La Oficina en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ONU-DH) calificó como arbitraria y violatoria de Derechos Humanos a la prisión preventiva oficiosa, la cual se discutirá este jueves en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Entre los argumentos de la organización de las Naciones Unidas en contra de la prisión preventiva oficiosa, se encuentra la violación del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la libertad personal.
Aclaró que la medida “per se no es violatoria”. Sin embargo, debe ser excepcional, y no la regla, así como estar motivada por las circunstancias del caso concreto. En los casos donde no se aplica de esta forma, explicó, se viola el principio de presunción inocencia, derecho que dicta que toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en libertad
Igualmente, señaló que, para que no sea arbitraria, debe estar justificada con un fin legítimo de carácter procesal. Por lo tanto, se debe acreditar que existe el riesgo de obstaculización de las investigaciones o elusión de la justicia, así como una posible vulneración a la integridad de víctimas y testigos. Además, en caso de que se aplique, la decisión se debe evaluar periódicamente para corroborar que la medida aún es vigente.
La ONU-DH recalcó que la gravedad del delito o características personales del supuesto autor no son justificación suficiente.
Por el contrario, denunció que es de facto una una pena anticipada y afirmó que no existe distinción entre la privación de la libertad por motivo de la prisión preventiva y aquella por una sentencia condenatoria. Esto viola el principio de presunción de inocencia y del derecho a la libertad personal, además de que califica como una forma de detención arbitraria, concluyó.
Igualmente, vulnera la independencia judicial, apuntó la oficina, privando a los jueces de hacer un análisis individualizado. Según el organismo, estos también son más propensos a dictar sentencias condenatorias para justificar la medida cautelar.
De acuerdo con las Naciones Unidas, el abuso de la prisión preventiva ha sido una de las principales causas de la profunda crisis del sistema penitenciario, la cual vulnera el derecho a la integridad personal por el hacinamiento, falta de acceso a servicios básicos, entre otros. La medida pone una sobrecarga a los ya mermados recursos, subrayó.
Asimismo, aseguró que hay una excesiva amplitud de los supuestos de aplicación y se viola el principio de igualdad ante la ley, ya que se aplica un trato diferencial según el delito que se investiga, además de que abre sospechas sobre prácticas discriminatorias.
A esto se suma una posible desviación de las políticas de seguridad ciudadana. La ONU-DH advierte que la medida se basa en una “profunda desconfianza en el sistema de justicia”, ya que se afirma que presuntos “delincuentes” que son arrestados quedan en libertad.
Sin embargo, según la ONU-DH, en México “los motores de la impunidad se encuentran en el actuar deficiente de las fiscalías, especialmente en las primeras etapas de la investigación criminal”. En cambio, sostuvo que “no hay evidencia empírica alguna que demuestre que el aumento en el uso de la prisión preventiva lleva a reducir la violencia y la inseguridad”.
Por lo tanto, la prisión preventiva oficiosa se traduce en distractores y salidas falsas en la labor de diseño de políticas públicas que efectivamente puedan prevenir los delitos, recalcó. A esto se añade que las autoridades hacen parecer que el sistema de justicia es eficiente porque encarcela a personas, en lugar de invertir recursos en investigaciones para acreditar la responsabilidad.
En otro argumento en contra, añadió que libera a las fiscalías de la obligación de tener que fundar y motivar la imposición de medidas cautelares, “lo que comprende una investigación seria”, aclaró. Igualmente, indicó que se trastoca el flujo normal del proceso, anticipando etapas como el desahogo de pruebas y motivando que la presentación ante el juez de control se convierta en un juicio antes del juicio.
Por último, denunció los riesgos de falsas imputaciones de delitos para reprimir movimientos sociales y manifestaciones públicas y justificar el ataque a activistas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas críticos con las autoridades u opositores políticos, así como obtener beneficios privados, entre otros posibles fines. De acuerdo con la oficina, existen pruebas contundentes sobre casos en los que policías han colocado pruebas falsas para justificar el arresto de una víctima.
La ONU-DH concluyó que también existen restricciones previstas en la Constitución y los tratados internacionales que hacen a la medida incompatible, mientras que hay otras alternativas menos lesivas.
La prisión preventiva oficiosa esta contemplada en la ley desde 2008 y fue expandida en 2019. Estipula que toda persona vinculada a proceso por alguno de los 16 delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución deberá de ser privada de su libertad, con el objetivo de que no se dé a la fuga y se pueda garantizar su comparecencia ante un juez.
Así, los imputados que sean procesadas por estos tipos de crímenes no pueden acceder a otras medidas cautelares previstas en la legislación procesal penal.
La medida ha sido respaldada por el distintos funcionarios y políticos, así como por el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien ha asegurado que mantendrá a culpables en libertad y prevalezca la impunidad, ya que se decidirá a criterio de un juez que podría obrar fuera de la ley.
A esto se ha sumado el subsecretario de Seguridad de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Ricardo Mejía Berdeja, quien afirmó que algunos delitos contemplados que son equiparables con la delincuencia organizada
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En contraste, diversas organizaciones, ciudadanos y políticos la han reprobado, ya que aseguran que viola los Derechos Humanos.
Además, en diferentes ocasiones, organismos de la ONU se han pronunciado en contra múltiples veces en contra de la medida, incluido el Relator Especial sobre la tortura, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) entre otros.
De acuerdo con las últimas cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), actualizadas a marzo de este año, 86 mil 302 personas de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios federales y estatales se encontraban sin sentencia o con medida cautelar de internamiento preventivo. Esto equivale al 40.9% de la población en las cárceles.
Igualmente, 30 mil 388 personas, es decir 14.4% del total, contaban con sentencia no definitiva. Comparado con 2019, la cifra de personas sin sentencia aumentó 21.5%, mientras que la cantidad de personas con sentencia disminuyó 2.3%.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retomará este jueves las discusiones sobre la prisión preventiva oficiosa, luego de que suspendiera el debate este martes.
Durante la sesión se abordará el proyecto de Luis María Aguilar Morales, que establece que no debe ser aplicada de forma automática, sino que se debe anteponer la aplicación del principio pro persona y de la presunción de inocencia.
A principios de septiembre, la ministra Norma Lucía Piña y el ministro Luis María Aguilar anunciaron el retiro de sus proyectos de sentencia en los que proponían invalidar la prisión preventiva oficiosa, con el objeto de sumar argumentos de otros ministros y ministras para buscar la mayoría calificada de ocho miembros de la Corte y conseguir su aprobación.
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