La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que evitó declarar inconstitucional la eliminación de un fondo mínimo para la atención a víctimas, vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos, señalaron organizaciones de la sociedad civil.
Un comunicado firmado por Artículo 19, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y la Fundación para la Justicia señala que la decisión del máximo tribunal implica un grave retroceso para los derechos de las víctimas.
La Suprema Corte rechazó el pasado martes declarar inconstitucional un artículo de la Ley General de Víctimas, reformado en 2020, que eliminó el fondo mínimo para la reparación integral y atención a víctimas del delito.
El proyecto del ministro Giovanni Figueroa recibió cinco votos a favor y cuatro en contra, pero necesitaba un mínimo de seis votos a favor para excluir del marco jurídico la nueva redacción del artículo.
Ante la decisión de la Suprema Corte, las organizaciones lanzaron un llamado a respetar y garantizar los derechos humanos, particularmente de las víctimas, evitando la reapertura de debates sobre reformas regresivas.
Aquí el comunicado íntegro:
Las organizaciones, colectivos y víctimas que suscribimos este comunicado nos manifestamos con profunda preocupación y realizamos una enérgica condena ante la reciente determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que implica un grave retroceso para los derechos de las víctimas.
Ratificamos lo dicho por el Centro Prodh y Fundar en el sentido de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha decidido “darle la espalda a las víctimas al reabrir la discusión sobre la constitucionalidad de reformas regresivas a la Ley de Víctimas” al resolver que este cambio a la Ley General de Víctimas por el que se elimina el porcentaje obligatorio de presupuesto asignado a medidas de ayuda, asistencia y reparación integral es constitucional. Más grave resulta que la decisión sea adoptada vulnerando el principio de “cosa juzgada” y la garantía de seguridad jurídica, reabriendo el debate sobre la constitucionalidad de reformas regresivas a la ley de víctimas, situación que ya había sido decidida por la integración anterior de la Corte.
La necesaria declaratoria general de inconstitucional del artículo 132 fracción I de la Ley General de Víctimas era consistente con la línea de protección seguida por la Corte en relación con el principio de progresividad y aseguraba la eficacia del juicio de amparo como garantía constitucional de los derechos humanos. La decisión de esta Corte, recién instalada, representa un enorme retroceso en materia de derechos humanos, pues abre la puerta a que las víctimas vean diluidos sus derechos en virtud de reformas legales que podrían debilitar los mecanismos de protección, atención y reparación.
La medida vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos y el derecho a la reparación integral, ya que sin un presupuesto y un marco normativo y constitucional robusto, las medidas de atención, seguimiento, memoria, verdad y garantía de no repetición pierden eficacia y se reducen a buenos deseos en la ley sin impacto alguno en la realidad.
1. Instamos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a respetar y garantizar los derechos humanos, particularmente de las víctimas, evitando la reapertura de debates sobre reformas regresivas.
2. Solicitamos al Poder Judicial y al Congreso de la Unión garantizar la progresividad y no regresividad de los derechos de las víctimas y que cualquier reforma futura sea diseñada con la participación de víctimas, de manera transparente y respetuosa de sus derechos humanos.
3. Demandamos que las autoridades federales y estatales aseguren los recursos, el adecuado funcionamiento de los órganos competentes y el acceso real a la justicia para las víctimas, sin dilaciones, obstáculos estructurales ni desmantelamiento de instrumentos de asistencia y reparación.
4. Hacemos un llamado a la sociedad civil nacional e internacional para que mantenga vigilancia sobre estos procesos y señale cualquier retroceso normativo o institucional que afecte los derechos de las víctimas.
