Una ley que cuenta con 20 años de antigüedad y con modificaciones realizadas hace 14 años no puede ser el marco normativo básico capaz de responder a los desafíos que tiene que enfrentar la Universidad en la España del siglo XXI. La Universidad debe ser pionera en los cambios sociales, económicos, culturales, científicos, tecnológicos y de todas las áreas de conocimiento que deben inspirar nuestro futuro y afrontar a la vez sus problemas estructurales
Ciertamente, una norma de este calado abarca una multiplicidad de temáticas que regulan, ordenan y planifican la actividad universitaria, pero centrándonos en las universidades públicas, como núcleo esencial del sistema universitario de nuestro país, hay dos aspectos que son fundamentales y que la ley debe abordar.
En primer lugar, la nueva ley debe apostar por la transparencia, la eficacia en la gestión y la participación en el buen gobierno de las universidades públicas. El sistema universitario español es complejo y dinámico, y desempeña funciones cada vez más diversas e importantes para la sociedad española. Por ello, se deben adaptar las formas de gobierno universitario a esta realidad compleja, con el objetivo de que la universidad cumpla con éxito las funciones que le ha encomendado la sociedad respetando el principio de la autonomía universitaria. Es decir, con el objetivo esencial de garantizar una docencia y una investigación de calidad que contribuyan al progreso económico sostenible y equitativo del país y a su cohesión social y territorial.
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De esta forma, esta ley debe potenciar la autonomía en la gestión y la capacidad de dirección estratégica de los gobiernos universitarios; ligadas a una escrupulosa transparencia y rendición de cuentas de las actividades de gestión, de docencia y de investigación; fortaleciendo, asimismo, el control democrático de la comunidad universitaria; y, por último y no por ello menos importante, poniendo las bases para una mayor implicación y corresponsabilidad de la sociedad en el gobierno de la institución universitaria.
En este sentido, entre otras medidas los rectores y las rectoras podrían tener un único mandato de seis años, y ser elegidos por sufragio universal ponderado con relación a los diferentes colectivos que conforman la comunidad universitaria ―ajustándose esta ponderación relativamente a determinados niveles de participación―. Se podrían además plantear otras formas de elección, siempre y cuando las apoyen los claustros universitarios, sean recogidas en los Estatutos y se garantice un peso significativo del profesorado y del resto de la comunidad universitaria. Aunque siempre es preferible la fortaleza de la autoridad moral que comporta para el rector o la rectora su elección por sufragio universal.
Se podrían además plantear otras formas de elección, siempre y cuando las apoyen los claustros universitarios
Como novedad se propone que estos cargos puedan ser elegibles de entre los catedráticos y las catedráticas y entre los y las titulares de universidad funcionarios, todos ellos y todas ellas profesorado con una trayectoria docente y de investigación contrastada. De esta manera se amplía notablemente la base de la elección ―la multiplica por cuatro―, fortaleciendo así la democracia interna, e incorporando sustancialmente a profesorado femenino a tener opción de ser elegibles como rectoras.
Una nueva propuesta para la ley se basa en el fortalecimiento de la capacidad ejecutiva del Consejo de Gobierno, en el que se hace necesario desde la óptica de la corresponsabilidad tener una presencia relevante de representantes de la sociedad (intelectuales, profesorado e investigadores de prestigio nacional e internacional; representantes de organizaciones empresariales y sindicales, así como de organizaciones sociales, con conocimiento del mundo universitario, entre otros). El Consejo de Gobierno debe contar con la presencia y participación de la comunidad universitaria: estudiantado, Personal de Administración y Servicios (PAS) y con una mayoría del profesorado permanente de la universidad.
De forma coherente, este planteamiento implica, por una parte, una reformulación de las funciones de los consejos sociales y un cambio profundo de su composición y forma de elección de sus miembros. Y, por otra, reforzar la capacidad de participación y el debate de las comunidades universitarias en el claustro.
En segundo lugar y por primera vez, esta nueva ley orgánica debe establecer un modelo de financiación de las universidades públicas. Sin los recursos necesarios no hay docencia e investigación de calidad. Si ya históricamente la financiación pública de las universidades públicas en España era inferior a la registrada en los principales países europeos, los recortes impuestos por los gobiernos conservadores y los impactos de la crisis han llevado a una difícil situación económica a las universidades españolas.
Así, la ley debe asegurar que el sistema universitario disponga de los recursos presupuestarios y humanos necesarios, que deben incrementarse progresivamente para responder a los nuevos retos que debe afrontar la universidad española. Estos recursos deben servir para asegurar unos mínimos comunes de calidad en el desempeño de formación del estudiantado y en la investigación, en la innovación y en la transferencia del conocimiento de todo el sistema universitario público.
Este modelo se debe basar en cuatro principios: la autonomía universitaria para la gestión de los recursos; la estabilidad financiera; la suficiencia financiera; y la rendición pública de cuentas y transparencia del uso de los recursos económico-financieros de las universidades.
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La ley debe establecer que la financiación de las universidades públicas se articule a través de dos ejes, que desarrollarán las comunidades autónomas. Por un lado, la financiación basal o estructural que asegure el funcionamiento adecuado de las actividades docentes, de investigación, de transferencia de conocimiento y de innovación, así como el funcionamiento administrativo y de los equipamientos y servicios. Debe garantizar, así, la suficiencia financiera de las universidades. Y la financiación por objetivos estratégicos, que debe permitir el desarrollo de los proyectos de singularización de cada universidad. Además, este modelo de financiación debe garantizar igualmente unas plantillas de profesorado y de personal de administración y servicios permanentes, bien formadas y con condiciones laborales dignas.
Hay necesidad de establecer mecanismos muy efectivos de transparencia y de rendición de cuentas sobre su uso
Desde este enfoque, los y las socialistas entendemos que la ley debe propiciar que los recursos públicos que reciben todas las universidades públicas se equiparen a los valores que se registran en los países europeos desarrollados, que equivale al 1% del PIB. Este es un reto fundamental para España a alcanzar en un período temporal adecuado y realista que supondrá un aumento considerable de los recursos que recibirían nuestras universidades. Y, por ello mismo, la necesidad de establecer mecanismos muy efectivos de transparencia y de rendición de cuentas sobre su uso.
Una ley orgánica de universidades es una norma compleja y amplia. Nos hemos centrado en aportar planteamientos sobre dos de sus aspectos más medulares: cómo se gobiernan y gestionan, y con qué recursos cuentan las universidades. Los y las socialistas entendemos el sistema universitario como una institución con capacidad de liderazgo en nuestra sociedad, y de ser un potente motor de cambio social a través de la formación y de la investigación. Nuestras universidades contribuyen diaria y decisivamente a hacer de nuestro país, un país mejor. Este debe ser un objetivo común, más allá de partidismos coyunturales. De aquí la necesidad de buscar amplios consensos para su aprobación.
Luz Martínez Seijo es secretaria de área de Política Social, Educación y Universidades del PSOE y diputada por Palencia.
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