Sexo consentido entre familiares adultos no debe ser delito, afirma ministro colombiano

Sexo consentido entre familiares adultos no debe ser delito, afirma ministro colombiano

El ministro de Justicia de Colombia, Néstor Osuna, dijo que las relaciones incestuosas consentidas entre dos parientes adultos no deberían ser tipificadas como delito en el Código Penal, pues aunque “moralmente puede ser repudiable, no tiene sentido meter a la cárcel a dos primos que tuvieron sexo”.

“Lo que estamos proponiendo es que dos personas, ambas adultas, que libremente consienten en tener sexo, no las manden a la cárcel”, ha expuesto en una entrevista a la emisora Blu Radio, en la que ha señalado que hay un “número mínimo” de primos en las cárceles de Colombia por haber tenido relaciones.

“Los delitos sexuales como violación, abuso o acceso carnal, incluso los delitos con menores de edad son delitos. El incesto corresponde a sexo libremente consentido entre dos personas adultas que son parientes”.

Dijo que moralmente puede ser repudiable que una persona tenga relaciones sexuales con un pariente, “pero no tiene sentido meter a la cárcel a dos primos adultos que tuvieron sexo. Es un ejercicio para hacer un límite entre la moral y el derecho“.

“No todo lo que es delictivo es inmoral y no todo lo que es inmoral es delictivo”, dijo Osuna, quien explicó que está parte de la reforma no tenderá “a disminuir el número de personas en la cárcel”, sino más bien a buscar “una frontera más racional” entre el derecho penal y conductas reprochables.

Dijo que los delitos de carácter sexual seguirán siendo duramente castigados por la ley, puesto que “se elimina el delito autónomo del incesto, no los agravantes que tienen otros delitos sexuales”.

¿Qué es el incesto?

En México, esta conducta puede ser sancionada por los estados, con sus códigos penales.

En el caso de San Luis Potosí el delito de incesto se metió en el Código Penal en 2017, “con el objetivo de establecer proteger el núcleo familiar, la sociedad, las buenas costumbres y el buen orden de las familias”.

Cometen el delito de incesto quienes siendo, descendientes, ascendientes, o hermanos consanguíneos, con conocimiento de su parentesco, tienen relaciones sexuales, siempre y cuando éstos sean mayores de edad.


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