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Procede el recurso de queja contra el acuerdo que multa a una autoridad por no acreditar cumplimiento de ejecutoria

El alto tribunal también determinó que el secretario en funciones de un juez de distrito sí tiene permitido actuar como juez cuando se dicte una sentencia de amparo indirecto.

En sesión remota del Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que  el recurso de queja es procedente contra el acuerdo dictado por el juez de distrito en el juicio de amparo indirecto, mediante el cual impone multa a la autoridad responsable por no acreditar el cumplimiento de la ejecutoria.

A través de un comunicado la SCJN informó que alcanzó esta determinación, al resolver la contradicción de tesis 15/2019, suscitada entre la Primera y la Segunda Salas de dicho tribunal, al resolver, respectivamente, el recurso de queja 86/2018 y la contradicción de tesis 102/2016.

“En los criterios contendientes, la Segunda Sala sostuvo que el recurso idóneo en contra de una determinación de esa naturaleza era la inconformidad y la Primera Sala arribó a la conclusión de que procedía el diverso recurso de queja”.

Durante la sesión, el Pleno de la SCJN también determinó que cuando el secretario en funciones de juez de distrito dicte una sentencia de amparo indirecto, basta la mención de esa autorización en la antefirma de la sentencia, la cual goza de presunción de certeza, más aún si dicha resolución fue autorizada por el secretario de acuerdos respectivo, quien tiene fe pública, lo que permite concluir que el secretario en funciones sí tenía permitido actuar como juez.

“El Pleno señaló que es innecesario que el secretario en funciones de juez de distrito cite los datos de identificación del documento por medio del cual el Consejo de la Judicatura Federal lo autorizó para actuar en esos términos, en tanto que ningún artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de Amparo o del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, lo requiere de esa manera”.




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