Rogelio Muñiz Toledo
“El pueblo pone y el pueblo quita”:Andrés Manuel López Obrador*
El pasado 28 de noviembre el Congreso de la Unión hizo la declaratoria de aprobación de la reforma constitucional en materia de consulta popular y revocación del mandato y en los próximos días el decreto será publicado y entrará en vigor. A partir de ese momento, el Congreso de la Unión tendrá ciento ochenta días, y los de las entidades federativas dieciocho meses, para reglamentarla y garantizar la efectividad del derecho de las y los ciudadanos a participar en los procesos de revocación de mandato del Presidente de la República y de las y los titulares de los poderes ejecutivos locales.
Si la incorporación de la revocación de mandato a nuestro democracia constitucional resulta exitosa, esta reforma deberá ser considerada como uno de los elementos fundamentales del cambio del régimen político, de la transición hacia una democracia participativa y de la progresividad de los derechos políticos.
Para garantizar la efectividad del derecho ciudadano a participar en los procesos de revocación de mandato, será necesario que el Congreso de la Unión y los congresos de las entidades federativas consideren algunos aspectos controvertidos de la reforma que, de no interpretarse adecuadamente al aprobar las disposiciones reglamentarias de la Constitución, podrían ser restrictivos del ejercicio de este derecho.
La aplicación de la revocación de mandato a las y los titulares de los poderes ejecutivos locales que fueron electos antes del inicio de la vigencia de la reforma constitucional, es un acto jurídico cuestionable que podría ser impugnado. Ninguna reforma -incluso si es constitucional- debe tener como efecto la ampliación o la reducción del mandato para el que fue electo un gobernante, ni siquiera si la modificación del periodo de gobierno pasa por las urnas -como en la revocación de mandato-, si tal situación no estaba prevista con anterioridad a su elección.
Por esta razón, creo que en el régimen transitorio de la reforma constitucional debió establecerse que sus disposiciones resultarían aplicables al Presidente de la República y a las y los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, electos con posterioridad al inicio de su vigencia. Pero no fue así en el caso del Presidente de la República y para las y los ejecutivos locales este tema se dejó a la interpretación y a la decisión política de los congresos de las entidades federativas, al reglamentar la revocación de mandato.
Por lo que hace al proceso de revocación de mandato del titular del poder ejecutivo federal, es lógico que el presidente López Obrador no haya cuestionado los efectos retroactivos de la reforma. Este tema formó parte de su oferta de campaña y él ha sido su principal impulsor. Además, en el caso del Presidente, la aplicación de la reforma con efectos retroactivos no podría impugnarse porque deriva directamente de una norma constitucional que de manera expresa así lo establece.
A la y los gobernadores electos antes de 2017 esta reforma no les será aplicable y solo podrían ser sometidos a revocación de mandato si la figura jurídica existía en las constituciones locales antes de su elección, porque en aquellos estados en los que la incorporación de la revocación del mandato sea producto de la armonización de la legislación local a esta reforma constitucional, esto sucederá cuando ya hayan transcurrido al menos tres años de gobierno y, en ese caso, ya no procede la revocación en términos de esta reforma.
Salvo que en las constituciRones de sus entidades federativas se hubiera establecido la revocación del mandato con anterioridad a su elección -como en el caso de la Ciudad de México y algunos estados-, los gobernadores que fueron electos entre 2017 y 2019 legítimamente podría cuestionar, e incluso impugnar, las reformas a los ordenamientos locales que establecieran la procedencia de la revocación de mandato durante su gobierno, porque el régimen transitorio de la reforma constitucional no contiene disposición alguna que expresamente obligue a que la revocación sea aplicable a las y los ejecutivos locales en funciones al inicio de su vigencia.
Quienes hayan sido electos entre 2017 y 2019 también podría evitar la aplicación de la reforma durante su gobierno, sin recurrir a la impugnación, si consiguen que los congresos de sus respectivos estados no la reglamentan antes del inicio de su cuarto año de gobierno.
Otro tema cuestionable de la reforma, y que podrían hacerla inviable a nivel local, es la diferencia en el porcentaje de electores requerido para solicitar que se convoque al proceso de revocación de mandato en los niveles federal y local. Sin que de los dictámenes de la Cámara de Diputados y del Senado se desprenda razonamiento alguno que lo justifique, en la reforma se estableció una diferencia en el apoyo ciudadano requerido para solicitar que se convoque a la revocación de mandato; mientras que en el caso del Presidente de la República se requiere al menos el 3 por ciento de la lista nominal de electores del país, para las y los titulares de los poderes ejecutivos locales este umbral de estableció en el 10 por ciento del listado nominal de la entidad federativa.
Cuando se aprobó la reforma constitucional, el presiente López Obrador dijo que el 3 por ciento le parecía excesivo y que el porcentaje debió ser menor, “debieron ponerla más fácil para juntar las firmas”, señaló. Tiene razón el Presidente. Y si el 3 por ciento es excesivo, el 10 por ciento resulta desproporcionado y carente de razonabilidad e incluso puede hacer nugatorio el ejercicio de este derecho ciudadano.
Si reunir alrededor de 2 millones 800 mil firmas en aproximadamente 40 días, a razón de 70 mil diarias en el país, para solicitar la revocación del mandato del Presidente resultaría un reto formidable; recabar 1 millón 200 mil, 30 mil diarias, solo en el Estado de México; u 800 mil, 20 mil diarias, solo en la Ciudad de México, para solicitar la revocación de sus gobernantes, sería una empresa casi imposible de lograr.
Ante la falta de razones para esta disparidad, tal vez la explicación de esta decisión pueda encontrarse en el hecho de que, como la aprobación de las reformas constitucionales requiere el voto aprobatorio de la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas, establecer el umbral para el caso de las y los gobernadores, también en el 3 por ciento, hubiera dificultado el aval de la reforma en muchos congresos locales.
Al comentar la decisión de los senadores de eliminar la facultad del titular del poder ejecutivo para solicitar que se convoque a la revocación de su mandato, el presidente López Obrador señaló: “No quieren que el Presidente sea el que convoque, pero no me impiden para que yo les llame a los ciudadanos a que se pueda ejercer este derecho, y que los ciudadanos se organicen, reúnan las firmas y se lleve a cabo la consulta”.
Para evitar interpretaciones controvertidas, será necesario garantizar que en la reglamentación de esta reforma constitucional se desarrollen adecuadamente los principios constitucionales en la materia y se regule adecuadamente el desarrollo de los procesos de revocación de mandato
Para garantizar el éxito de estos procesos será necesario que las autoridades electorales cuenten con instrumentos jurídicos para evitar que las acciones, omisiones, interferencias o injerencias ilegales de autoridades, actores políticos y, sobre todo, de los poderes ejecutivos sujetos a la revocación, afecten el proceso o violen las disposiciones constitucionales que prohíben el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, la promoción y propaganda o las que ordenan la suspensión de la propaganda gubernamental durante el proceso.
*Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.