Serie “Populismo en América Latina” sí fue campaña negra; se sancionará a realizadores: Tribunal Electoral

“A mí no me queda la menor duda que fue influir negativamente en la imagen de uno de los candidatos”, dijo el magistrado José Luis Vargas Valdez.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó y amplió las sanciones que la Sala Especializada había impuesto a los creadores de la serie “Populismo en América”, luego que el contenido del material pretendiera generar una campaña negativa en contra del entonces candidato a la presidencia Andrés Manuel López Obrador.

Tras las denuncias presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN) y Morena, el miércoles en sesión pública concluyó la sentencia luego de que se documentó la existencia de publicidad en camiones, teléfonos celulares, televisión y cintillos en medios audiovisuales para generar una campaña negativa.

Sin embargo, la discusión se extendió luego de que los magistrados Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón manifestaran diferencias con el proyecto de cuenta.

“El proyecto que se nos presenta, en mi opinión, es una regresión de la política judicial que en materia de libertad de expresión ha tenido este Tribunal, por eso votaré en contra”, destacó Reyes Mondragón.

“A mí no me queda la menor duda que fue influir negativamente en la imagen de uno de los candidatos”, respondió el magistrado José Luis Vargas Valdez, al recalcar que desde su punto de vista no existe una regresión en la libertad de expresión.

Por su parte la magistrada Mónica Soto Fregoso destacó la importancia de privilegiar que las contiendas electorales transcurran en condiciones de equidad y evitar injerencias de actores ajenos pretendan incidir en los resultados de las elecciones.

Por su parte el creador del proyecto, el magistrado presidente Felipe Alfredo Fuentes Barrera, indicó que sí existió una estrategia de comunicación que simuló un ejercicio de la libertad de expresión para influir en la pasada contienda electoral “y para mí esto sí es violatorio del modelo constitucional de comunicación política”.

De este modo y por mayoría de votos se concluyó evaluar la ampliación de las sanciones de manera individualizada a Piña Digital S.A. de C.V., Javier García Mata, Grupo T.V. Promo S.A. de C.V.; T.V. Promo S.A. de C.V.; Virna Gómez Piña; Alejandro Quintero Íñiguez y Mónica Bolaños Cacho Albarrán.

Además se determinó dar vista a la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) a efecto de que realicen las investigaciones para observar actos que podrían significar otro tipo de conductas ilegales.

“La información e investigaciones realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, dieron cuenta de un complejo esquema integrado por personas físicas y morales destinado a violar el modelo de Comunicación Política para, con recursos presuntamente privados, intentar influir negativamente en la percepción pública de un candidato presidencial, en el proceso electoral federal del pasado 2018, mediante una ‘campaña negra’”, indicó el Tribunal en un comunicado. 

Se instruyó que se individualicen las sanciones, luego de que se ha acreditado una serie de simulaciones tendientes a afectar una candidatura federal.

“El artículo 41 de la Constitución establece que ninguna persona física o moral puede contratar propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de los partidos políticos o de candidatos. Lo que los denunciados violentaron a través de un esquema de publicidad integral ilegal”, apuntó el Tribunal. 

“Además, por la información recibida, se dará vista a la Unidad de Fiscalización del INE; el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) a efecto de que, en su ámbito de competencia, realicen las investigaciones sobre las personas físicas y morales arriba señaladas al observarse actos que podrían significar otro tipo de conductas ilegales además de afectar el modelo de comunicación política Constitucional”, abundó. 

“Ninguno de los medios de comunicación, que transmitió la publicidad referente al serial, arriba descrito, está siendo sancionado, pues en su momento no conocían de los alcances e intención de la campaña negativa arriba señalada”, consideró. 

“Por lo que la Sala Superior garantiza la libertad de expresión en los Medios, pero sienta un precedente para que actores no realicen en lo futuro campañas negativas“, concluyó. 




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