Entre otros, los divorcios consensuados aumentan y actualmente engloban 8 de cada 10 en España. Un divorcio de mutuo acuerdo siempre será más beneficioso para ambas partes, por el coste de éste y por la rapidez en la tramitación judicial.
En general, y según el INE, los divorcios en España aumentaron un 13,2% durante el 2021 debido a la pandemia. Elena Arbiol, abogada del despacho Sanahuja Miranda, explica que no podemos comparar divorcios ni imaginar qué tipo de divorcio es mejor. Aun así, desde un aspecto puramente técnico, los divorcios consensuados son más eficaces.
¿Qué son los divorcios consensuados?
En este tipo de divorcios, las partes implicadas pueden dialogar y exponer su perspectiva. Lo que se busca es alcanzar todo tipo de acuerdos, intentando pensar en aquellos que mejor se adecúen a la situación familiar concreta.
Ambas partes deben presentar un plan de parentalidad que no ha sido negociado ni expuesto a la otra parte. Suelen ser divorcios que solicita una sola parte, y la sentencia final suele recoger el régimen propuesto por una o por otra parte con pocas modificaciones.
La abogada comenta que la participación, el diálogo y la concreción sobre la situación familiar se realiza por escrito desde un principio, en la mayor parte de las ocasiones con una confrontación de posiciones. Esto es importante porque, como hemos visto, los divorcios consensuados aumentan.
Aunque el divorcio de mutuo acuerdo permite más adaptabilidad a la realidad familiar concreta, los expertos especifican que también se pueda recoger cualquier tipo de pacto. Estos pactos siempre deber ajustarse a la Ley y no pueden perjudicar al menor.
Abaratamiento de costes
Como hemos hablado, y según Legálitas, este tipo de divorcio supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo procurador y defendidos por un único abogado. Ello no implica que cada uno pueda ir acompañado con su propio abogado para negociar las cláusulas del convenio regulador.
Requisitos
Ahora bien, para llegar a un divorcio de mutuo acuerdo se debe cumplir un único requisito legal, que es haber transcurrido un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio.
Hay una excepción: si se acredita que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de la parte demandante, de los hijos, o de cualquiera de los miembros del matrimonio. Pues entonces no hace falta esperar a este periodo comentado.
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