La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada sin cambios por el Congreso de la Unión.
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La acción fue presentada a principios de abril por senadores del los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano, por considerar que viola derechos humanos así como los principios de legalidad, seguridad jurídica y no retroactividad al modificar los contratos que fueron establecidos durante la vigencia de la reforma promovida por el gobierno de Enrique Peña Nieto.
Los legisladores argumentan que las reformas contravienen los artículos 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y enumeran una serie de motivos:
- Atenta en contra de los derechos humanos, limitando el acceso de las personas a derechos a un medio ambiente sano, así como del Acuerdo de París y los instrumentos internacionales en materia de energía limpia y transición energética, de los que México forma parte;
- Viola los principios básicos de legalidad, seguridad jurídica y el de no retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna;
- Atenta en contra del libre mercado en un marco de plena competencia económica, así como de los tratados internacionales (Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico) de los que nuestro país forma parte;
- Socava la autonomía de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), y se contrapone al espíritu de lo establecido en la reforma constitucional de 2013 en materia de energía y electricidad.
El acuerdo de admisión se notificó este lunes en los estrados de la Corte, en los siguientes términos: “Se tiene por presentados a los promoventes con la personalidad que ostentan, y se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad que hacen valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse de manera fehaciente al momento de dictar sentencia”.
El pasado 22 de abril, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) interpuso una controversia constitucional ante la SCJN contra la reforma eléctrica.
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A través de un comunicado, la Cofece afirmó que parte de su contenido es contrario a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, que ordenan un régimen de competencia en los mercados de generación y suministro de electricidad: “Lo anterior, en afectación a la esfera competencial de la Cofece al impedirle garantizar la competencia y libre concurrencia en este sector”.
La reforma eléctrica se encuentra actualmente suspendida por los jueces Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro, Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa, especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Lo anterior, debido a los amparos tramitados por las empresas del sector que consideran afectados sus derechos por la reforma.
Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado en la materia pidió este lunes a la Corte la revisión de las suspensiones otorgadas por Gómez Fierro, tras haber sido impugnadas por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Cámara de Diputados.
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