Rosario Piedra rebasó por cuatro el número de votos necesarios para encabezar la CNDH | Artículo de Miguel Eraña

Indefiniciones o imposturas de unos no pueden clausurar el principio decisorio democrático de otros, tal y como lo reconoce la legislación senatorial, dice el jurista

Miguel Eraña Sánchez*

Todo apunta a que este martes el Senado atestiguará la protesta de Rosario Piedra Ibarra como la primera Presidenta de la CNDH no surgida exclusivamente de élites académicas de la UNAM, sino de largas luchas ciudadanas contra la impunidad y el rescate de derechos.

Más allá del hecho histórico que esto representa, el ambiente de coyuntura se sobrecalentó tras las acusaciones de la oposición senatorial a la mayoría morenista sobre un presunto retuerzo de voluntades y formas plenarias con el fin de conseguir los 2/3 de votos que exige la Constitución para dicho nombramiento.

En mi parecer, ya es hora de dejar de lado toda incomunicación o estridencias irreflexivas -palmarias en ambos lados pero más desde las minorías- para esclarecer bien hacia el interior y exterior del Senado lo siguiente:

1.- Es indudable que la votación plenaria por cédulas del pasado día 7 arrojó estos datos probados: 76 votos por R. Piedra, 24 por A. Peimbert, 8 por J. Orozco y 6 por la abstención. Además, hay coincidencia en que otros 2 senadores desfilaron frente a la urna, pero subsisten dudas del uso de sus cédulas (se habla del rescate de un sobre y un folio en blanco). Al final todo sumó 116 legisladores participantes en el procedimiento.

2.- Sin embargo, en ese interregno cameral se ha dado un estéril y equívoco intento por definir de forma unilateral el número de legisladores necesarios para fijar el umbral constitucional de 2/3 partes. Así, el primer bando (mayoría morenista) y el segundo (opositores a R. Piedra) defienden sin tregua un quórum respectivo de 114 o 116 legisladores participantes; y a todos les sobran argumentos interesados o irresponsables.

3.- La sorpresa es que, con apego en reglas y principios parlamentarios, ni uno ni otro bando tiene razón integral, ya que el único quórum para dar legitimidad al nombramiento de R. Piedra es el de 108 participantes.

La presidenta de la Mesa Directiva del Senado, Mónica Fernández Balboa.

Tal sumatoria incluye solamente a los legisladores que si expresaron su opción de voto por cualquiera de los candidatos de la terna (Piedra, Peimbert y Orozco), en tanto que pierden consideración al caso los votantes en abstención o en blanco.  Siempre y que en esto se esté con la impecable lógica parlamentaria con respecto a que las indefiniciones o imposturas de unos no pueden clausurar el principio decisorio democrático de otros, tal y como lo reconoce la legislación senatorial. (Además de los arts. 63 y 102, apartado B, sexto párrafo constitucional y art. 10 de Ley de la CNDH, interprétense dichas disposiciones en armonía con los artículos 93.3).

En ese orden, es insustancial cuestionar la elección senatorial de Rosario Piedra en tanto que obtuvo 76 de 108 votos en disputa, lo que en otras palabras significa que rebasó por cuatro el número mínimo exigido para obtener 2/3 de votos (o sea, un quórum decisorio legítimo de 72 legisladores). En consecuencia, cualquier despistado hasta disculpa pública le debe.

Otra cuestión es que ciertos partidos o voces mantengan sus ataques a una decisión senatorial ya culminada sin objeciones reales. Lo paradójico de esto es que se termina revictimizando políticamente a la nueva ombudsperson, quien nunca quedará afectada en su legitimidad originaria electiva.

Una sugerencia respetuosa es que, si han aprendido ya de ciertas lecciones, las mayorías camerales jugarían sin complejos y con mucho más transparencia su papel decisorio en adelante, mientras que las minorías tenderían a enfriar sus añoranzas sobre toda composición de las instituciones.

Así recuperarían algo de lo perdido en infructuosas peleas aritméticas, sentándose a trabajar ya con la titular de un órgano autónomo al que unos y otros le adeudan un diagnóstico parlamentario crítico sobre el estado calamitoso en que se recibirá la CNDH.

De paso, reconocer con humildad errores y dejar posturas confrontadas les desintoxicará la convivencia entre compañeros de escaño (sean de mayoría o minoría). En simultáneo de guardar respeto por quiénes con sus votos diferenciados (y la honrada tarea de las y los secretarios escrutadores reciente), decidieron con libertad la suerte de la terna.

Si lo piensan, cerrarían bien un escenario de discordia que fue propulsado más por votos de la indecisión y la duda que por legítimos votantes.

*El autor es abogado por la UASLP y doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca y Profesor TC en la U. Iberoamericana. Entre otros libros, tiene “La protección constitucional de las minorías parlamentarias”; “Derecho Parlamentario Orgánico”; y “Los principios parlamentarios”, todos de Editorial Porrúa.

*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.




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