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Suprema Corte anula el delito de ‘ultrajes a la autoridad’ de Veracruz

Suprema Corte anula el delito de 'ultrajes a la autoridad' de Veracruz

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 331 del Código Penal de Veracruz, que describe el delito de Ultrajes a la autoridad, con 10 votos a favor y solo uno en contra.

Esto dice el artículo 331 del Código Penal de Veracruz, titulado “Ultrajes a la autoridad”: Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.

En un debate jurídico, la mayoría de ministros (7 de 11) consideró que la norma no cumple el principio de taxatividad, ya que el artículo no describe con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas.

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La ministra Margarita Ríos dijo que la norma tiene el potencial de sancionar conductas no consideradas, lo que puede ser arbitrario y lesionar libertades, incluyendo expresiones verbales y escritas, lo que abarca hasta las burlas.

El ministro presidente, Arturo Zaldívar, consideró que la norma es inconstitucional por violar el parámetro internacional de libertad de expresión. 

La ministra Norma Lucía Piña Hernández, consideró que el delito es inconstitucional porque viola el principio de taxatividad, además de que puede utilizarse para perseguir otro tipo de conductas y afectar los derechos humanos.

-Arturo Zaldívar: la norma no es necesaria, no cumple el criterio de necesidad porque puede comprender hipótesis desvinculadas del fin legítimo que impulsa y constituyen ejercicios legítimos del derecho de libertad de expresión, como las ofensas comprendidas en el vocablo “agredir”.

-Margarita Ríos Farjat: Aunque la norma veracruzana busca proteger a los servidores públicos —objeto que me parece loable y muy importante—, la norma no solo permite la sanción contra amenazas o agresiones físicas —con las dudas que genera y que ya señalé— , sino que cualquier expresión verbal o escrita pudiera considerarse como amenaza porque el artículo 331 dice que se impondrá sanción penal a quien amenace o agreda a un servidor público.

-Yasmín Esquivel: viola el principio de taxatividad, ya que al sancionar “a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”, utilizó dos expresiones que no definen con razonable precisión cuáles son las conductas que serán sancionadas penalmente, pues bien podría pensarse que amenazar con presentar una denuncia contra un servidor público o agredirlo verbalmente en un medio de comunicación son conductas que encuadrarían en el tipo básico previsto en el párrafo primero del artículo 331, lo cual —sin duda— pondría en riesgo el ejercicio de la libertad de expresión o al menos inhibirla.


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