Ícono del sitio La Neta Neta

Pueden estados legislar sobre mecanismos para resolver controversias: Suprema Corte

No existe disposición constitucional que prohíba a las entidades federativas legislar en esa materia hasta en tanto se emita la respectiva ley general.

Las entidades federativas pueden legislar en materia de mecanismos alternativos para la solución de controversias, mientras no exista la ley en la materia, resolvió este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En sesión remota por videoconferencia, el Pleno de la SCJN validó la reforma a la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Estado de Nuevo León, al considerar que el legislador local no invadió la competencia del Congreso de la Unión prevista en la Constitución Federal, a partir de la reforma publicada el 5 de febrero de 2017.

La facultad del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXIX-A de la Constitución General, es únicamente para el efecto de expedir la ley general en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias no penales, la cual deberá contener los principios y bases a los que se sujetará dicha materia, sin que exista disposición constitucional alguna que prohíba a las entidades federativas legislar hasta en tanto se emita la mencionada ley general, señalaron los ministros.

Acción de inconstitucionalidad 84/2017, promovida por la entonces Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 28 de junio de 2017, mediante Decreto 272.

 

Invalida Corte reformas al Código Procesal Civil de Coahuila 

En otro asunto, la Corte declaró inválidos los decretos 1159 y 1161, publicados el 23 de enero de 2018, por medio de los cuales se reformó el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, relativos a cómo debe actuar un juez al considerar que carece de competencia para conocer de una demanda y al plazo para interponer recurso de apelación.

Lo anterior, en virtud de que dichos artículos versan sobre la materia procesal civil, que corresponde regular de manera exclusiva al Congreso de la Unión en términos del artículo 73, fracción XXX de la Constitución general.

De acuerdo con un comunicado de la Corte, el Tribunal Pleno precisó que la invalidez no produce un vacío normativo en virtud de que los operadores jurídicos deberán aplicar la legislación expedida con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma constitucional, conforme al artículo quinto transitorio de la misma. Ello, sin que la invalidez tenga efectos retroactivos, sino a partir de la notificación de los puntos resolutivos.

Acción de inconstitucionalidad 32/2018, promovida por la entonces Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de los artículos 58 y 868 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 23 de enero de 2018, mediante Decretos 1159 y 1161.




Source link

Salir de la versión móvil