Riesgo de regresividad en la protección al trabajo periodístico en la CdMx | Artículo

Rogelio Muñiz Toledo

“La libertad de opinión es siempre la libertad de aquel que no piensa como nosotros”: Rosa Luxemburgo*

En las democracias constitucionales, la protección del derecho a la libertad de expresión y las garantías para su ejercicio son esenciales para la formación de la opinión pública y la difusión y debate de las ideas y para preservar el pluralismo político. Las garantías para el ejercicio del derecho a participar en el debate público y en la formación de la opinión pública, o simplemente a emitir o difundir opiniones, forman parte de los fundamentos del régimen democrático.

Hoy hace un mes que el Congreso de la Ciudad de México aprobó la nueva Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico de la Ciudad de México, que reglamenta una de la vertientes de los derechos a la libertad de expresión, a la libre manifestación de las ideas y a la información.

Una parte fundamental de la nueva ley es contraria a lo que disponen los artículos 6 y 7 de la Constitución Federal, al derecho convencional y a los derechos de los profesionales de la información reconocidos en el artículo 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México porque no regula integralmente ni garantiza plenamente el derecho de quienes se dedican al ejercicio periodístico a no ser obligados a revelar sus fuentes de información y lo restringe a supuestos específicos, con lo que se disminuye el nivel de protección de este derecho y las garantías para desempeñar esta actividad de manera libre de presiones y coacción por parte del Estado.

Los artículos 2 y 5 de la nueva ley contienen cuatro omisiones que disminuyen el nivel de protección de los derechos de quienes se dedican al ejercicio periodístico en la Ciudad de México:

a) No desarrolla integralmente las garantías del derecho a la reserva de las fuentes de información;

b) La posibilidad de “reservarse la revelación de sus fuentes de información, identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas” se restringe solo a los periodistas “que comparezcan como testigo en procesos jurisdiccionales o en cualquier otro seguido en forma de juicio”. Esto abre la puerta para que la reserva y la excusa pudieran no ser admitidas cuando el periodista comparezca con un carácter distinto al de testigo, como en el caso de que lo haga como demandado;

c) No incluye la restricción expresa al Ministerio Público y a la autoridad judicial para que, en ningún caso, citen a los periodistas o a los colaboradores periodísticos como testigos con el propósito de que revelen sus fuentes de información; y

d) Establece un concepto limitado de “periodista”, lo que podría ser interpretado en el sentido de que los “colaboradores periodísticos” no quedan bajo la protección integral de la ley ni gozan de todas las garantías para el ejercicio de los derechos que se regulan en ella.

Con estas omisiones legislativas, que pudieron ser corregidas de haber sido aceptadas por la mayoría de Morena las reservas presentadas por las oposiciones -PAN y PRD-, también se desatiende el contenido de la Recomendación General No. 7 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que “se dicten los lineamientos necesarios para que los agentes del Ministerio Público eviten presionar u obligar a los periodistas a divulgar sus fuentes de información” -disposición que sí existe en la ley vigente- y no se toma en consideración el Informe del Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de la ONU, Frank La Rue, del 4 de junio de 2012, en el que se incluye en el concepto de periodistas “a quienes trabajan en medios de información y al personal de apoyo, así como a quienes trabajan en medios de comunicación de la comunidad y a los ‘periodistas ciudadanos’ cuando desempeñan por un tiempo esa función”, así como a “los ‘periodistas de Internet’, que pueden ser tanto profesionales como ‘ciudadanos periodistas’, que no tienen formación pero desempeñan una función cada vez más importante al documentar y divulgar noticias a medida que se producen”.

La disminución en el nivel de protección de cualquier derecho humano implica una violación al principio de progresividad de los derechos y contraviene el artículo 1 de la Constitución Federal, el derecho convencional y los artículos 5 y 70 de la Constitución de la Ciudad de México.

La regresividad en la que incurrió la mayoría parlamentaria en el Congreso de la Ciudad de México al reglamentar deficientemente los derechos a la libertad de expresión y a la libre manifestación de las ideas en esta ley es particularmente delicada por la “grave situación de violencia que padecen periodistas, defensores de derechos humanos y comunicadores por el ejercicio de la libertad de expresión” en México, lo que ha sido ampliamente documentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.

La adecuada regulación de los derechos a la libertad de expresión y a la libre manifestación de las ideas cobra especial relevancia, y las omisiones del Congreso de la Ciudad de México se dan en el peor momento, si consideramos que en los últimos días hemos tenido noticia de dos resoluciones del Poder Judicial de la Ciudad de México y de un requerimiento del Gobierno Federal que van en contra de las mejores prácticas internacionales para la protección del trabajo periodístico y para la garantía del derecho a la libertad de expresión, con lo que se pone en riesgo el ejercicio de las libertades de opinión y de prensa y el derecho a la información:

a) La condena de una Sala Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México al académico, columnista y defensor de los derechos humanos Sergio Aguayo a pagar diez millones de pesos al exgobernador Humberto Moreira por un presunto daño moral por la publicación de una columna periodística. Sentencia que en opinión de Jan Jarab, representante de la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, “puede afectar seriamente la libertad de expresión en México, en particular por el monto exorbitante que se lo ordena pagar a un académico y periodista” y para quien “la reacción cautelosa de la prensa ante esta sentencia puede ser una muestra de este efecto intimidatorio”;

b) La decisión de un juez de la Ciudad de México, revelada en una columna periodística y en diversos medios por el abogado Ernesto Villanueva, que prohíbe usar o divulgar información relacionada con un juicio por daño moral en contra de la Revista Proceso, lo que constituye un acto de censura previa, violatorio de la Constitución y del derecho convencional;

c) El inusual requerimiento de la Secretaría de la Función Pública al periodista y columnista Carlos Loret de Mola para que remita a esa dependencia “copia certificada de toda la documentación con que cuenta, así como los audios, videos y/o videograbaciones” relacionados con un reportaje difundido por él en un medio electrónico de alcance nacional.

La protección de quienes ejercen el periodismo y de quienes hacen uso de su derecho a la libre manifestación de las ideas, a buscar o recibir información e informar, y a investigar y difundir opiniones, por cualquier medio, es una obligación del Estado y garantizar al menos el nivel alcanzado en la protección del trabajo periodístico, lo es de todas las autoridades.

Afortunadamente, en este caso la Jefa de Gobierno ha sido receptiva a las críticas y comentarios que se han hecho al contenido del decreto aprobado por el Congreso de la Ciudad de México y oportuna y claramente se ha deslindado de su contenido al señalar que no fue una ley propuesta por ella y que la revisará; con lo que queda abierta la posibilidad de que ejerza su derecho de “vetarla” y la devuelva al Congreso con observaciones.

*Teórica del marxismo. Fundadora del Partido Socialdemócrata Polaco y militante del Partido Socialdemócrata Alemán

:.

Rogelio Muñiz Toledo

Licenciado en derecho por la UNAM, donde recibió la Medalla Gabino Barreda al mérito universitario. Abogado y consultor en derecho constitucional y electoral. Socio de la empresa de consultoría Consultores en Gobierno y Asuntos Públicos, S.C. Ha sido asesor en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; integrante de la comisión ejecutiva y secretario ejecutivo del Grupo redactor del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México; asesor externo ad honorem del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de Reforma Política de la Ciudad de México; asesor en el Senado de la República, asesor del presidente de la Comisión de Fiscalización del IEDF e integrante del Servicio Profesional Electoral en el IFE.

*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.




Source link