El Tribunal Constitucional aborda a partir de este martes los distintos recursos presentados contra la sentencia del Supremo que condenó a los líderes independentistas catalanes del procés. El Constitucional comenzará con el recurso de la exconsejera Meritxell Borràs, condenada a una pena de inhabilitación (no de prisión) por desobediencia. Pero la propuesta que debatirán los magistrados incluye, según fuentes del tribunal, un elemento que se extenderá luego al resto de los condenados: el respaldo al Supremo frente a la tesis de la defensa de que los procesados debieron ser juzgados por el Tribunal Superior de Cataluña.
La decisión que adopte este martes el Constitucional sobre el recurso presentado por Borràs —una de los tres acusados del juicio del procés que no recibieron penas de prisión— será de aplicación para todos los demás condenados que han formulado planteamientos similares en sus impugnaciones.
El magistrado encargado de redactar la ponencia de sentencia avala que el Supremo asumiera la causa contra los líderes independentistas, entendiendo así que era el tribunal competente para juzgar los hechos. Ese planteamiento supondrá, por tanto, la elaboración de una doctrina extensible a todas las solicitudes de amparo presentadas ante el tribunal de garantías en relación con este proceso; en una cuestión, además —la de la supuesta falta de competencia del Supremo—, que las defensas de los condenados han tratado de utilizar desde el primer día para pedir la anulación de toda la causa. De ahí la importancia de esta primera sentencia.
Hay un segundo aspecto que da especial relevancia a este fallo. Se trata de que la ponencia, a cargo del magistrado Cándido Conde Pumpido, fiscal general del Estado durante el mandato del Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, entraña una réplica clara a los pronunciamientos de la justicia belga. En concreto, a las tesis en que se han basado los tribunales de ese país para rechazar la orden de detención y entrega a España del exconsejero de Cultura Lluís Puig, fugado junto a Carles Puigdemont desde 2017. Dicha orden, dictada por el juez del Supremo Pablo Llarena, ha obtenido una respuesta negativa basada en el argumento de que Puig ya no era miembro del Govern de la Generalitat ni parlamentario autonómico cuando fue procesado por el Supremo.
La tesis de la justicia belga es que Puig dejó entonces de estar aforado, y que nada lo vincula al resto de los procesados (que mantuvieron el fuero, incluso después de aplicarse el artículo 155 e intervenirse la autonomía catalana, porque se presentaron a las siguientes elecciones, y fueron elegidos miembros del Parlament).
El Tribunal Supremo sostuvo, sin embargo, que tanto Puig como Dolors Bassa, exconsejera de Trabajo que tampoco se presentó a dichos comicios, debían ser juzgados con el resto de los dirigentes independentistas, por entender que gozaban de idéntico fuero cuando ocurrieron los hechos. Bassa, de hecho, fue juzgada y condenada a 12 años de prisión por sedición y malversación.
Este criterio es el que ahora va a avalar también el Tribunal Constitucional para rechazar el recurso de amparo de Borràs.
Hay un segundo punto de la impugnación que sí puede tener más recorrido. La exconsejera de Gobernación alegó que debía anularse la pena de multa que se le impuso —consistente en el pago de 200 euros diarios durante diez meses— por considerarla desproporcionada, porque se fijó sin un previo análisis de sus circunstancias personales. Una alegación similar fue formulada por el exconsejero de Justicia Carles Mundó, cuyo recurso está previsto que sea el segundo que examine el Constitucional, ya en febrero.
La tesis de la sanción desproporcionada merece ser discutida, según fuentes próximas a magistrados del Constitucional, porque el propio Supremo ha señalado en diversas sentencias que la cuantía de las penas de multa ha de tener en cuenta la situación económica del condenado. En el caso de los exconsejeros, la Sala Penal consideró que su condición de exmiembros del Ejecutivo catalán les permitía hacer frente a la pena impuesta, pero las defensas alegan que no hizo constar que hubiera ponderado sus condiciones familiares o laborales.
El recurso de Junqueras
El calendario previsto por el Constitucional supondría abordar en el pleno correspondiente al mes de marzo los recursos presentados por los también exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull y el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez. Todos ellos —condenados a penas de entre 9 y 12 años de prisión— fueron defendidos por el mismo letrado, Jordi Pina, y sus recursos son muy similares. Está decidido que la última solicitud de amparo que se resuelva sea la del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, que cumple la máxima pena impuesta en el juicio: 13 años de cárcel por sedición y malversación de fondos públicos.
El recurso de Junqueras es el más complejo. Plantea más de 20 supuestas vulneraciones de derechos fundamentales, con especial énfasis en el derecho de participación política, tanto cuando fue elegido parlamentario autonómico en septiembre de 2017 como cuando obtuvo escaño en el Congreso de los Diputados en abril de 2019.
El propósito del Constitucional es llegar al paréntesis de agosto con todos los recursos contra la sentencia del procés resueltos, por el procedimiento descrito de sentencias escalonadas. La única duda es si una posible renovación del tribunal de garantías —cuyo mandato con la actual composición concluyó hace más de un año— obligaría a retrasar estos planes.
El cambio supondría el relevo del actual presidente, Juan José González Rivas, y de la vicepresidenta, Encarna Roca, así como del magistrado Andrés Ollero y de Fernando Valdés Dal-Ré, que dimitió el pasado octubre tras ser imputado en una causa por supuesta violencia machista. A todos ellos (salvo Valdés) les corresponde alguna de las ponencias de los recursos del procés, que pasarían a manos de sus sustitutos, a los que habría que dar cierto tiempo para que preparasen sus propuestas de sentencia, lo que retrasaría el calendario previsto para dictarlas.
Una recusación con la vista puesta en Estrasburgo
El orden del día del próximo pleno del Tribunal Constitucional no ha incluido la deliberación para resolver las recusaciones presentadas por los condenados del juicio del procés contra el magistrado Antonio Narváez, aunque ya están cumplidos todos los trámites sobre el asunto. Narváez fue recusado porque los líderes independentistas entienden que este magistrado ha perdido toda apariencia de imparcialidad al haber calificado el procés de “golpe de Estado encubierto” y compararlo con el 23-F, para añadir que el primero de estos hechos fue “mucho más grave por sus consecuencias” que el asalto del coronel Antonio Tejero al Congreso.
El motivo del retraso en resolver sobre la recusación, según fuentes del propio tribunal, es que no existe unanimidad sobre la decisión. La ponente es la vicepresidenta, Encarna Roca. Para la mayor parte de los magistrados, es muy importante que en este asunto se alcance un consenso. El objetivo es evitar que haya votos particulares, porque si los hay pueden debilitar la resolución, sobre todo ante los más que previsibles recursos que se presentarán ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Este órgano enjuicia las posibles violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Los condenados por el Supremo solo pueden acudir a Estrasburgo cuando se agoten las vías de recurso en España. Las sentencias del Constitucional sobre las impugnaciones presentadas pondrán fin a ese proceso y, en caso de que no atiendan sus reclamaciones, los líderes independentistas condenados podrán recurrir al Tribunal Europeo.
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