reglas de fiscalización avaladas por el INE para comicios en Hidalgo y Coahuila

En otro tema, la Sala Superior del TEPJF confirmó por unanimidad la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de validar las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como apoyo ciudadano y precampaña correspondientes a los procesos electorales locales ordinarios 2019-2020, en Coahuila e Hidalgo.

Esto, luego de que el partido Movimiento Ciudadano impugnó dichas reglas al señalar que el Consejo General del INE excedió sus facultades reglamentarias al ampliar la restricción a los partidos políticos para recibir aportaciones en dinero, o en especie, e incluir a las personas físicas con actividad empresarial, de acuerdo con otro comunicado.

El partido argumentó que esta situación atenta contra los derechos, tanto de los partidos políticos a recibir recursos privados de parte de sus simpatizantes, como de la ciudadanía que está registrada bajo ese régimen pues, le impide apoyar al partido de su preferencia, por la actividad que desempeña.

Enfatizó que la restricción a los partidos políticos para recibir aportaciones de las personas físicas con actividad empresarial no se encuentra previsto en las leyes generales, de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, ni en el Reglamento de Fiscalización del propio Instituto.

En sesión pública, las magistradas y los magistrados consideraron inoperantes los argumentos del partido actor, pues, las personas físicas con actividades empresariales se encuentran impedidas para realizar aportaciones a los partidos políticos, precandidatos y candidatos ya que de forma ordinaria realizan actos de comercio con fines lucrativos.

El pleno de la Sala Superior consideró además que el Consejo General del INE ejerció su facultad reglamentaria dentro de los parámetros constitucionales pues se ciñó a emitir lineamientos relativos a la revisión de los ingresos y gastos de los partidos políticos, competencia que le es reconocida legalmente. (Asunto: SUP-RAP-4/2020)




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