SCJN tumba orden de aprehensión en contra de Cabeza de Vaca; el gobernador de Tamaulipas mantendrá fuero

SCJN tumba orden de aprehensión en contra de Cabeza de Vaca; el gobernador de Tamaulipas mantendrá fuero

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la orden de aprehensión que un juez de control  había girado contra el gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, por los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero, tras argumentar que el mandatario tamaulipeco todavía gozaba de fuero al momento en que se emitió el mandamiento judicial, por lo que la citada orden era contraria a la Constitución.

De igual forma, los ministros de la Primera Sala resolvieron que aún cuando la declaración de procedencia emitida por la Cámara de Diputados para desaforar a García Cabeza de Vaca es válida, era necesaria la aprobación del Congreso de Tamaulipas para convalidar el desafuero, por lo que al no haberse aprobado la misma por los diputados estatales, el desafuero no se concretó y el gobernador mantenía su fuero constitucional.

Por  lo anterior y con unanimidad de votos, la Primera Sala de la Corte determinó anular la orden de aprehensión girada el 19 de mayo del 2021 por  el juez de Control con residencia en el penal federal “El Altiplano” en el Estado de México, Iván Aarón Zeferín Hernández, dejando sin efecto el proceso penal contra García Cabeza de Vaca.

Al resolver las controversias constitucionales 50/2021 y 70/2021 presentadas por el Congreso de Tamaulipas contra la Cámara de Diputados y la Fiscalía General de la República, respectivamente, los ministros de la Primera Sala determinaron que la petición de la FGR para procesar a Cabeza de Vaca violó el fuero constitucional del Gobernador.

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La controversia constitucional presentada por el Congreso del Estado de Tamaulipas contra la Cámara de Diputados alegaba que el dictamen para desaforar al Gobernador Francisco García Cabeza de Vaca debería ser invalidado, pero la sentencia de la Corte reconoció su validez, conforme a la Constitución.

No obstante, la Primera Sala estableció que el Dictamen de Declaración de Procedencia aprobado en San Lázaro “no elimina, por sí mismo, la inmunidad procesal de la que goza el Gobernador de dicha entidad federativa”.

La sentencia del máximo tribunal agregó que de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Federal, el procedimiento para retirar la inmunidad procesal al titular de un Poder Ejecutivo de cualquier entidad federativa, prevé la intervención sucesiva de la Cámara de Diputados y posteriormente, los Congresos de los Estados, por lo que los diputados locales o estatales tienen la última palabra sobre el desafuero de los gobernadores.

“El Congreso de la entidad federativa correspondiente es quien, en última instancia, decide si un servidor público estatal —el titular del Poder Ejecutivo, en este caso—, puede ser enjuiciado penalmente por la comisión de un delito federal durante el periodo en el que ejerce su cargo.

Por lo anterior, la Primera Sala “resolvió que el efecto de la Declaración de Procedencia que realice la Cámara de Diputados solamente es para ser comunicada a la legislatura local a fin de que ésta determine lo que corresponda conforme a la facultad ya mencionada, sin que ello implique una vulneración a la competencia del Poder Legislativo de Tamaulipas. Por consiguiente, el Máximo Tribunal declaró infundada la controversia y reconoció la validez del Dictamen citado”.

Al analizar la controversia constitucional presentada por el Congreso de Tamaulipas contra la Fiscalía General de la República (FGR) para impugnar tanto la solicitud de orden de aprehensión realizada por la propia FGR como la orden respectiva que emitió un juez federal contra García Cabeza de Vaca, la Primera Sala de la Corte concluyó que la Fiscalía y el juez de control vulneraron el orden constitucional.

Además, la sentencia establece que la FGR y el juez Iván Aarón Zeferín Hernández desconocieron y vulneraron las facultades del Congreso de Tamaulipas, al tratar de imputar al Gobernador del Estado por la comisión de delitos federales, ya que debieron esperar la votación de los diputados locales para concretar el desafuero del mandatario estatal.

Por lo anterior, la Corte consideró que la FGR y el juez de control buscaron sustituir al Congreso de Tamaulipas, ya que se requería el despliegue de sus facultades para desaforar al Gobernador de la entidad, es decir, que antes de proceder penalmente en su contra, era necesario que los diputados estatales aprobaran un punto de acuerdo o dictamen para concluir que García Cabeza de Vaca era “susceptible de ser procesado penalmente conforme al procedimiento constitucional antes descrito”.

“A partir de lo expuesto, la Primera Sala concluyó que tanto la solicitud de orden de aprehensión, como la decisión de emitirla, vulneran una facultad constitucionalmente asignada en favor del Congreso del Estado de Tamaulipas, por lo que declaró su invalidez”, concluye la sentencia del caso.


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