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SCJN derriba reforma a la ley eléctrica impulsada por AMLO y Morena

SCJN derriba reforma a la ley eléctrica impulsada por AMLO y Morena

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) canceló el orden de prelación en el despacho de energía eléctrica regulado en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, una reforma presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador y apoyada por la mayoría de Morena.

En sesión pública se concedió un amparo, al considerar que la reforma impulsada en este sexenio transgrede los principios de competencia y libre concurrencia.

La decisión se tomó en la Segunda sala, con dos votos a favor y dos en contra, con el voto de calidad del ministro presidente, Alberto Pérez Dayán.

La ministra Lenia Batres votó en contra:

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Según la corte: “en lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo manda la Carta Magna, la indicada legislación secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a éstas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico”.

El amparo se dio a seis empresas, pero se aplicará para todo el sector porque de lo contrario provocaría condiciones inequitativas en el mercado.

Esta fue la postura a favor de Luis María Aguilar:

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La Sala resolvió que el hecho de que la reforma implicaba un trato diferenciado y privilegiado a empresas del Estado, “que elimina un ámbito de sana competencia”.

Igualmente, la Segunda Sala decidió que la reforma legal reclamada autoriza que no sólo los participantes del mercado conforme al nuevo régimen, sino también los legados que se rigen por la normatividad anterior, puedan adquirir certificados de energías limpias, lo que provoca que necesariamente deban emitirse más de estos certificados para satisfacer la demanda de todos los participantes.

Según la sala, esto desincentivaba la producción efectiva de energía limpia en contravención al imperativo del Constituyente Permanente que prevé para la materia energética el principio de desarrollo sustentable.

La propia Sala precisó que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica, “ya que no puede soslayarse que en ciertas actividades, como la generación de electricidad, CFE es un competidor más del mercado e, incluso, el Poder Reformador de la Constitución ordenó otorgarle una estructura que le permita competir en igualdad de circunstancias, de ahí que el legislador secundario no puede introducir un diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia”.

La sentencia tendrá efectos generales, así lo explicó la Corte:

Se determinó que, aunque la concesión del amparo parte de la tutela a las empresas quejosas, lo cierto es que, al materializarse la desincorporación de la reforma legal reclamada en su situación, necesariamente, se generará la misma consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista, pues, de lo contrario, se provocaría que, al concursar para lograr la contratación de energía eléctrica y el acceso a las redes, así como al intervenir en la adquisición de certificados de energías limpias, se apliquen reglas dispares a las amparistas, desconociendo los principios que la Ley Fundamental fijó como rectores en ese mercado.


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