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SAT: Afectados por ‘Otis’ estarán exentos de impuestos hasta febrero de 2024

SAT: Afectados por 'Otis' estarán exentos de impuestos hasta febrero de 2024

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reiteró que no cobrará impuestos a las personas afectadas en los municipios de Acapulco y Coyuca de Benítez, tras el paso del huracán Otis.

La condonación a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento se encuentre en alguno de los dos municipios, aplicará desde octubre de 2023 hasta febrero de 2024. 

En un comunicado, el SAT informó que adicionalmente, se pusieron en marcha diversas acciones que tienen como objetivo contribuir a la normalización de la actividad económica en la entidad en el menor tiempo posible:

1. Deducción inmediata al 100% de las inversiones en activos nuevos o usados que se adquieran de octubre a diciembre de 2023.

2. Se suspende el cobro de adeudos fiscales a aquellos contribuyentes que estén pagando en parcialidades o a plazos y se reactivará hasta febrero de 2024, sin recargos ni multas.

3. Los donativos que reciban los afectados no pagarán impuestos y se establece atención prioritaria a las personas interesadas en constituir Donatarias Autorizadas para apoyar a la población afectada, así como facilidades para importar productos de primera necesidad.

Foto: Cuartoscuro

También se dio a conocer que desde el pasado 13 de noviembre se reanudó la atención a personas físicas en la oficina del SAT con sede en Acapulco, en un horario de 9:00 a 13:00 horas, la cual brinda más de 100 trámites al día, entre los que se encuentra la inscripción en el RFC; generación, revocación o renovación del certificado de e.firma, para los que no se requiere cita; así como facilidades para la emisión de la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal.

Para reactivar la planta productiva y preservar las fuentes de empleo, la autoridad tributaria otorga diversas facilidades a empleadores de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benitez:

1. Inscripción de personal en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de forma masiva y con mínimos requisitos.

2. Las personas físicas que soliciten datos en el RFC para el timbrado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento de nómina quedarán exentos de cumplir con el requisito, siempre y cuando hayan efectuado pagos en los últimos doce meses.


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