Entre los artículos invalidados sobresalen el 20, párrafo segundo, y décimo transitorio de dicha ley, sobre la creación del organismo de planeación urbana de la zona metropolitana.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este lunes declarar la invalidez de diversos artículos de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Nuevo León.
De acuerdo con un comunicado del máximo tribunal, la resolución se llevó a cabo en sesión remota del Tribunal Pleno, al resolver la controversia constitucional 17/2018, promovida por el municipio nuevoleonés de Apodaca.
Entre las cuestiones más relevantes, declaró la invalidez de los artículos 20, párrafo segundo, y décimo transitorio de de dicha ley, relacionados con la creación del organismo de planeación urbana de la zona metropolitana, al considerar que contravienen el sistema de gobernanza metropolitana dispuesto por la ley general en la materia.
Por otra parte, el Pleno resolvió invalidar el artículo 136, fracción III, inciso a), en la porción “decretadas por la federación o el estado conforme a la legislación aplicable;” referida a las áreas no urbanizables por causa de preservación ecológica, al omitir al municipio y transgredir lo establecido en el artículo 115, fracción V, de la Constitución General.
Además, la SCJN invalidó los artículos 367, 370, 376 y 382, en las porciones normativas que regulan la autorización judicial para ejecutar clausuras y suspensiones de obras que incumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, al considerar que invade la esfera de competencia municipal prevista en la fracción V del artículo 115 constitucional.
El estudio de la controversia constitucional 17/2018 continuará en la siguiente sesión.
Al inicio de la sesión, el Pleno resolvió las controversias constitucionales presentadas por los municipios de Santa Catarina, García, Santiago, Juárez, Monterrey, General Escobedo, San Nicolás de los Garza y Apodaca, en contra de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. En estos asuntos fueron reiterados los criterios determinados la semana pasada en la controversia constitucional 19/2017, promovida por el municipio de Guadalupe.