Se llama pagaré a un documento en el cual se realiza un acuerdo entre un suscriptor (o deudor) y el beneficiario (tenedor), en el cual el primero se compromete a pagar una suma de dinero en un cierto período de tiempo.
El nombre proviene de las palabras con las cuales comienza el documento: “Debo y pagaré…”. Veamos en qué consiste.
Cómo es un pagaré y para qué se usa
Para que un pagaré sea considerado válido, debe poseer ciertas características: debe contener el nombre del beneficiario, la fecha y el lugar en donde se llevó a cabo la suscripción.
Es necesario que esté redactado en el idioma del suscriptor o deudor, y en algún pasaje del texto debe figurar la palabra “pagaré”.
Tiene que incluir la suma de dinero a pagar, escrita en números, en letras y debe estipular la moneda en la cual se realizará el pago (dólares americanos, euros, pesos, etc.).
Debe constar la fecha de plazo para cumplir con el pago. Sin obligación de explicitar su nombre, requiere de la firma del suscriptor.
Además del suscriptor y el beneficiario, debe existir un avalador, la persona que se compromete por escrito a garantizar el pago de la deuda adquirida por el avalado (suscriptor) en tiempo y forma.
Cuando el suscriptor emite el pago, deberá recibir el pagaré. De esta forma se asegura de que el beneficiario no reclame el pago por segunda vez. Si bien esto es un delito, puede hacerlo si tiene en su poder el documento.
En los casos en los cuales el suscriptor realiza sus pagos en cuotas, el beneficiario podrá retener el documento hasta que se salde completamente la deuda. Pero en este caso deberá entregar al suscriptor un recibo y también anotar en el pagaré que se ha realizado el pago parcial.
Por falta de pago y a pedido del beneficiario, un notario puede extender un protesto para que conste de forma oficial el no pago de la suma acordada en el plazo estipulado.
En el caso de letras, cheques y pagarés, puede realizarse una declaración equivalente (declaración sustitutiva) escrita en el reverso del propio documento, lo que suele hacerse con un sello que hace constar que el deudor no ha cumplido con la fecha de vencimiento.
El protesto debe presentarse dentro de los ocho días hábiles después del vencimiento del pagaré y, en ese caso, el beneficiario podrá tomar medidas judiciales contra el suscriptor y el aval.
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