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qué es, cuáles son sus salas y qué juzga

Seguramente has oído hablar muchas veces sobre ello pero no te queda claro qué es y para qué sirve. La Audiencia Nacional es un tribunal español con jurisdicción en todo el territorio nacional. Te contamos cuáles son sus salas y qué juzga, entre otros.

Se creó según el Real Decreto Ley 1/1977 cuando se suprimió el Tribunal de Orden Público durante la época de Franco. Desde el año 2014, el presidente de la Audiencia Nacional es José Ramón Navarro Miranda.

¿Qué es la Audiencia Nacional?

Según el Poder Judicial, está formado por seis juzgados centrales de instrucción penal, cuatro Salas: De Apelación, Penal, Contencioso-administrativo y Social, y están adscritos a la Audiencia Nacional doce juzgados centrales de lo contencioso, un juzgado central de lo penal y un Juzgado de Menores.

El presidente de la Audiencia Nacional tiene la consideración de presidente de Sala del Tribunal Supremo y es el presidente nato de todas sus Salas.

Entre sus funciones, destaca convocar y presidir las deliberaciones de la Sala de Gobierno, fijar el orden de día de dicha sala, someter cuantas propuestas considera oportunas, autorizar los acuerdos, velar por el cumplimiento de las medidas adoptadas por el órgano gubernativo, despachar los informes pedidos por el Consejo General del Poder Judicial.

Para incidir más sobre ello, hay que resaltar que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del poder judicial español.​ Sus funciones son de naturaleza administrativa-gubernativa y de régimen interior del Poder Judicial. Como hemos especificado, vela por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado. Y ejercer todos los poderes dirigidos al buen orden del Tribunal.

¿Cuáles son sus competencias?

La Audiencia Nacional se encarga de las competencias en tres jurisdicciones. Por un lado, tenemos lo penal, que se centra en investigar los delitos de terrorismo, contra la Corona, el narcotráfico a gran escala, los delitos económicos que causen grave perjuicio a la economía nacional, los cometidos por españoles en el extranjero, así como de las extradiciones y euroórdenes, entre otros.

Mientras que la competencia contencioso-administrativo se basa en conocer los recursos que se interponen contra los actos y disposiciones de la Administración Pública mientras que lo social es para las impugnaciones de convenios colectivos de ámbito territorial superior a una comunidad autónoma  o bien que vayan a surtir efecto en el ámbito territorial superior al de una Comunidad. Y ello está regulado en diversas leyes.

 


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