La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad de votos la determinación del Instituto Nacional Electoral (INE) de sancionar a David Monreal Ávila y a Marco Antonio Flores Sánchez, gobernador electo y aspirante a diputado federal por el principio de representación proporcional de la coalición “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”, respectivamente, en las pasadas elecciones del 6 de junio.
Esto, debido a que la denuncia inicial, interpuesta por el PRI el 8 de mayo pasado, estaba relacionada con una supuesta omisión, en el reporte de gastos, de la producción y difusión de un video musical, interpretado y compuesto por la “Banda Jerez de Marco Flores”, difundido en Facebook en apoyo a David Monreal, entonces candidato a gobernador de Zacatecas; sin embargo, el INE sancionó a Morena por cuestiones ajenas a las conductas denunciadas en principio en la queja de fiscalización, y lo hizo por recibir una aportación en especie de un sujeto impedido por la normativa electoral, de acuerdo con un comunicado del TEPJF.
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En sesión pública no presencial, por videoconferencia, los magistrados determinaron que, si bien el INE emplazó a Morena para que presentara sus alegatos, no le informó que además de las supuestas infracciones denunciadas inicialmente en la queja, la investigación se encaminó, adicionalmente, a dilucidar la posible aportación en especie de un sujeto no permitido por las normas electorales.
En la resolución, el TEPJF resolvió que el INE debió avisar a las partes en el procedimiento para que tuvieran oportunidad de manifestar lo que les conviniera y así proteger su garantía de audiencia, por lo que determinaron revocar la resolución impugnada para que el INE notifique a Morena, David Monreal y al PRI respecto a la ampliación de la investigación y, cinco días a partir de la notificación, puedan aportar las pruebas y alegatos que consideren necesarios.
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Los magistrados señalaron que las autoridades están obligadas a cumplir con las formalidades esenciales, tales como la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, así como la oportunidad de alegar y objetar las pruebas que estime necesarias o interponer las excepciones y defensas que sean oportunas.
La Sala Superior recordó que, si con motivo de la investigación inicial se advierte la existencia de elementos de prueba o indicios sobre conductas diversas a las originalmente planteadas, la autoridad electoral podrá ampliar el objeto de la indagación o abrir un nuevo procedimiento.
En tales casos, deberá notificarlo a las partes involucradas y dar garantía de audiencia a los denunciados durante un plazo improrrogable de cinco días, para que aporten las pruebas y alegatos que estimen procedentes. (Asunto: SUP-RAP-163/2021)
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