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Pueblos indígenas no pueden cambiar reglas para elegir diputados: TEPJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral argumentó que sí se ha reconocido el derecho de las comunidades indígenas de mantener sus propias formas democráticas.

No se pueden cambiar, en el proceso electoral 2020-2021, las reglas para que las comunidades indígenas elijan a sus diputados y diputadas locales conforme a sus normas internas, y no a través de partidos políticos o candidaturas independientes.

Así lo determinó este miércoles, por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al confirmar una sentencia de la Sala Regional Ciudad de México .

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, los magistrados consideraron que no es posible la pretensión de que los diputados locales se elijan mediante sistemas normativos, pues el modelo establecido tanto a nivel nacional como estatal está diseñado para que quien aspire al cargo pueda acceder por la vía de los partidos políticos o de manera independiente siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación, de acuerdo con un comunicado del Tribunal Electoral.

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En agosto, y luego de un recurso presentado por el presidente de la comunidad de Guadalupe Ixcotla, municipio de Chiautempan, Tlaxcala, el Tribunal local ordenó implementar acciones afirmativas indígenas en la elección de diputados locales para el presente proceso electoral 2020-2021. El Instituto Electoral local emitió el acuerdo ITE-CG-63/2020 y determinó que en seis de los 15 distritos locales de mayoría relativa —3, 8, 9, 10, 12 y 15—, cuya población indígena es mayor al 25%, se debían postular, al menos, dos fórmulas compuestas por personas que se autoadscriban como indígenas.

Integrantes de comunidades indígenas de Tlaxcala impugnaron el acuerdo que había sido confirmado por la Sala Regional Ciudad de México. Su petición fue que se emitieran lineamientos para que las comunidades indígenas tlaxcaltecas pudieran elegir a sus diputados y diputadas locales conforme a sus normas internas y no a través de partidos políticos.

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La Sala Superior argumentó que sí se ha reconocido el derecho de las comunidades indígenas de mantener sus propias formas democráticas y que sigan sus procedimientos y prácticas tradicionales; sin embargo, los tlaxcaltecas indígenas que pretendan postularse para algún cargo de elección popular deben cumplir con las calidades que exija la ley y buscar el registro mediante algún partido político, o por la vía independiente.

Se destacó que se trata de una acción afirmativa ya otorgada, al haberse impuesto a los partidos la obligación de postular hasta seis fórmulas con personas de pueblos y comunidades indígenas en dos de los seis distritos, con lo cual se garantiza la posibilidad de acceder a los cargos en el Congreso. (Asunto: SUP-REC-14/2021 y acumulado)




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