Sin control


El escándalo vivido con la vergonzante elección por el Congreso de cuatro miembros del Constitucional podría inclinar a la opinión pública a sumarse a la demanda conservadora que exige la reforma de la elección de los miembros del CGPJ para que la magistratura la monopolice en exclusiva. Es lo que reclama el PP como condición previa para dignarse a desbloquear la renovación de sus miembros caducados, que lleva más de mil días de inconstitucional retraso. Hasta el punto de que un malpensado se vería tentado a sospechar de que el PP propuso al problemático candidato Arnaldo no solo como arrogante demostración de fuerza, que buscaba hacer morder el polvo a PSOE y UP, sino como una finta para lograr que la escandalera levantada inclinase la balanza de la opinión a favor de su exigencia sobre la reforma del CGPJ.

Es evidente que el método actual de elección de sus miembros está sectariamente politizado por su dependencia del bipartidismo. Pero si ese método es pernicioso, porque merma y socava la independencia judicial, sustituirlo por otro que la haga depender en exclusiva de la cooptación endogámica de la magistratura sería algo todavía peor pues supondría pasarse al extremo opuesto, blindando la independencia judicial hasta el punto de hacerla invulnerable a todo control externo. Y eso arruinaría todavía más la inexcusable división de poderes cuya fundamental exigencia democrática descansa sobre la base de que cada poder autónomo esté limitado y controlado por los otros, de acuerdo al canónico esquema de “frenos y contrapesos” (cheks & balances).

El Poder Ejecutivo está controlado por el Legislativo (a quien rinde cuentas y de cuya mayoría depende para gobernar) y por el Judicial (por el Tribunal Supremo, dado su aforamiento); el Poder Legislativo está controlado por el Judicial (control de la constitucionalidad de las leyes) y por la soberanía popular (accountability electoral); y el Poder Judicial ha de estar controlado bien por el Ejecutivo (si tiene la potestad de nombrar a sus miembros), bien por el Legislativo (si tiene la potestad de nombrarlos o de recusarlos) o bien en última instancia por la soberanía popular (como ocurre con ciertas judicaturas en EE UU). Pero lo que no puede ser es que el Poder Judicial actúe sin más control que el corporativo y autorreferente de sus pares nacionales o europeos (TEDH o Tribunal de Estrasburgo). Lo que equivaldría al inaceptable gobierno de los jueces, que ocurre cuando los demás poderes están controlados por el Judicial pero este, sin embargo, queda fuera de todo control. Algo cuya posible amenaza futura hemos podido vislumbrar estos días cuando la cúpula actual de la magistratura, sabiéndose caducada, optó por enmendar la plana al Congreso tanto en el caso del exdiputado Rodríguez como en sus veredictos de inconstitucionalidad de los estados de alarma por la pandemia. La moraleja es simple: no se debe confundir la independencia judicial con su falta de límites y de control, entendido este no como dependencia política sino como rendición de cuentas y exigencia de responsabilidades, sin lo que una magistratura incontrolada pasa a ser un poder discrecional ajeno a la soberanía popular.


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