Ícono del sitio La Neta Neta

SCJN invalida una fracción de ley sobre violencia familiar en Veracruz

El máximo tribunal también invalidó disposiciones de 53 leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de diversos municipios de Sonora.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una fracción del artículo 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el estado de Veracruz.

De acuerdo con un comunicado de la SCJN, el máximo tribunal invalidó las porciones del segundo párrafo del artículo 17, “los delitos que se persigan de oficio”, así como “violencia de género”, por considerar que las entidades federativas no pueden regular la conciliación en materia penal. 

“Mientras que el primer párrafo del artículo 17 establece que, en un conflicto de violencia familiar, las partes podrán resolver sus diferencias a través de la conciliación, el segundo párrafo exceptuaba de la conciliación las controversias que versen sobre las acciones o derechos del estado civil irrenunciables, los delitos que se persigan de oficio, así como las que deriven de violencia familiar o de género contra mujeres y niñas”, señaló el comunicado.

En seguida el comunicado íntegro de la SCJN:

INVALIDA SCJN DISPOSICIÓN DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE VERACRUZ

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, invalidó el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz.

Mientras que el primer párrafo del artículo 17 establece que, en un conflicto de violencia familiar, las partes podrán resolver sus diferencias a través de la conciliación, el segundo párrafo exceptuaba de la conciliación las controversias que versen sobre las acciones o derechos del estado civil irrenunciables, los delitos que se persigan de oficio, así como las que deriven de violencia familiar o de género contra mujeres y niñas.

El Pleno invalidó las porciones “los delitos que se persigan de oficio” así como “violencia de género”, por considerar que las entidades federativas no pueden regular la conciliación en materia penal. Asimismo, la Suprema Corte determinó que el resto de excepciones generaban inseguridad jurídica al ser contrastadas con el primer párrafo del mismo artículo 17.

 

Invalida Suprema Corte disposiciones de 53 Leyes de Ingresos y Presupuesto de varios municipios de Sonora

Por otra parte, la Suprema Corte también invalidó las disposiciones de 53 Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de diversos municipios de Sonora.

De acuerdo con otro comunicado, en dichas disposiciones se establecían cobros por concepto de derechos, productos y cuotas, acorde con cinco temas: el primero, acceso a la información; libertad de expresión; impuesto adicional; libertad de reunión y el quinto, discriminación.

A continuación el comunicado del máximo tribunal:

INVALIDA SCJN DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SONORA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada través del sistema de videoconferencia invalidó las disposiciones de 53 Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de diversos municipios del Estado de Sonora, donde se establecían cobros por concepto de derechos, productos y cuotas, acorde con cinco temas: i) acceso a la información; ii) libertad de expresión; iii) impuesto adicional; iv) libertad de reunión y v) discriminación.

Se invalidaron diversas disposiciones en materia de acceso a la información pues se consideraron violatorias del principio de gratuidad, el cual implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los materiales utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos, siempre y cuando esas cuotas se establezcan o fijen a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, correspondiendo a los Congresos motivar en el procedimiento legislativo dicha situación.

En el caso, algunas de las disposiciones invalidadas contemplaban el cobro por concepto de “escaneado” y “digitalización”, actividades propias del acceso a la información que no pueden tener costo alguno, mientras que, en otros supuestos, establecían distintas cuotas por información entregada en disco compacto, USB u otros medios magnéticos, sin que el legislador en momento alguno hubiere razonado o explicado las razones de esas tarifas.

En el mismo expediente, la SCJN invalidó diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de Agua Prieta y Arizpe, donde se preveía la obligación de dar avisos a las autoridades para realizar desfiles, reuniones, marchas, manifestaciones, inauguraciones, exhibiciones y celebración de eventos diversos. Ello al considerar que resultaban medidas irracionales y restrictivas de los derechos de reunión, libertad de expresión y libertad de difundir opiniones, información e ideas.

Además, el Pleno invalidó los preceptos de las leyes de Agua Prieta y Arizpe, donde se establecían multas por la interpretación o reproducción de canciones obscenas en vía pública; por la expresión en cualquier forma frases injuriosas o irrespetuosas en reuniones o lugares públicos contra las instituciones públicas y sus servidores, así como por la inscripción de frases injuriosas o irrespetuosas en un vehículo. Lo anterior al determinar que la redacción de las normas analizadas dejaba un amplio margen de apreciación a la autoridad para determinar discrecionalmente cuándo se está frente a un insulto o una canción obscena, lo que lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre para los gobernados.

Asimismo, el Pleno invalidó los preceptos de las leyes de diversos municipios, donde se establecía un impuesto adicional que grababa el importe total de los pagos realizados por el contribuyente por concepto de impuestos y derechos municipales. En el caso, la SCJN determinó que el impuesto adicional resultaba violatorio del principio de proporcionalidad tributaria, consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, en virtud de que tenía como hecho imponible el cumplimiento de diversas obligaciones tributarias, como impuestos y derechos, sin atender a la verdadera capacidad contributiva de la persona obligada.

La SCJN invalidó también las disposiciones de las leyes de varios municipios, donde se establecían cobros por la expedición de anuencias o autorizaciones municipales para la realización de fiestas sociales o familiares en casa particular, al resultar violatorias del derecho de reunión de los habitantes y del principio de proporcionalidad tributaria en materia de derechos.

Finalmente, el Pleno invalidó las disposiciones que establecían multas para los operadores de transporte público que permitieran el acceso a vehículos de servicio público de pasaje a individuos en estado de ebriedad, faltos de aseo o a limosneros, al resultar discriminatorias y por ello, violatorias de lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Federal.




Source link

Salir de la versión móvil